Capítulo III. Perfiles de los países

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Bolivia #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Bolivia garantiza formalmente la libertad de asociación en virtud del artículo 21.4 de su Constitución Política del Estado, y el gobierno central tiene la autoridad para registrar a las ONG que operan en varios departamentos (art. 298.II.15).

Sin embargo, esta protección constitucional se ve significativamente limitada en la práctica. La Ley N.º 351 sobre Personas Jurídicas (2013) y el Decreto Supremo N.º 1597 exigen que las organizaciones de la sociedad civil alineen sus estatutos con las políticas de desarrollo económico y social definidas por el gobierno. El incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la personalidad jurídica, lo que en la práctica crea una forma de alineación forzada con las prioridades gubernamentales. Estas disposiciones han sido ampliamente consideradas como restrictivas, y varias organizaciones internacionales han recomendado su reforma.1

Desde la adopción de este marco, el entorno operativo para las OSC se ha vuelto cada vez más restrictivo. Una serie de decretos de aplicación (Decretos Supremos 1987/2014, 2650/2016, 3746/2018 y 4353/2020) han incrementado los requisitos administrativos, añadiendo más trámites burocráticos al registro y al cumplimiento normativo. En la práctica, esto ha dificultado que las organizaciones obtengan o mantengan su estatus legal, lo que limita el ejercicio efectivo de la libertad de asociación y de reunión.

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Bolivia, que es parte del acuerdo desde 2019, muestra un nivel mixto de cumplimiento en estos pilares. Si bien existen ciertas disposiciones legales, la implementación sigue siendo desigual, y la ausencia de una hoja de ruta nacional formal refleja brechas más amplias entre los compromisos formales y la práctica institucional.

(i) Acceso a la información ambiental. Bolivia reconoce el derecho al acceso a la información mediante el Decreto Supremo N.º 28168 (2005). Sin embargo, la ausencia de una ley integral de libertad de información limita la aplicabilidad práctica de este derecho, ya que faltan procedimientos claros, plazos y mecanismos de rendición de cuentas.2

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. La participación pública está relativamente bien establecida en el marco ambiental de Bolivia. La Ley Ambiental N.º 1.333 (1992) prevé la participación ciudadana en la gestión de áreas protegidas, los procesos de desarrollo sostenible y el uso de recursos naturales renovables. Sin embargo, el grado en que la participación influye efectivamente en la toma de decisiones en la práctica sigue siendo variable.

(iii) Protección de los defensores del medio ambiente. Bolivia carece de instrumentos legales específicos destinados a proteger a los defensores del medio ambiente. En la práctica, los defensores enfrentan riesgos constantes, entre ellos la intimidación, la violencia y la criminalización. Algunos casos recientes ilustran esta dinámica: un guardaparques que documentó y denunció incendios forestales presuntamente vinculados a poderosos actores económicos y políticos fue amenazado, destituido de su cargo y sometido a un proceso judicial. Esto refleja patrones más amplios de represalias y pone de relieve la incapacidad del Estado para garantizar una protección adecuada.3

Panorama institucional de los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la ley ambiental en Bolivia se caracteriza por una multiplicidad de organismos, lo que puede dar lugar a mandatos superpuestos y, en ocasiones, fragmentados. Los principales organismos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a los defensores se agrupan a continuación por función.

A. Supervisión, concesión de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Autoridad de Control Social e Inspección Forestal y Territorial (ABT). Es la principal autoridad administrativa en materia forestal y de uso del suelo, encargada de regular, supervisar y controlar la producción, la transformación y el transporte forestales; otorgar autorizaciones de desmonte; e imponer sanciones por infracciones. Su mandato de aplicación de la ley es principalmente administrativo, y lleva a cabo inspecciones, procedimientos sancionadores, medidas preventivas y órdenes de reparación. La ABT también tiene facultades para iniciar o apoyar acciones penales cuando la conducta está relacionada con la silvicultura y el cambio en el uso de la tierra, y sus datos se consideran pruebas periciales preconstituidas, lo cual suele ser decisivo para iniciar y fundamentar procesos penales.

Autoridades Ambientales Competentes (AAC). La AAC opera a nivel nacional (Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente) y a nivel subnacional (Gobiernos Departamentales) como el organismo central de monitoreo y cumplimiento de las normas ambientales, particularmente en el marco del régimen de permisos y control ambiental. Mediante inspecciones de rutina, monitoreo del cumplimiento, auditorías ambientales y revisión de los informes operativos, la AAC puede identificar conductas que evidencien delitos ambientales o incumplimientos graves. Cuando los hechos indiquen una posible criminalidad, la AAC puede remitir los casos para su enjuiciamiento y proporcionar documentación técnica y registros administrativos que respalden las investigaciones penales, al tiempo que continúa con la aplicación administrativa de la ley cuando corresponda.

Autoridad Administrativa Jurisdiccional de Minería (AJAM). La AJAM es responsable de supervisar la legalidad de las operaciones mineras y de gestionar los derechos mineros y el registro nacional de minas, bajo la supervisión de la AAC. En la práctica, la AJAM puede iniciar acciones administrativas, verificar la existencia y el alcance de los derechos y autorizaciones mineras, y generar información y documentación institucional que puedan respaldar denuncias, remisiones y la coordinación con la Fiscalía General cuando la conducta pueda constituir un delito penal.

Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). Organismo gubernamental que desempeña un papel central en la regulación, supervisión y control de las actividades que se llevan a cabo dentro de los parques nacionales y los territorios protegidos. Esto incluye la administración del régimen de autorizaciones aplicable y el seguimiento del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se pueden permitir las actividades lícitas.

Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Es responsable de la titulación y distribución de tierras, y define los procedimientos de regularización de la propiedad de la tierra. Su mandato se cruza con la aplicación de la legislación ambiental cuando los cambios en el uso de la tierra requieren autorizaciones de desmonte.

B. Coordinación de políticas y estrategias #

Estas instituciones definen la política ambiental, los marcos normativos y las estrategias generales de gobernanza.

Ministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Desarrollo y Manejo Forestal. Es responsable de la política forestal nacional y del régimen forestal a través de su Dirección General de Bosques. Supervisa la ley ambiental fundamental (Ley Ambiental N.º 1.333) y sus reglamentos de aplicación.

Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. Creada en virtud de la Ley Marco N.º 300, es una autoridad de políticas diseñada para dirigir la gobernanza climática y ambiental. Es relevante para la coordinación, la supervisión y la participación estratégica en materia de protección ambiental, aunque su capacidad operativa ha sido limitada.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Estas instituciones son responsables de investigar y enjuiciar los delitos ambientales.

Fiscalía. Recibe e investiga denuncias penales por toda actividad ilegal, incluyendo la deforestación ilegal, los delitos ambientales y la violencia o amenazas contra los defensores del medio ambiente.

Policía Nacional de Bolivia — Policía Forestal y Ambiental (POFOMA). Desempeña funciones especializadas relacionadas con la protección forestal y ambiental, incluyendo intervenciones de campo, controles, incautaciones y apoyo a las investigaciones en coordinación con las autoridades administrativas competentes y la Fiscalía. La POFOMA suele ser un actor clave en los despliegues operativos en zonas remotas y en la obtención de pruebas y elementos materiales relacionados con la tala ilegal, las quemas no autorizadas y otras formas de degradación ambiental.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Estas instituciones contribuyen a la rendición de cuentas al recibir denuncias y facilitar el acceso a la justicia.

Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo tiene funciones de investigación y supervisión; recibe denuncias sobre violaciones ambientales y de derechos humanos, lleva a cabo investigaciones y emite recomendaciones a otras autoridades. También puede actuar como mediadora ante las autoridades públicas en casos relacionados con derechos ambientales y ataques contra defensores del medio ambiente.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Los delitos ambientales en Bolivia se definen en la Ley N.º 1.333 de 1992, que especifica cuándo un daño ambiental constituye un delito penal. Estas definiciones proporcionan la base legal para que la sociedad civil denuncie las violaciones y se relacione con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. A continuación, una selección ilustrativa:

Quemar tierras de cultivo o pastizales y provocar un incendio en la propiedad ajena, por negligencia o intencionalmente: de 2 a 4 años de prisión.

Tala no autorizada — talar bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario, causando daño y degradación al medio ambiente4 : de 2 a 4 años de prisión y una multa equivalente al 100 % del valor del bosque talado.

Tránsito o depósito ilícito de residuos peligrosos — autorizar o permitir el depósito, la introducción o el transporte al territorio nacional de residuos tóxicos, peligrosos, radiactivos u otros residuos de origen externo que representen un peligro para la salud pública y el medio ambiente; transferir o introducir tecnología contaminante no aceptada en el país de origen: hasta 10 años de prisión.

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en dos grandes categorías: los mecanismos judiciales (jurisdicción agroambiental, acciones constitucionales y procedimientos penales) y los mecanismos administrativos. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, reparación y la protección de los derechos ambientales y constitucionales. Permiten a las OSC y a las comunidades afectadas llevar los daños ambientales más allá de los procesos administrativos, particularmente en casos que implican daños significativos, violaciones de derechos o falta de una respuesta gubernamental efectiva.

a. Jurisdicción agroambiental #

El Tribunal Agroambiental es la máxima instancia en materia ambiental. Se trata de un órgano elegido cuyos jueces ejercen mandatos de seis años y deben contar con conocimientos especializados en legislación agrícola y ambiental.

Los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia desempeñan un papel esencial como tribunales de primera instancia. Conocen directamente de controversias relacionadas, entre otras cosas, con la explotación de los recursos naturales, la validez de los contratos agrarios o forestales, los procedimientos de cumplimiento agroambiental y la protección de los derechos colectivos.

Los Tribunales Agroambientales también tienen competencia para determinar la responsabilidad por daños ambientales y, en consecuencia, ordenar la indemnización, la reparación o la restauración del daño causado. De conformidad con el Código Civil boliviano y la Ley N.º 1.333 de 1992 sobre el Medio Ambiente, cualquier persona puede presentar una demanda para solicitar una reparación en forma de indemnización y/o restauración por los daños resultantes de un daño ambiental.

b. Mecanismos constitucionales #

La Constitución de Bolivia establece dos acciones constitucionales que pueden utilizarse para defender los derechos ambientales: la Acción Popular y la Acción de Amparo.

Acción Popular. La Constitución de Bolivia establece las acciones populares, que permiten a cualquier ciudadano presentar una demanda cuando las autoridades, personas o colectivos violen, o amenacen con violar, los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente. La Constitución reconoce expresamente que la acción popular se aplica al derecho a un medio ambiente saludable. En el marco de esta acción se pueden solicitar medidas cautelares y medidas provisionales vinculantes.

Consulte los casos a continuación sobre el río Beni en el territorio de Mosetén (2023) y Lomas de Arena (2023) para ver ejemplos detallados.

Legitimación. Cualquier persona, organización de la sociedad civil, comunidad o pueblo indígena puede presentar una acción popular. La acción popular puede interponerse en cualquier momento mientras persista la violación o la amenaza, y no es necesario agotar previamente los recursos administrativos o judiciales.

Acción de amparo constitucional. El amparo constitucional tiene por objeto proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En la práctica, el amparo se utiliza con frecuencia para proteger el debido proceso y los derechos relacionados que se han visto amenazados durante procedimientos civiles, penales o administrativos en curso.

Legitimación. La persona cuyos derechos hayan sido restringidos, suprimidos o amenazados, o alguien que actúe en nombre de la persona agraviada. Un colectivo también puede interponer una acción de amparo si se presenta como persona jurídica cuyos propios derechos se ven directamente afectados, o si actúa a través de representantes debidamente autorizados en nombre de sus miembros y demuestra un menoscabo concreto, personal y cierto de los derechos protegidos con un vínculo causal con el daño.

Plazo. El recurso de amparo debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la supuesta violación o a la fecha en que se tuvo conocimiento de ella. El solicitante debe agotar primero los recursos ordinarios y administrativos antes de presentar el recurso, salvo cuando el agotamiento resulte inoportuno o exista un riesgo inminente de daño irreparable. El recurso de amparo es inadmisible contra actos libremente consentidos por la parte agraviada, cuando los efectos del acto impugnado hayan cesado, o cuando otro recurso constitucional sea más adecuado.

c. Procedimientos penales #

En Bolivia, los delitos ambientales son imprescriptibles: no caducan y el paso del tiempo no impide su enjuiciamiento. La Constitución también impone responsabilidad por daños ambientales históricos y establece que, en todas las etapas de la producción, los actores deben evitar, mitigar, remediar, reparar e indemnizar los daños al medio ambiente y a la salud humana, vinculando el componente penal con las obligaciones administrativas y civiles de restauración.

Los casos de delitos ambientales son juzgados por los tribunales ordinarios conforme al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

Procesos de oficio (iniciados por el Ministerio Público). En Bolivia, las investigaciones penales por delitos ambientales se llevan a cabo principalmente de oficio por parte de la Fiscalía, lo que significa que, una vez que se le informa de un posible delito, el Estado asume la responsabilidad de investigar y procesar el caso.

Cualquier persona o entidad, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, puede iniciar este proceso presentando una denuncia penal. Este mecanismo no exige que el denunciante demuestre un daño personal, lo que lo hace particularmente relevante para asuntos ambientales que involucran intereses colectivos o difusos. Basta con proporcionar información mínimamente verificable, como la ubicación, el momento, la descripción de los hechos y cualquier material de respaldo disponible (por ejemplo, documentos, fotografías, coordenadas o informes técnicos preliminares).

Una vez recibida, la Fiscalía está obligada a registrar la denuncia, iniciar las diligencias preliminares de investigación o remitir el caso a la jurisdicción competente. Estas acciones iniciales pueden incluir solicitar información a las autoridades administrativas, ordenar inspecciones o coordinarse con unidades especializadas, como la policía ambiental.

Denuncias privadas. Quienes reúnan los requisitos para ser considerados «víctimas» pueden presentar una denuncia privada (querella) para participar activamente en el proceso penal. En el proceso penal boliviano, el concepto de «víctima» puede incluir a personas, comunidades o personas jurídicas que hayan sufrido un daño directo y, en ciertos casos, puede extenderse a intereses colectivos o difusos, particularmente cuando el daño ambiental afecta derechos públicos o comunitarios.

La presentación de una querella otorga al denunciante la condición formal de parte en el proceso, lo que le permite participar activamente en el procedimiento junto con el Ministerio Público. Esto incluye la capacidad de presentar y solicitar la producción de pruebas, proponer y dar seguimiento a medidas de investigación, participar en audiencias, impugnar la inacción o las decisiones del Ministerio Público y apoyar el desarrollo del caso a lo largo de todas sus etapas.

Si bien el querellante puede desempeñar un papel activo y estratégico, la dirección de la investigación penal sigue estando bajo la autoridad de la Fiscalía. La eficacia de este mecanismo suele depender del nivel de coordinación entre el querellante y el fiscal, así como de la solidez y la calidad técnica de las pruebas presentadas.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas incluyen procedimientos sancionadores por infracciones ambientales, recursos administrativos como la revocación y los recursos jerárquicos, y la posibilidad de impugnar licencias, permisos o autorizaciones ambientales emitidas por las autoridades públicas. Estos mecanismos permiten la suspensión, modificación o anulación de decisiones administrativas, y pueden servir tanto para detener el daño ambiental en curso como para crear un registro oficial que pueda respaldar futuras acciones judiciales o penales.

Las OSC y las partes afectadas pueden recurrir a los organismos administrativos pertinentes (descritos en las secciones III.A y III.D) mediante los procedimientos que se detallan a continuación.

Órgano Cómo interactuar Legitimación Plazo Costo
Autoridad ambiental competente (AAC) — véase III.A Impugnar permisos ambientales u otras decisiones administrativas; solicitar la apertura de procedimientos administrativos en el marco del régimen de licencias ambientales Cualquier persona o grupo directamente afectado por un acto administrativo Normalmente, de 15 a 30 días a partir de la notificación del acto impugnado Sin cuota de presentación; los costos de representación legal varían
Autoridad para la Supervisión y el Control Social de los Bosques y las Tierras (ABT) — véase III.A Denunciar presuntas infracciones relacionadas con el uso de los bosques o la tierra; solicitar la apertura de procedimientos sancionadores, medidas cautelares (p. ej., suspensión de actividades) o la revocación de autorizaciones o planes de manejo Cualquier persona o entidad (organizaciones de la sociedad civil, comunidades locales, etc.); el denunciante no necesita demostrar un daño personal Por lo general, de 15 a 30 días a partir de la notificación del acto impugnado Sin cuota de presentación
Defensoría del Pueblo — véase III.D Presentar denuncias relacionadas con violaciones de los derechos humanos y ambientales; solicitar investigaciones, recomendaciones o mediación con las autoridades públicas Cualquier persona o grupo, independientemente de que se vea directamente afectado, con pruebas que lo respalden Sin plazo de prescripción estricto Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Río Beni – Territorio Mosetén (2023)5

En 2016, una cooperativa minera solicitó un contrato para extraer minerales en los municipios de Alto Beni y Palos Blancos, en la Amazonía boliviana. La Autoridad de Jurisdicción Administrativa Minera (AJAM) llevó a cabo un proceso de consulta previa a pesar de que el pueblo indígena Mosetén había sido excluido del mismo, y a pesar de que ambos municipios habían promulgado leyes en las que se declaraban libres de actividad minera. Las comunidades rechazaron de manera reiterada y formal las operaciones mineras, incluso mediante decisiones colectivas, declaraciones públicas de más de 25 cooperativas y una declaración de «cero minería» en todo el territorio mosetén. El Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia presentó la acción popular en nombre de las comunidades afectadas.

La Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y la Organización de Mujeres Indígenas Mosetén (OMIM) desempeñaron un papel central en la documentación y la expresión de la oposición colectiva. Las cooperativas agrícolas presentaron declaraciones públicas formales de rechazo que formaron parte del expediente probatorio.

El Tribunal Constitucional Plurinacional otorgó protección a favor de las comunidades, el pueblo Mosetén y el río Beni. Anuló la Orden Administrativa N.º 547/2023 y condicionó cualquier futuro proceso de consulta al pleno cumplimiento de los estándares constitucionales de consulta de buena fe, previa, informada y concertada. También otorgó protección preventiva al río Beni, ordenando todas las medidas necesarias para preservar su sistema de vida.

Lomas de Arena (2023)6

A finales de 2022, el Centro Turístico Kim, una propiedad privada de 109 ha certificada como servidumbre ecológica (1995) que funciona como zona de amortiguación y corredor de recarga de acuíferos del Parque Regional Lomas de Arena, fue ocupada durante 52 días por más de 200 personas vinculadas al tráfico de tierras, quienes abrieron caminos, demarcaron parcelas para un loteamiento ilegal, provocaron incendios y bloquearon cursos de agua. Ante la inacción municipal, la Asamblea Legislativa Departamental presentó una acción popular, y la Segunda Sala Constitucional del Tribunal de Justicia Departamental otorgó tutela de los derechos al agua y al medio ambiente, prohibiendo futuros asentamientos y reconociendo el daño ambiental. Una Suspensión Administrativa Ambiental departamental suspendió todos los permisos en la zona de recarga.

Uso de evidencia de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las OSC desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daño ambiental, particularmente a través de tecnologías de teledetección como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. Estas pruebas se incorporan a los procedimientos legales a través de múltiples formas probatorias, aunque el grado en que son aceptadas por las autoridades públicas depende de los requisitos probatorios y las normas técnicas establecidas dentro de los marcos legales e institucionales nacionales.

En Bolivia, las pruebas de teledetección se aceptan conforme a las normas generales de prueba, pero su eficacia depende de la validación técnica, la interpretación de expertos y la capacidad institucional.

  • Marco jurídico. Bolivia no cuenta con una disposición legal específica que regule la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En la práctica, la admisibilidad se evalúa conforme al régimen probatorio general del Código de Procedimiento Penal boliviano, basado en la libertad de prueba (la posibilidad de utilizar cualquier medio lícito capaz de producir una condena) y en la evaluación judicial de las pruebas conforme a las reglas del buen juicio. Cualquier prueba obtenida debe cumplir con el requisito de legalidad establecido en el Código: una prueba solo tiene valor probatorio si se obtiene por medios legales y se incorpora al proceso de conformidad con las leyes locales.

  • Aceptación judicial. Los datos satelitales se han presentado con éxito ante los tribunales bolivianos para demostrar el desmonte ilegal de tierras y otras formas de degradación ambiental. La jurisprudencia agroambiental boliviana, incluidas las resoluciones en casos penales, confirma que las pruebas de teledetección, como las imágenes satelitales, son admisibles, y que las partes pueden impugnar expresamente su fiabilidad o interpretación en el marco del proceso.

  • Normas técnicas. La integridad probatoria se garantiza mediante las normas generales de procedimiento penal y a través de protocolos prácticos de control de pruebas aplicados por la Policía de Bolivia y la Fiscalía, lo que incluye la documentación de la recolección, la conservación, las transferencias y las medidas de integridad para los elementos físicos y digitales. En el caso de las pruebas de teledetección, las siguientes prácticas reducen los riesgos de inadmisibilidad:

    • Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal o proveedor reconocido), fecha y hora, área de interés y método de adquisición;

    • Conservación de metadatos: retención de los archivos originales y los metadatos, cuando estén disponibles, y documentación de cada paso del procesamiento;

    • Reproducibilidad: preservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

    • Documentación de la integridad: un registro de pruebas que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

Al analizar las decisiones judiciales que han aceptado pruebas de teledetección, este tipo de pruebas tiene muchas más probabilidades de ser aceptadas y de resistir el escrutinio de la parte contraria cuando (i) van acompañadas de un informe pericial formal, (ii) están respaldadas por registros institucionales y (iii) están corroboradas por una verificación de campo o una inspección policial, cuando sea factible.

Ejemplo de caso: uso de pruebas de teledetección en litigios #

Chiquitanía, Chaco y Amazonía contra Bolivia (2019)7

Este caso, presentado por una coalición de organizaciones de la sociedad civil y comunidades indígenas ante el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, se basó ampliamente en pruebas de teledetección para documentar la magnitud y las causas de los incendios forestales de 2019. Se utilizaron imágenes satelitales, análisis geoespaciales e informes de monitoreo ambiental para demostrar que se habían quemado aproximadamente 6,4 millones de hectáreas, particularmente en la región de la Chiquitanía, y para cartografiar la extensión de la deforestación en múltiples ecosistemas. Estos datos se combinaron con testimonios de campo e informes de expertos para establecer patrones de desmonte, la expansión de la frontera agrícola y el vínculo entre las políticas estatales y los incendios. Con base en esta evidencia, el Tribunal concluyó que Bolivia había violado los Derechos de la Naturaleza y que los hechos constituían un ecocidio, por lo que exigió reformas legales y políticas, medidas de restauración y protecciones más sólidas para los ecosistemas afectados y las comunidades indígenas.

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La interacción entre las OSC y las autoridades públicas en Bolivia se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales y políticas que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque existen canales formales, a menudo no logran generar respuestas oportunas o efectivas.

La capacidad institucional limitada es un problema central. Los organismos ambientales, los fiscales y los tribunales suelen carecer de recursos y conocimientos técnicos. Los funcionarios judiciales que carecen de seguridad en el cargo pueden ser vulnerables a represalias, incluido el despido arbitrario, si toman decisiones que desagradan a quienes están en el poder. Estas debilidades estructurales son particularmente graves en materia ambiental: el enjuiciamiento de los delitos ambientales sigue siendo difícil porque requiere fiscales especializados; la presentación de pruebas es siempre muy compleja en asuntos ambientales; y el apoyo institucional del Estado aún no es lo suficientemente sólido, lo que expone la aplicación de la ley a la negligencia, la cooptación y el fracaso.89

Los desafíos en la atribución de responsabilidad dificultan aún más la aplicación de la ley. El daño ambiental en Bolivia suele ser causado no por propietarios de tierras fácilmente identificables, sino por redes organizadas que operan en múltiples categorías de tenencia. La deforestación ilegal rara vez se sanciona en Bolivia, y cuando se hace, las multas son insignificantes, de tan solo 0,2 dólares de EE. UU. por hectárea, en comparación con los 200 dólares de EE. UU. por hectárea en otros países vecinos. El gobierno ha aprobado de manera retroactiva la deforestación de tierras despejadas sin permisos, lo que socava aún más los incentivos para el cumplimiento. Entre 2016 y 2021, aproximadamente el 70 % de la deforestación en Bolivia ocurrió en tierras que antes eran públicas pero que fueron reclasificadas como propiedad privada para uso agrícola, lo que dificulta estructuralmente la atribución de la responsabilidad ambiental a actores específicos.10

La injerencia política y la débil integridad institucional socavan aún más el compromiso. El gobierno de Bolivia ha impulsado la destrucción al debilitar las leyes de uso de la tierra, alentar a los colonos y promover la agroindustria en la Amazonía. Según Alcides Vadillo, director regional de la Fundación Tierra, la tierra en la Amazonía boliviana es mucho más valiosa después de ser despejada, lo que lleva a que diversos actores utilicen medios legales, semilegales e ilegales para transformar los bosques en tierras para la agricultura o la ganadería. Se sabe que las cooperativas mineras mantienen al gobierno como rehén, corrompen y coaccionan a los funcionarios de las agencias mineras, y mantienen negocios turbios con empresas mineras extranjeras. Operan en un estado casi de impunidad, gracias a las zonas grises de la legislación boliviana y a la escasa supervisión por parte de la AJAM.1112

Las barreras procesales, que incluyen retrasos, opacidad y acceso limitado a la información, restringen la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) para dar seguimiento a los casos y garantizar la continuidad. Bolivia no cuenta con una ley que garantice el acceso a la información pública, y las declaraciones de bienes de los funcionarios electos, aunque son obligatorias por ley, no están disponibles para el público. A pesar de haber ratificado el Acuerdo de Escazú en 2019, Bolivia ha hecho muy poco para implementarlo. Hay poca información disponible públicamente sobre los términos de los principales acuerdos mineros y de extracción, así como sobre su probable impacto social y ambiental.

Los resultados insatisfactorios en la aplicación de la ley reducen el efecto disuasivo. En 2023, la pérdida de bosques primarios en Bolivia aumentó un 27 % y alcanzó su cifra más alta registrada por tercer año consecutivo: casi 500 000 hectáreas. Detrás de esta destrucción se encuentran los incendios fuera de control, la expansión de la frontera agrícola, la minería de oro desenfrenada y la construcción de aeropuertos y laboratorios de drogas dentro de parques naturales y áreas protegidas. Las amnistías recurrentes han erosionado sistemáticamente la rendición de cuentas: en 2013, bajo la presión del lobby agroindustrial, el gobierno boliviano aprobó el «perdonazo», una ley de uso de la tierra que permitía a los propietarios que habían deforestado ilegalmente antes de 2011 pagar multas simbólicas para legalizar sus fincas.1314

Conclusión y recomendaciones #

Si bien Bolivia cuenta con una amplia gama de mecanismos legales para abordar los daños ambientales, su eficacia se ve limitada por la fragilidad institucional, la injerencia política, las limitaciones probatorias y la débil aplicación de la ley. En este contexto, las OSC desempeñan un papel crucial para cerrar las brechas mediante la presentación de pruebas, pero su impacto depende de la capacidad de respuesta institucional, el acceso a la información y las dinámicas políticas más amplias. Por lo tanto, la colaboración con las autoridades va más allá de las vías legales formales y requiere una acción estratégica, persistente y colectiva. Fortalecer la rendición de cuentas ambiental exige, por lo tanto, tanto reformas institucionales como apoyo específico para la sociedad civil.

1. Fortalecer la capacidad y la especialización institucionales. Mejorar la capacidad técnica y operativa de los organismos ambientales, los fiscales y los tribunales. Esto incluye: desarrollar unidades ambientales especializadas dentro de la Fiscalía y el poder judicial; brindar capacitación sobre el uso y la evaluación de pruebas científicas y geoespaciales; garantizar la continuidad de las funciones institucionales durante las transiciones políticas para evitar la parálisis administrativa; y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para facilitar el intercambio de información y permitir respuestas más coherentes en las vías administrativas y penales.

2. Fortalecer la protección y el entorno propicio para las OSC. Las OSC operan bajo restricciones y riesgos cada vez mayores. Reformar las disposiciones restrictivas de la Ley 351 y los decretos relacionados; establecer protecciones específicas para los defensores del medio ambiente en consonancia con las obligaciones del Acuerdo de Escazú; y apoyar los mecanismos de acción colectiva (por ejemplo, plataformas como GIT-OR) que reducen el riesgo individual y mejoran la capacidad de incidencia.

3. Mejorar el acceso a la información ambiental. Adoptar un marco integral de libertad de información alineado con el Acuerdo de Escazú; garantizar el acceso público a conjuntos de datos clave, como los catastros mineros y las autorizaciones de uso del suelo; y estandarizar los sistemas de datos para mejorar su facilidad de uso e interoperabilidad.

4. Fortalecer los marcos probatorios para la teledetección. Desarrollar directrices o protocolos formales para la admisibilidad de la evidencia geoespacial; promover la colaboración entre las OSC, los expertos técnicos y las autoridades públicas; y fomentar la institucionalización de la teledetección dentro de los sistemas de monitoreo y cumplimiento.

5. Mejorar la eficacia y el efecto disuasivo de las sanciones. Revisar los niveles de las sanciones para que reflejen la magnitud y el valor económico del daño ambiental; evitar medidas políticas que incentiven el incumplimiento, como las amnistías recurrentes; y vincular las sanciones de manera más eficaz a las obligaciones de restauración y remediación.

Brasil #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Brasil cuenta con un marco normativo que, en principio, permite el funcionamiento y operación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Este marco se basa en la Constitución Federal (art. 5, XVII), que garantiza la libertad de asociación, y se estructura además mediante la Ley 13.019/2014 —el Marco Regulatorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Marco Regulatório das Organizações da Sociedade Civil, MROSC)—, junto con su decreto de aplicación 8.726/2016. En conjunto, estos instrumentos definen la base jurídica para las alianzas con el Estado, establecen procedimientos para las convocatorias públicas de propuestas y reafirman la autonomía de las OSC. Sin embargo, las variaciones en la implementación y la interpretación, particularmente a nivel subnacional, siguen limitando la eficacia práctica de estas garantías15 .

Brasil cuenta con uno de los ecosistemas de sociedad civil más desarrollados de la región amazónica, con una densa red de ONG técnicas, institutos de investigación y organizaciones indígenas activas en la protección ambiental. Las asociaciones con al menos un año de existencia legal y cuyos fines estatutarios incluyan la defensa del medio ambiente o del interés público tienen legitimación para interponer ciertas acciones colectivas, incluida la acción civil pública (véase la Sección IV).

A pesar de este entorno jurídico y cívico comparativamente favorable, las condiciones operativas para los defensores del medio ambiente se encuentran entre las más peligrosas a nivel mundial. Global Witness ha registrado 413 defensores asesinados o desaparecidos en Brasil desde 2012, la segunda cifra más alta a nivel mundial después de Colombia16 . La violencia, las amenazas y la intimidación, particularmente en la Amazonía17 , siguen siendo una limitación estructural para el ejercicio efectivo de la defensa del medio ambiente, lo que lleva a muchas OSC a evitar iniciar procedimientos legales contra empresas que realizan actividades ilegales.

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Brasil firmó el Acuerdo de Escazú en 2018, pero aún no lo ha ratificado, lo que significa que el Acuerdo no tiene actualmente efecto jurídico en el orden interno. A pesar de ello, el Acuerdo ha tenido influencia en la práctica y ha sido citado en resoluciones judiciales como un parámetro normativo para los derechos ambientales procesales.18 La implementación de los cuatro pilares se basa en instrumentos nacionales preexistentes.

(i) Acceso a la información ambiental: Brasil cuenta con un marco jurídico relativamente sólido para el acceso a la información, que incluye la Ley N.º 12.527 de 2011 (Ley de Acceso a la Información) y obligaciones específicas en materia de información ambiental establecidas en las resoluciones de la CONAMA19 y el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIMA)20 . Las agencias ambientales federales, como el IBAMA y el ICMBio, publican volúmenes significativos de datos georreferenciados, listas de embargos y registros de cumplimiento, que las organizaciones de la sociedad civil utilizan ampliamente. Sin embargo, la calidad y la accesibilidad de los datos varían significativamente a nivel estatal y municipal.

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales: La participación pública está integrada en la concesión de permisos ambientales, la gestión de áreas protegidas y la gobernanza del Sistema Nacional de Medio Ambiente (SISNAMA), incluso a través de audiencias públicas, consejos participativos (p. ej., CONAMA) y mecanismos de consulta con los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT. En la práctica, la eficacia de estos mecanismos varía, y las OSC recurren con frecuencia a mecanismos judiciales para hacer valer los derechos de participación.

(iii) Acceso a la justicia: La legislación brasileña ofrece un conjunto relativamente amplio de mecanismos para el acceso a la justicia ambiental, entre los que se incluyen acciones constitucionales21 (mandado de seguridad, acción popular), acciones civiles públicas (ação civil pública) y acuerdos de ajuste de conducta (termos de ajustamento de conduta), complementados por procedimientos penales en virtud de la Ley de Delitos Ambientales22. Estos mecanismos se describen con mayor detalle en la Sección IV a continuación.

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente: Brasil carece de un instrumento jurídico integral y específico para la protección de los defensores del medio ambiente. Existe el Programa Federal de Protección de Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas (PPDDH), pero ha sido criticado por su cobertura, financiamiento y coordinación limitados23 24. La falta de ratificación del Convenio de Escazú deja un importante vacío normativo en este cuarto pilar.

Panorama institucional de los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la ley ambiental en Brasil combina una estructura federal (con competencias compartidas entre la Unión, los estados y los municipios) con organismos federales especializados en monitoreo, otorgamiento de licencias y áreas protegidas. Los principales organismos encargados del monitoreo y la aplicación de la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a los defensores se agrupan a continuación por función.

A. Vigilancia, concesión de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de permisos y las sanciones administrativas.

Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA): La principal agencia ejecutiva federal del Sistema Nacional de Medio Ambiente. El IBAMA lleva a cabo inspecciones, emite notificaciones de infracción y aplica sanciones administrativas, entre las que se incluyen multas, incautaciones, embargos y suspensiones. Cuenta con un sistema de respuesta rápida que puede detener los daños en curso (por ejemplo, mediante embargos de áreas deforestadas) y es una fuente clave de remisión de casos para la investigación penal. Los datos del IBAMA (por ejemplo, listas de embargos, alertas de deforestación basadas en satélites de DETER/PRODES) se utilizan habitualmente como pruebas preconstituidas en los procedimientos judiciales.

Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad (ICMBio): organismo federal a cargo de la gestión de las áreas protegidas federales. El ICMBio lleva a cabo la supervisión dentro de las unidades de conservación, impone sanciones por infracciones cometidas en estas áreas y coordina con el IBAMA y la policía las acciones de aplicación de la ley.

Secretarías Estatales de Medio Ambiente (Secretarias Estaduais de Meio Ambiente — SEMA). Autoridades ambientales a nivel estatal con competencia para otorgar licencias, realizar monitoreo e imponer sanciones dentro de sus jurisdicciones. Junto con el IBAMA, las SEMA conforman la estructura administrativa central de aplicación de la ley y pueden dictar embargos, multas e incautaciones de equipo.

Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Fundação Nacional dos Povos Indígenas – FUNAI): Agencia federal de asuntos indígenas, competente para la demarcación y protección de las tierras indígenas. La FUNAI desempeña un papel central en la defensa de los territorios indígenas, lo que incluye el apoyo a las medidas de aplicación de la ley contra la minería ilegal, la tala y las invasiones.

Registro Ambiental Rural (Cadastro Ambiental Rural – CAR): Un registro nacional georreferenciado de propiedades rurales que es esencial para supervisar el cumplimiento del Código Forestal, la concesión de licencias ambientales y el acceso al crédito rural. Permite realizar inspecciones específicas, imponer embargos y atribuir responsabilidades ambientales a propiedades concretas.

B. Coordinación de políticas y estrategias #

Estas instituciones definen la política ambiental, los marcos normativos y las estrategias generales de gobernanza.

Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático (Ministério do Meio Ambiente e Mudança do Clima – MMA): Establece la política ambiental nacional, coordina el Sistema Nacional del Medio Ambiente (SISNAMA) y supervisa la implementación de planes emblemáticos como el Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Deforestación en la Amazonía Legal (PPCDAm).

Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): Es el principal órgano consultivo y deliberativo del SISNAMA, que adopta resoluciones y normas sobre asuntos ambientales con la participación del gobierno federal, los estados, los municipios y la sociedad civil.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Estas instituciones son responsables de investigar y enjuiciar los delitos ambientales.

Fiscalía (Ministerio Público). Actúa como guardián de la ley, lleva a cabo investigaciones civiles (un instrumento inquisitivo de investigación), propone Decretos de Ajuste de Conducta (Termo de Ajustamento de Conduta – TAC) y tiene competencia exclusiva para los procesos penales en materia ambiental. La Fiscalía puede ser Federal (MPF) o Estatal (MPE), siendo comunes los conflictos jurisdiccionales de competencia. La Fiscalía Federal (MPF) tiene competencia para delitos que afecten a la Unión, a las comunidades indígenas o aquellos que trascienden las fronteras estatales.

Policía Federal (Policía Federal) y Policía Militar/Civil estatal, incluidas las unidades de la Policía Ambiental. Son responsables de las investigaciones penales, las operaciones de campo y la coordinación con las autoridades ambientales. La Policía Federal lleva a cabo operaciones a gran escala contra la minería ilegal de oro, la deforestación y el crimen ambiental organizado, a menudo en coordinación con el IBAMA y las Fuerzas Armadas de Brasil.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Estas instituciones contribuyen a la rendición de cuentas al recibir denuncias, llevar a cabo actividades de supervisión y facilitar el acceso a la justicia.

Defensoría Pública (Defensoría Pública): Brinda representación legal a poblaciones vulnerables, incluidas las comunidades afectadas por daños ambientales, y tiene legitimación para presentar ciertas acciones colectivas, entre ellas las acciones civiles públicas (ação civil pública).

Tribunal Federal de Cuentas (Tribunal de Contas da União — TCU): Ejerce la supervisión externa del uso de los recursos públicos, incluidas las auditorías de la política ambiental y los programas de cumplimiento.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Dos instrumentos legales clave regulan los delitos contra la naturaleza y la protección ambiental en la legislación brasileña:

Ley n.º 12.651 de 2012 — Código Forestal25 . El Código Forestal es la base de la gobernanza forestal de Brasil y se considera una de las leyes forestales más completas del mundo. Establece requisitos estrictos para el mantenimiento de las Reservas Legales y las Áreas de Preservación Permanente (APPs). La deforestación es ilegal cuando se lleva a cabo al margen de esas normas y límites. El cumplimiento se supervisa a través del Registro Ambiental Rural (CAR), una base de datos georreferenciada que vincula los límites de las propiedades con las obligaciones ambientales y permite realizar inspecciones y embargos específicos. La revisión del Código Forestal de 2012 introdujo amnistías significativas para la deforestación ocurrida antes del 22 de julio de 2008, lo que redujo el área sujeta a restauración obligatoria y avivó el debate en curso sobre el equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo rural. Las obligaciones de restauración se aplican cuando (i) el área fue desmontada ilegalmente, (ii) la deforestación ocurrió después del 22 de julio de 2008, y (iii) la tierra no ha sido regularizada a través del Programa de Regularización Ambiental (PRA).

Ley N.º 9.605 de 1998 — Ley de Delitos Ambientales26 . La principal norma penal en materia de protección ambiental. Establece tres categorías de delitos: delitos contra la fauna, delitos contra la flora, contaminación y otros delitos ambientales. La ley prevé sanciones tanto administrativas como penales, y la responsabilidad se extiende tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Las sanciones pueden agravarse por delitos cometidos en áreas protegidas y en casos de reincidencia. Entre los delitos ilustrativos se incluyen:

  • Destruir o dañar un bosque dentro de un Área de Preservación Permanente: de 1 a 3 años de prisión y/o una multa.

  • Causar contaminación de cualquier tipo en niveles que provoquen daños a la salud humana, la muerte de animales o la destrucción significativa de la flora: prisión y/o multas, con sanciones agravadas en casos graves.

  • Delitos contra la fauna, incluyendo la caza, la pesca y el comercio ilegal de especies protegidas.

La ley se aplica con frecuencia en el contexto amazónico, donde la deforestación ilegal y el acaparamiento de tierras suelen estar vinculados a redes de delincuencia organizada que recurren al fraude documental, la intimidación y la violencia.

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías amplias: mecanismos constitucionales, procedimientos penales, acciones civiles públicas y mecanismos administrativos, complementados por mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, reparación y la protección de los derechos ambientales y constitucionales. Permiten a las OSC y a las comunidades afectadas llevar los daños ambientales más allá de los procesos administrativos, particularmente en casos que implican daños significativos, violaciones de derechos o falta de una respuesta gubernamental efectiva.

a. Mecanismos constitucionales #

La Constitución brasileña establece dos acciones constitucionales de especial relevancia para la protección ambiental: el recurso de seguridad (mandado de segurança) y la acción popular (ação popular).

Mandado de seguridad. El mandado de seguridad tiene por objeto proteger los derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales de las autoridades públicas, y prevé medidas cautelares rápidas. En el ámbito ambiental, puede utilizarse, por ejemplo, para impugnar una licencia ambiental ilegal expedida por una autoridad pública. Tienen legitimación para interponerlo las personas físicas, los partidos políticos representados en el Congreso, los sindicatos, las entidades de clase y las asociaciones con al menos un año de existencia legal.

Acción popular (Ação popular). Cualquier ciudadano puede interponer una acción popular para impugnar actos que sean perjudiciales para el medio ambiente, la moralidad administrativa o el patrimonio público. La legitimación se limita a los ciudadanos brasileños a título individual; las personas jurídicas y las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto tales, no pueden interponer acciones populares, aunque con frecuencia apoyan a los ciudadanos demandantes.

b. Procedimientos penales #

Los procesos penales se rigen por el Código Penal (Código Penal – Decreto-Lei N. 2.848 ), el Código de Procedimiento Penal (Código de Processo Penal – Decreto-Lei nº 3.689 ) y, en el caso de los delitos ambientales, por la Ley de Delitos Ambientales (Lei nº 9.605/1998 ). Las acciones penales son iniciadas por el Ministerio Público (federal o estatal, según la jurisdicción).

Las personas y las OSC pueden presentar denuncias penales ante la Policía Federal o Estatal, el Ministerio Público o organismos autorizados como el IBAMA (que tiene el mandato de hacer cumplir la normativa administrativa y remitir los casos para su enjuiciamiento penal). Cuando la acción administrativa se demora o es insuficiente, los casos pueden elevarse al Ministerio Público Federal o Estatal, el cual puede solicitar medidas cautelares, el enjuiciamiento penal de los responsables, la restauración ordenada por un tribunal y medidas correctivas estructurales.

La aplicación de la legislación penal ambiental sigue siendo un desafío clave. Un estudio realizado por Imazon sobre 3.551 demandas presentadas por la Fiscalía Federal mostró que, aunque las condenas aumentaron de 2017 a 2020, sólo el 5 % de los casos dio lugar al pago de una indemnización, y para diciembre de 2023 sólo el 57 % del total había dado lugar a sentencias penales27 . Estas cifras ilustran una brecha persistente entre la rendición de cuentas formal y la reparación efectiva.

c. Acciones civiles públicas #

La acción civil pública (ação civil pública) es una de las herramientas más poderosas para la protección ambiental en Brasil. Se trata de una acción judicial colectiva disponible para la protección de derechos difusos y colectivos, incluyendo la protección ambiental, los derechos de los consumidores y los intereses públicos. La legitimación se limita a ciertas entidades, entre ellas el Ministério Público, la Defensoria Pública, los sindicatos y las asociaciones constituidas al menos un año antes de la demanda cuyos fines estatutarios incluyan la defensa de los intereses públicos o del medio ambiente.

Las medidas correctivas incluyen medidas cautelares y medidas interlocutorias, que adoptan la forma de órdenes obligatorias que obligan al demandado a cumplir una obligación («obrigação de fazer») o a abstenerse de realizar conductas ilegales o perjudiciales (»obrigação de não fazer«), así como la indemnización civil por daños colectivos. Los tribunales han aplicado de manera consistente la responsabilidad objetiva y la responsabilidad propter rem (que vincula las obligaciones ambientales a la propiedad misma, con carácter vinculante para los propietarios sucesivos), particularmente en casos relacionados con áreas protegidas y bienes ambientales federales. La acción civil pública es particularmente eficaz para abordar daños ambientales a gran escala o sistémicos, tales como la deforestación ilegal, la minería ilegal y los daños ambientales en áreas protegidas.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas incluyen procedimientos sancionadores por infracciones ambientales, la imposición de embargos y multas, y la posibilidad de impugnar licencias, permisos o autorizaciones ambientales otorgadas por las autoridades públicas. Una característica distintiva del sistema brasileño es el decreto de consentimiento (termo de ajustamento de conduta — TAC), un acuerdo formal y vinculante propuesto por el Ministério Público u otros organismos legítimos, mediante el cual las partes responsables asumen obligaciones de reparación en un marco alternativo y consensuado de resolución de controversias dentro de la esfera administrativa.

Las OSC y las partes afectadas pueden recurrir a los organismos administrativos pertinentes (descritos en las secciones III.A y III.D) mediante los procedimientos que se detallan a continuación.

Órgano Cómo interactuar Legitimación Plazo Costo
IBAMA — véase III.A Presentar denuncias sobre infracciones ambientales a nivel federal (p. ej., deforestación ilegal, delitos contra la vida silvestre); solicitar inspecciones, embargos, multas y decomisos; aportar evidencia técnica (p. ej., datos geoespaciales) Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad; el denunciante no necesita demostrar daño personal No hay una limitación estricta para denunciar infracciones; se aplican plazos específicos para impugnar actos administrativos No hay cuota de presentación; los costos de representación legal varían
ICMBio — véase III.A Denunciar infracciones dentro de áreas protegidas federales; solicitar medidas de cumplimiento, revocación de autorizaciones o medidas cautelares Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad No hay una limitación estricta para denunciar infracciones; se aplican plazos administrativos estándar para impugnar actos específicos Sin cuota de presentación
Secretarías de Medio Ambiente de los estados (SEMA) — véase III.A Denunciar infracciones dentro de la jurisdicción estatal; solicitar la apertura de procedimientos sancionadores, medidas cautelares (p. ej., suspensión de actividades) o la revocación de autorizaciones Cualquier persona o entidad, sin necesidad de demostrar daño personal No hay una limitación estricta para la denuncia; los plazos están establecidos por las normas de procedimiento administrativo estatales para impugnar actos específicos Sin cuota de presentación
Ministério Público (federal y estatal) — véase III.C Presentar una petición solicitando una investigación civil o penal, la negociación de un acuerdo de consentimiento (TAC), la interposición de una acción civil pública o la remisión para enjuiciamiento penal Cualquier persona o grupo que cuente con pruebas de respaldo; las OSC suelen ser informantes clave No existe un plazo de prescripción estricto para presentar denuncias; se aplican los plazos procesales a actos jurídicos específicos Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

IBAMA contra Kruger (Tribunal Federal de Amazonas, 2024)28

Una acción civil pública histórica interpuesta por el IBAMA, representado por la Fiscalía General de Brasil, contra un ganadero que había sido multado anteriormente por deforestación ilegal mediante el uso de fuego. La Fiscalía General argumentó que las acciones del demandado socavaban gravemente la función de la Amazonía como sumidero de carbono, acelerando así la crisis climática. El Tribunal Federal de Amazonas falló a favor del IBAMA y ordenó al demandado pagar 292 118 400 reales brasileños (aproximadamente 53 millones de dólares de EE. UU.) en concepto de daños y perjuicios, lo que equivale al costo del carbono emitido por sus acciones ilegales. El tribunal también ordenó la congelación de los activos del acusado, le prohibió recibir financiamiento del gobierno o beneficios fiscales, y le prohibió vender ganado y productos agrícolas, así como comprar maquinaria como motosierras y tractores.

Uso de pruebas de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daño ambiental, particularmente a través de tecnologías de teledetección como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. Estas pruebas se incorporan a los procedimientos legales a través de múltiples formas probatorias, aunque el grado en que son aceptadas por las autoridades públicas depende de los requisitos probatorios y las normas técnicas establecidas dentro de los marcos legales e institucionales nacionales.

En Brasil, el uso de pruebas obtenidas por satélite, drones, medios acústicos e incluso ADN ambiental (eDNA) está siendo cuestionado actualmente en los órganos legislativos. Aunque el reconocimiento formal de las pruebas de teledetección se vio reforzado por la Resolución n.º 433/2021 del CNJ, emitida por el Consejo Nacional de Justicia, que fomenta el uso de geotecnologías en casos ambientales, este modelo es ahora cuestionado por un proyecto de ley (PL 2.564/2025) aprobado por la Cámara de Diputados. De aprobarse, la nueva ley impediría que las autoridades reguladoras federales declaren áreas deforestadas basándose únicamente en la detección remota, exigiendo una verificación previa in situ y el derecho de réplica. Esto representa una presión legislativa contra la aplicación de la ley basada en satélites, en la que se sustenta en parte la posición de liderazgo de Brasil.

  • Marco legal: La admisibilidad se evalúa conforme al régimen general de pruebas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, basado en el principio de libertad de prueba y en la valoración judicial de las pruebas con arreglo a las reglas del buen juicio. La Resolución n.º 433/2021 del CNJ consolida la aceptación judicial de las geotecnologías y fomenta su uso en casos ambientales, siempre que los datos subyacentes sean validados por un experto.

  • Aceptación judicial: Las imágenes satelitales de sistemas gubernamentales como PRODES y DETER, operados por el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE), así como los datos generados por organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, MapBiomas, Monitor da Fiscalização), se han utilizado con éxito tanto en acciones civiles públicas como en procesos penales. Los tribunales brasileños han aplicado la responsabilidad objetiva al evaluar dichas pruebas, particularmente en casos que afectan a áreas protegidas y bienes ambientales federales.

  • Normas técnicas: La integridad probatoria se garantiza mediante normas procesales generales y, en la práctica, a través de protocolos de control de pruebas aplicados por el IBAMA, el ICMBio, la Policía Federal y el Ministério Público. En el caso de las pruebas de teledetección, las siguientes prácticas reducen los riesgos de inadmisibilidad:

    • Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal o proveedor reconocido), fecha y hora, área de interés y método de adquisición;

    • Conservación de metadatos: conservar los archivos originales y los metadatos cuando estén disponibles, y documentar cada paso del procesamiento;

    • Reproducibilidad: preservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

    • Documentación de la integridad: un registro de evidencia que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

Es mucho más probable que las pruebas de teledetección sean aceptadas y resistan un escrutinio contradictorio cuando (i) vayan acompañadas de un informe pericial formal, (ii) estén respaldadas por registros institucionales (por ejemplo, datos del IBAMA o del INPE) y (iii) estén corroboradas por una verificación de campo o una inspección policial, cuando sea factible.

Ejemplo de caso: uso de pruebas de teledetección en un litigio #

Aceptación por parte del Tribunal Superior de Justicia (2019) #

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) confirmó que las imágenes satelitales pueden utilizarse para demostrar la deforestación ilegal. La decisión destacó que, dada la magnitud de los ecosistemas de Brasil, sería imposible monitorearlos sin herramientas como satélites y drones. El tribunal también reconoció que los mapas satelitales proporcionan evidencia precisa y georreferenciada, que muestra exactamente dónde y cuánta superficie forestal fue talada.29 El Tribunal Supremo Federal (STF) ha adoptado el mismo enfoque.30

La Fiscalía General de la República – Acción Civil Pública (2025)31

La Fiscalía Federal ha presentado una demanda en la que solicita una indemnización de 725 millones de reales por daños ambientales al Pantanal (humedal), ubicado en Mato Grosso. La acción civil pública busca obtener una indemnización de tres infractores acusados de utilizar motosierras y provocar incendios forestales para talar aproximadamente 6,400 hectáreas. La demanda incluye informes y fotografías que documentan el daño ambiental infligido desde 2020. Además de la responsabilidad civil, se espera que los demandados rindan cuentas por los daños en procesos penales y administrativos. La Fiscalía General también ha solicitado el embargo de los activos de los demandados y que se ordene la elaboración de un plan para restaurar las áreas degradadas.

Desafíos en la colaboración con las autoridades #

La colaboración entre las OSC y las autoridades públicas en Brasil se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales y políticas que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque los canales formales están relativamente bien desarrollados, a menudo no se traducen en resultados de aplicación de la ley oportunos o proporcionales.

Los resultados débiles en materia de aplicación de la ley reducen el efecto disuasivo. El análisis de Imazon de 3.551 demandas presentadas por la Fiscalía Federal reveló que solo el 5 % de los casos dio lugar al pago de una indemnización y que, para diciembre de 2023, solo el 57 % había dado lugar a sentencias penales. Esta brecha persistente entre la investigación y la rendición de cuentas efectiva socava el efecto disuasivo del marco de aplicación de la ley.32

Conflictos jurisdiccionales y fragmentación institucional. La división de competencias entre los Ministérios Públicos federales y estatales, y entre las autoridades federales (IBAMA, ICMBio) y estatales (SEMA)33, da lugar con frecuencia a conflictos jurisdiccionales y a desafíos de coordinación. La variabilidad en la capacidad a nivel estatal, combinada con la enorme extensión de la Amazonía Legal, genera resultados desiguales en la aplicación de la ley entre las distintas regiones.34

Cambios de política y amnistías del Código Forestal. La revisión del Código Forestal de 2012 introdujo importantes amnistías para la deforestación ocurrida antes de 2008, lo que redujo el área sujeta a restauración obligatoria y señaló la posibilidad de futuras amnistías. La discontinuidad de políticas entre administraciones (por ejemplo, el debilitamiento y la posterior reconstrucción de la capacidad de aplicación de la ley del IBAMA, así como de la implementación del PPCDAm) ha interrumpido repetidamente la continuidad de las medidas de aplicación de la ley.35

Violencia y amenazas contra los defensores. Brasil es el segundo país más mortífero del mundo para los defensores del medio ambiente, con 413 asesinatos y desapariciones desde 2012.36 El monitoreo nacional realizado por Terra de Direitos, Justiça Global, la CPT y el CIMI indica que la violencia se concentra particularmente en la Amazonía Legal y en las zonas rurales en conflicto. Este entorno desalienta a las OSC a involucrarse en los casos más delicados, eleva los costos de la defensa de causas y limita la disposición de los testigos y las comunidades a aportar pruebas. El Programa federal de Protección de Defensores de Derechos Humanos tiene una cobertura y un financiamiento limitados.

Interferencia política y criminalización. Los poderosos sectores económicos vinculados a la agroindustria, la ganadería, la tala y la minería ilegal ejercen una influencia política significativa sobre la legislación ambiental y su aplicación. Las OSC que se ocupan de casos delicados, especialmente a nivel subnacional, se enfrentan a riesgos de litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP), acoso administrativo y ataques a su reputación.37

Barreras procesales y plazos de los litigios. Los procedimientos judiciales, en particular las acciones civiles públicas, pueden prolongarse durante muchos años, lo que debilita el efecto disuasivo de las sanciones y complica la reparación. Si bien las medidas cautelares (mandamientos judiciales y embargos) pueden detener eficazmente el daño en curso, su emisión y ejecución siguen siendo desiguales entre los tribunales y las regiones.38

Conclusión y recomendaciones #

Brasil cuenta con uno de los marcos legales e institucionales más sofisticados de la región amazónica para la participación de la sociedad civil en la lucha contra los delitos contra la naturaleza, que combina una sólida base constitucional, una poderosa acción civil pública, una estructura federal de aplicación de la ley ambiental con recursos suficientes (IBAMA, ICMBio, Policía Federal) y un denso ecosistema de organizaciones de la sociedad civil con capacidad técnica para generar e institucionalizar datos de monitoreo. Decisiones históricas como el caso IBAMA contra Kruger ilustran cómo estas herramientas, cuando se combinan adecuadamente, pueden producir algunos de los resultados más ambiciosos en materia de rendición de cuentas ambiental en la región. Al mismo tiempo, las persistentes brechas en la aplicación de la ley, la discontinuidad de las políticas, la fragmentación jurisdiccional y los altos niveles de violencia contra los defensores limitan la eficacia del sistema. La no ratificación del Acuerdo de Escazú deja un importante vacío normativo, particularmente con respecto a la protección de los defensores del medio ambiente. Por lo tanto, fortalecer la rendición de cuentas ambiental en Brasil requiere tanto la consolidación de la capacidad institucional como una inversión sostenida en la seguridad, la capacidad técnica y el apoyo legal de los actores de la sociedad civil.

1. Fortalecer la capacidad institucional y la coordinación. Consolidar la capacidad de aplicación de la ley del IBAMA, el ICMBio y la Policía Federal; reforzar las unidades ambientales especializadas dentro de los Ministerios Públicos federales y estatales y del poder judicial; resolver los conflictos jurisdiccionales entre las competencias federales y estatales mediante protocolos más claros; y fortalecer la coordinación entre las autoridades ambientales, penales y financieras para desmantelar las cadenas económicas que están detrás de la deforestación ilegal, la minería ilegal y el acaparamiento de tierras.

2. Fortalecer la protección de los defensores ratificando el Acuerdo de Escazú. Ratificar e implementar el Acuerdo de Escazú, con especial énfasis en el cuarto pilar sobre los defensores del medio ambiente. Ampliar y financiar adecuadamente el Programa Federal de Protección de Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, asegurando su cobertura en la Amazonía Legal; y desarrollar protocolos específicos para los defensores que operan en contextos de alto riesgo, tales como la minería ilegal de oro, las invasiones de territorios indígenas y las fronteras de acaparamiento de tierras.

3. Mejorar el acceso a la información ambiental y la transparencia. Aprovechar la Ley n.º 12.527 de 2011 y el Registro Ambiental Rural (CAR) para fortalecer la interoperabilidad de los sistemas de datos ambientales a nivel federal, estatal y municipal; publicar sistemáticamente los datos sobre sanciones, embargos y licencias en formatos legibles por máquina; y apoyar las plataformas de transparencia de la sociedad civil, como Monitor da Fiscalização y MapBiomas, como bienes públicos para la rendición de cuentas ambiental.

4. Fortalecer los marcos probatorios para la teledetección. Aprovechar la Resolución n.º 433/2021 del CNJ mediante el desarrollo de protocolos detallados para la admisibilidad y la validación técnica de las pruebas geoespaciales; institucionalizar acuerdos de cooperación entre organizaciones de la sociedad civil (OSC) técnicas y las autoridades públicas (por ejemplo, el IBAMA, la Policía Federal y el Ministério Público); y reforzar la capacidad de jueces, fiscales e investigadores para evaluar pruebas obtenidas por satélite, drones, medios acústicos y ADN ambiental (eDNA).

5. Mejorar la eficacia de las sanciones y enfocar la aplicación de la ley en los actores económicos clave. Asegurar que la aplicación de la Ley de Delitos Ambientales y del Código Forestal se dirija a las cadenas financieras y organizativas detrás de la deforestación a gran escala y la minería ilegal, en lugar de centrarse de manera desproporcionada en los actores de pequeña escala; ampliar el uso de acciones civiles públicas y decretos de consentimiento para combinar sanciones penales con una restauración efectiva y una compensación monetaria vinculada al daño climático; y evitar medidas políticas que socaven la rendición de cuentas mediante amnistías recurrentes.

Colombia #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

A partir de 2025, las OSC en Colombia operan dentro de un marco jurídico formalmente estable que reconoce derechos fundamentales como la libertad de asociación, de expresión y de participación, tal como lo establece la Constitución de 1991. Sin embargo, este reconocimiento formal coexiste con un entorno operativo complejo y, a menudo, restrictivo que limita su autonomía y eficacia en la práctica.

En el ámbito normativo, el marco sigue siendo fragmentado y, en algunos aspectos, poco desarrollado. Una preocupación clave es el artículo 77 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, que introduce obligaciones de registro y presentación de informes que podrían conducir a la disolución automática de las organizaciones que no cumplan con ellas. Aunque esta disposición aún no se ha regulado por completo, su posible implementación sigue generando incertidumbre, particularmente debido al riesgo de cargas administrativas desproporcionadas y a una aplicación discrecional. Estas preocupaciones son especialmente graves para las organizaciones de base, territoriales y étnicas, que a menudo carecen de la capacidad técnica y financiera para cumplir con dichos requisitos.39

Al mismo tiempo, se han registrado avances institucionales selectivos. En particular, el Decreto 1229 de 2025 reformó el Sistema Nacional de Planificación tras un proceso participativo en el que participaron la sociedad civil y los actores territoriales. Esta reforma tiene como objetivo fortalecer la participación ciudadana en los procesos de planificación pública y mejorar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, lo que abre nuevas oportunidades para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones.

A pesar de estos avances, persisten importantes obstáculos. Los requisitos administrativos se aplican de manera inconsistente, y la limitada capacidad institucional complica aún más el cumplimiento, especialmente para las organizaciones más pequeñas. Además, el contexto político más amplio, marcado por la polarización y la proximidad de las elecciones de 2026, ha limitado el progreso hacia reformas estructurales más profundas para mejorar el espacio cívico.40

Implementación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú y lo incorporó a su legislación nacional en 2022, lo que supuso un importante compromiso normativo. La implementación de los cuatro pilares es desigual, lo que refleja tanto la arquitectura jurídica preexistente de Colombia como las persistentes deficiencias operativas.

(i) Acceso a la información ambiental. Colombia cuenta con un régimen de acceso a la información relativamente bien desarrollado, que incluye la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las autoridades ambientales, como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mantienen portales en línea para la presentación de denuncias y el seguimiento de licencias41 . Sin embargo, la aplicación desigual a nivel local, las limitaciones de recursos y los sistemas de datos fragmentados restringen la utilidad práctica de este marco, particularmente a nivel subnacional.

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación están integrados en la legislación ambiental colombiana, entre otros, a través de los derechos de consulta previa para las comunidades indígenas y afrodescendientes, conforme al Convenio 169 de la OIT y a la jurisprudencia nacional. Decisiones judiciales recientes, como el fallo de 2024 que suspendió el pozo de gas Uchuva-2 por falta de consulta previa, confirman la justiciabilidad de estos derechos de participación.

Marque la casilla a continuación sobre el caso del pozo de gas Uchuva-2 en Colombia para obtener más detalles sobre la obligación de participación comunitaria.

(iii) Acceso a la justicia. El sistema jurídico colombiano ofrece un conjunto particularmente amplio de mecanismos para que las OSC y las comunidades busquen justicia ambiental, entre ellos acciones constitucionales (tutela, acción popular, acción de cumplimiento), acciones colectivas civiles (acción de grupo), litigios contenciosos administrativos y denuncias penales. Estos se describen con mayor detalle en la Sección IV a continuación.

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente. Si bien Colombia ha adoptado varios programas de protección, incluida la Unidad Nacional de Protección (UNP)42 , su alcance y eficacia siguen siendo limitados dada la magnitud de la violencia. Con 501 asesinatos entre 2012 y 2024, Colombia tiene el mayor número de asesinatos de defensores del medio ambiente reportados a nivel mundial43 . El número persistentemente alto de defensores asesinados en el país pone de relieve la brecha entre los marcos formales de protección y la realidad sobre el terreno, lo que convierte a este pilar de Escazú en el más frágil en la práctica.

Panorama institucional para los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la ley ambiental en Colombia se caracteriza por una arquitectura institucional de múltiples niveles que combina organismos nacionales, regionales y locales, con capacidad especializada de investigación criminal en la Fiscalía General de la Nación. Los principales organismos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a defensores se agrupan a continuación por función.

A. Supervisión, concesión de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La ANLA es la autoridad encargada de otorgar licencias para proyectos y actividades de relevancia ambiental nacional (por ejemplo, grandes proyectos de infraestructura, hidrocarburos, energía y minería). Tramita solicitudes de licencia, lleva a cabo el monitoreo del cumplimiento y gestiona los procedimientos sancionatorios. Las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar denuncias y reportes de infracciones a través de sus formularios en línea, lo que la convierte en un punto de entrada administrativo clave para la rendición de cuentas ambiental.

Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Son organismos públicos descentralizados responsables de la gestión y el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional. Las CAR emiten permisos y licencias ambientales para proyectos dentro de sus jurisdicciones, realizan inspecciones, adoptan medidas de precaución e imponen sanciones administrativas. Su cercanía a las realidades locales las convierte en interlocutoras estratégicas para las OSC, aunque su capacidad y la eficacia en la aplicación de las normas varían considerablemente de una región a otra.

Autoridades ambientales locales. Las autoridades a nivel municipal se encargan de la aplicación de la ley y las inspecciones a nivel local, complementando la acción de las CAR en contextos urbanos y periurbanos.

Parques Nacionales Naturales de Colombia. Responsables de administrar, supervisar y proteger el sistema nacional de áreas protegidas. Supervisan las actividades dentro de los parques nacionales y otros territorios protegidos, adoptan planes de manejo y apoyan la aplicación de la ley contra la deforestación ilegal, la minería y otras actividades que se realizan dentro de estas áreas.

B. Coordinación de políticas y estrategias #

Estas instituciones definen la política ambiental, los marcos normativos y las estrategias generales de gobernanza.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Establece la política ambiental nacional, coordina el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y supervisa la regulación de áreas clave como los bosques, la biodiversidad, los recursos hídricos y el cambio climático. Proporciona el marco normativo en el que operan la ANLA, las CAR y otras autoridades ambientales.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Estas instituciones son responsables de investigar y enjuiciar los delitos ambientales.

Fiscalía General de la Nación. Investiga y procesa los delitos ambientales. A raíz de la Ley de Delitos Ambientales de 2021, se creó dentro de la Fiscalía una Dirección Especializada en Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, que cuenta con una unidad dedicada a la investigación de casos ambientales complejos. Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad puede presentar una denuncia penal por delitos ambientales, incluyendo la deforestación ilegal, la contaminación ambiental, la minería ilegal y los delitos contra los defensores del medio ambiente.

Policía Ambiental y unidades especializadas de aplicación de la ley. La aplicación de la ley en Colombia se basa en una combinación de la Policía Ambiental y despliegues operativos interinstitucionales, que en los últimos años han incluido operaciones militares dirigidas contra la deforestación y la minería ilegal. Estas operaciones han arrojado resultados mixtos y han sido objeto de críticas cuando se han centrado en los pequeños agricultores en lugar de en los grandes actores económicos que financian la deforestación.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Estas instituciones contribuyen a la rendición de cuentas al recibir denuncias, llevar a cabo actividades de supervisión y facilitar el acceso a la justicia.

Defensoría del Pueblo. Recibe denuncias sobre violaciones ambientales y de derechos humanos, supervisa el cumplimiento de las resoluciones ambientales y puede interponer acciones populares en nombre de las comunidades. La Defensoría del Pueblo ha desempeñado un papel significativo en casos relacionados con defensores del medio ambiente y comunidades afectadas por actividades extractivas.

Procuraduría General de la Nación. Ejerce supervisión disciplinaria y preventiva sobre los funcionarios públicos y ha utilizado mecanismos administrativos de incumplimiento para obligar al Estado a cumplir con los mandatos ambientales, incluso en el marco de la acción climática de 2018.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra el medio ambiente #

Los delitos ambientales en Colombia se definen principalmente en la Ley 2111 de 2021 (la Ley de Delitos Ambientales), que sustituyó al Título XI del Código Penal y modificó el Código de Procedimiento Penal, endureciendo las penas y sanciones para los delitos que afectan al medio ambiente. La ley establece, entre otros, los siguientes delitos independientes:

Deforestación ilegal: la tala de bosques en contravención de las autorizaciones y regulaciones ambientales aplicables —de 5 a 12 años

Ecocidio: destrucción a gran escala, sistemática o masiva de ecosistemas que cause un daño ambiental grave y duradero —de 5 a 11 años y una multa

Minería ilegal: la explotación de recursos minerales sin las autorizaciones requeridas o en áreas protegidas —de dos años y medio a 12 años y una multa

Tráfico de vida silvestre: la captura, el comercio y el transporte ilegales de especies protegidas.

Contaminación ambiental: actos de contaminación del aire, el agua y el suelo que causan daños significativos a los ecosistemas y a la salud pública —de 5 a 12 años y una multa

Financiamiento de delitos ambientales: promover, financiar o facilitar la quema, tala, desbroce o destrucción de áreas iguales o mayores a una hectárea de bosque natural —de 12 a 15 años y una multa

Un informe de 2024 publicado por el Ministerio de Justicia de Colombia44 identificó los tres delitos ambientales más denunciados como: (i) la explotación ilegal de recursos naturales renovables (823 casos), (ii) la contaminación ambiental (237 casos) y (iii) la contaminación ambiental causada por la minería o la explotación de hidrocarburos. Entre 2018 y 2024, la Fiscalía General de la Nación registró 2.376 investigaciones penales relacionadas con delitos ambientales en la región amazónica, de las cuales solo 147 concluyeron en una condena, lo que pone de manifiesto una importante brecha en la aplicación de la ley.

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías amplias: mecanismos constitucionales, procedimientos penales, acciones civiles y mecanismos administrativos, complementados por mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, reparación y la protección de los derechos ambientales y constitucionales. Permiten a las OSC y a las comunidades afectadas llevar los daños ambientales más allá de los procesos administrativos, particularmente en casos que implican daños significativos, violaciones de derechos o falta de una respuesta gubernamental efectiva.

a. Mecanismos constitucionales #

La Constitución colombiana establece tres acciones constitucionales de especial relevancia para la protección ambiental: la acción de tutela, la acción popular y la acción de cumplimiento.

Acción constitucional para la protección de los derechos fundamentales (acción de tutela). La tutela está diseñada para brindar protección urgente a los derechos fundamentales amenazados por actores estatales o privados, incluso en casos en que los delitos contra la naturaleza o el daño ambiental pongan en peligro los derechos a la vida, la salud, el agua o un medio ambiente sano. Está disponible para cualquier persona o representante, incluidas las entidades y comunidades, y la jurisprudencia colombiana ha reconocido la legitimación para interponer una tutela en nombre de la propia naturaleza. Los jueces deben resolver sobre una tutela con celeridad, por lo general en un plazo de 10 días. La tutela es particularmente eficaz cuando el daño ambiental representa una amenaza urgente para los derechos humanos, ya que permite adoptar medidas cautelares y estructurales de manera rápida.

Véase el recuadro a continuación sobre el caso «Generaciones Futuras contra el Ministerio de Medio Ambiente (2018)» para un ejemplo.

Acción popular. La acción popular es una acción legal para la protección de los derechos e intereses colectivos, incluido el derecho a un medio ambiente saludable. Las OSC y las comunidades indígenas pueden solicitar medidas cautelares contra actividades que amenacen los derechos colectivos, órdenes para cesar actividades nocivas (por ejemplo, la minería ilegal o la deforestación), medidas de restauración y reparación colectiva. La legislación colombiana otorga una amplia legitimación: cualquier persona, OSC, comunidad o el Ministerio Público puede interponer una acción popular, sin necesidad de demostrar un daño personal.

Acción de cumplimiento. La acción de cumplimiento tiene por objeto obligar a las autoridades públicas a hacer cumplir las leyes y a cumplir con sus obligaciones administrativas (por ejemplo, la aplicación de las normas forestales, mineras e hídricas, o los planes climáticos y contra la deforestación). La legitimación es amplia, lo que permite a cualquier persona o entidad con un interés legítimo exigir el cumplimiento. Por lo general, es un requisito previo presentar una solicitud o denuncia ante la autoridad competente.

b. Procedimientos penales #

Tras la aprobación de la Ley de Delitos Ambientales de 2021 y la creación de la Dirección Especializada en Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente dentro de la Fiscalía General, cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad puede presentar una denuncia penal por delitos ambientales tales como la deforestación ilegal, la contaminación, la minería ilegal, el daño ambiental y los delitos contra activistas ambientales (por ejemplo, lesiones personales u homicidio).

A pesar de estos avances normativos, la aplicación de la ley enfrenta importantes obstáculos prácticos. Los fiscales y jueces suelen carecer de conocimientos especializados para investigar delitos ambientales. Las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de derechos humanos también han expresado su preocupación por la corrupción y la aplicación selectiva de la ley, señalando que esta puede aplicarse de manera desproporcionada contra los pequeños agricultores de la frontera agrícola, en lugar de contra los actores económicos y financieros que impulsan la deforestación a gran escala.45

c. Acciones civiles #

Acciones colectivas (Acción de grupo). En Colombia, desde hace tiempo existen las acciones colectivas para grupos de al menos 20 personas que buscan una reparación colectiva por los daños sufridos. Esta acción puede utilizarse para solicitar una reparación por los daños causados por delitos ambientales, como la contaminación y la deforestación, cuando el grupo demandante pueda demostrar que sus miembros se vieron afectados de manera similar por el mismo evento perjudicial.

d. Litigio contencioso-administrativo #

Existen mecanismos administrativos para resolver controversias que involucran a entidades públicas y para impugnar actos administrativos. Las OSC y las comunidades indígenas pueden presentar recursos ante los tribunales administrativos colombianos contra licencias y permisos ilegales, así como contra sanciones impuestas por las autoridades ambientales. Los demandantes pueden solicitar la anulación de licencias ilegales, la suspensión de proyectos extractivos que violen las normas ambientales o eludan la consulta, y órdenes que exijan a las autoridades públicas adoptar medidas cautelares. La legitimación procesal es amplia y, por lo general, se admite a las OSC como demandantes. Un ejemplo reciente de éxito es la sentencia de 2024 que suspendió las operaciones en el pozo de gas Uchuva-2, en la que el tribunal determinó que el proyecto se había desarrollado sin consulta previa con los pueblos indígenas afectados.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas incluyen denuncias ante las autoridades ambientales, solicitudes para que se inicien procedimientos sancionadores e impugnaciones de licencias, permisos o autorizaciones ambientales. Estos mecanismos permiten la suspensión, modificación o anulación de decisiones administrativas, y pueden tanto detener el daño ambiental en curso como crear un registro oficial que respalde futuras acciones judiciales o penales.

Las OSC y las partes afectadas pueden recurrir a los organismos administrativos pertinentes (descritos en las secciones III.A y III.D) mediante los procedimientos que se resumen a continuación.

Órgano Cómo participar Legitimación procesal Plazo Costo
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) —véase III.A Presentar denuncias sobre infracciones relacionadas con proyectos o actividades con licencias ambientales nacionales (grandes infraestructuras, hidrocarburos, energía y minería, en los que la ANLA es la autoridad que otorga las licencias); impugnar actos administrativos Cualquier persona u organización con un interés legítimo; la legitimación es amplia Por lo general, dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo para impugnar actos administrativos Sin cuota de presentación; los costos de representación legal varían
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) —véase III.A Denunciar presuntas infracciones ambientales dentro de la región; solicitar la apertura de procedimientos sancionadores, medidas cautelares (p. ej., suspensión de actividades) o la revocación de autorizaciones Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad, sin necesidad de demostrar daño personal No hay una limitación estricta para denunciar infracciones; los plazos se aplican a la impugnación de actos administrativos específicos No hay cuota de presentación
Defensoría del Pueblo —véase III.D Presentar denuncias relacionadas con violaciones ambientales y de derechos humanos; solicitar la investigación, el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones y la interposición de acciones populares Cualquier persona o grupo, independientemente de que se vea directamente afectado No hay un plazo de prescripción estricto Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Future Generations contra el Ministerio de Medio Ambiente (2018)46

Una acción de tutela interpuesta por 25 jóvenes demandantes cuestionó la falta de protección por parte del gobierno colombiano de la selva amazónica frente a la deforestación, alegando que, como resultado, sus derechos fundamentales se veían amenazados. La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los demandantes, reconociendo el vínculo directo entre la deforestación, el cambio climático y los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras. Además, la Corte declaró a la Amazonía colombiana como un «sujeto de derechos», con derecho a protección, conservación, mantenimiento y restauración, y ordenó al gobierno diseñar e implementar planes de acción para reducir la deforestación y desarrollar un Pacto Intergeneracional por la Vida de la Amazonía Colombiana.

Pozo de gas Uchuva-2 (2024)47

El 11 de septiembre de 2024, un tribunal colombiano ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades de exploración y explotación en el pozo de gas marítimo Uchuva-2, operado conjuntamente por Ecopetrol y Petrobras en el mar Caribe, tras determinar que el proyecto se había desarrollado sin la debida consulta previa a la comunidad indígena de Taganga. El fallo reconoció explícitamente los derechos fundamentales de la comunidad de Taganga a la consulta previa, al debido proceso y a la protección de su patrimonio intelectual, cultural y ambiental, y ordenó al Ministerio de Cultura que colaborara con el Consejo Indígena de Taganga para elaborar un plan destinado a salvaguardar las prácticas culturales y los conocimientos tradicionales relacionados con los entornos marítimos. Posteriormente, la suspensión fue parcialmente revocada en apelación, y el Tribunal de Santa Marta ordenó al Ministerio del Interior que evaluara la necesidad de un proceso de consulta previa en el plazo de un mes.

Uso de evidencia de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daños ambientales, particularmente a través de tecnologías de teledetección como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. Estas pruebas se incorporan a los procedimientos legales a través de múltiples formas probatorias, aunque el grado en que son aceptadas por las autoridades públicas depende de los requisitos probatorios y las normas técnicas establecidas en los marcos legales e institucionales nacionales.

En Colombia, las pruebas de teledetección se aceptan conforme a las normas generales de prueba y se han utilizado con éxito para respaldar tanto acciones administrativas como judiciales, especialmente en casos relacionados con la minería ilegal, la deforestación e irregularidades en la concesión de permisos que afectan a áreas protegidas, fuentes de agua y territorios indígenas.

  • Marco legal. Colombia no cuenta con una disposición legal específica que regule la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En la práctica, la admisibilidad se evalúa conforme al régimen probatorio general del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Administrativo, basado en la libertad de prueba y la valoración judicial de las pruebas conforme a las reglas del buen juicio. Toda prueba debe cumplir con los requisitos de legalidad e incorporarse al proceso de acuerdo con las normas procesales aplicables.

  • Aceptación judicial. Los tribunales colombianos aceptan datos geoespaciales y científicos cuando están debidamente autenticados. La minería ilegal, la deforestación ilegal y las irregularidades en la concesión de permisos que ponen en peligro las áreas protegidas, las fuentes de agua y la salud comunitaria suelen abordarse con éxito cuando se respaldan con expedientes técnicos sólidos, que incluyen monitoreo satelital, imágenes de drones y análisis de expertos. Esto fortalece las solicitudes de medidas cautelares y órdenes de restauración, y resulta particularmente eficaz en casos que afectan a territorios indígenas, ríos y bosques.

  • Normas técnicas. La integridad probatoria se salvaguarda mediante las normas generales de procedimiento penal y administrativo, así como a través de protocolos prácticos de control de pruebas. En el caso de las pruebas de teledetección, las siguientes prácticas reducen los riesgos de inadmisibilidad:

    • Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal o proveedor reconocido), fecha y hora, área de interés y método de adquisición;

    • Conservación de metadatos: conservar los archivos originales y los metadatos cuando estén disponibles, y documentar cada paso del procesamiento;

    • Reproducibilidad: preservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

    • Documentación de la integridad: un registro de pruebas que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

La jurisprudencia colombiana confirma que las pruebas de teledetección tienen muchas más probabilidades de ser aceptadas y de resistir el escrutinio de la parte contraria cuando (i) van acompañadas de un informe pericial formal, (ii) están respaldadas por registros institucionales y (iii) se corroboran mediante verificación de campo o inspección policial cuando sea factible. La recopilación temprana de mandatos comunitarios, expedientes administrativos e informes periciales en una causa se ha identificado como un factor clave para obtener respuestas judiciales sólidas.

Ejemplo de caso: uso de pruebas de teledetección en litigios #

Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna y otros contra Colombia (T-622/2016, Corte Constitucional, 10 de noviembre de 2016)48

En enero de 2015, las comunidades afrocolombianas e indígenas que viven a orillas del río Atrato, representadas por Tierra Digna, presentaron una acción de tutela contra la Presidencia y más de dos docenas de instituciones estatales, argumentando que, al permitir que continuara la minería de oro mecanizada ilegal, el gobierno estaba violando sus derechos a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria y la integridad cultural y territorial. Las imágenes satelitales elaboradas por investigadores de la Universidad de Portsmouth en colaboración con ABColombia documentaron que, desde 2014, unos 17 km² de selva tropical en el afluente del río Quito habían sido destruidos por la minería ilegal, lo que proporcionó evidencia espacialmente explícita del ritmo y la extensión geográfica de la destrucción. En noviembre de 2016, la Corte Constitucional declaró al río Atrato como sujeto de derecho con derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, al determinar que el Estado no había tomado medidas efectivas para detener la minería ilegal y que, por lo tanto, había provocado una grave crisis humanitaria y ambiental. La contribución de este caso a la teledetección va más allá del fallo inicial: durante la pandemia, se transmitieron datos de mapeo satelital al propio Comité de Seguimiento de la Corte, lo que le permitió interpelar directamente al Ministerio de Defensa sobre las acciones para desmantelar las operaciones mineras y documentar un rápido aumento de la actividad minera. El caso demuestra que la evidencia satelital puede servir tanto como instrumento de litigio como herramienta para el monitoreo judicial continuo del cumplimiento.

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas en Colombia se ve limitada por barreras estructurales, de procedimiento y relacionadas con la seguridad que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque los canales legales formales están relativamente bien desarrollados, a menudo no se traducen en una aplicación oportuna o eficaz de la ley.

Los escasos resultados en materia de aplicación de la ley reducen el efecto disuasivo. Existe una brecha notable entre la magnitud del daño ambiental y el número de sanciones efectivas. Entre 2018 y 2024, solo se registraron 147 condenas de un total de 2.376 investigaciones penales relacionadas con delitos ambientales en la región amazónica49 . La limitada capacidad especializada de las fiscalías y los tribunales, sumada a la complejidad de los casos ambientales, contribuye a esta brecha en la aplicación de la ley.

Capacidad institucional limitada y fragmentación. Las autoridades ambientales, las fiscalías y los tribunales suelen carecer de los conocimientos técnicos necesarios para investigar y juzgar delitos ambientales complejos, en particular aquellos que involucran evidencia geoespacial y redes de delincuencia organizada. La responsabilidad se distribuye entre organismos nacionales, regionales y locales (ANLA, CAR, Parques Nacionales, autoridades municipales), con una coordinación desigual y una variación significativa en la eficacia de la aplicación de la ley entre las distintas regiones.

Los riesgos de seguridad y la violencia contra los defensores son una característica definitoria del contexto colombiano. Colombia sigue siendo el país más mortífero del mundo para los defensores del medio ambiente, con cientos de asesinatos registrados desde 2012. Este entorno de violencia desalienta a las OSC a involucrarse en casos delicados, aumenta los costos de la defensa de causas y limita la disposición de los testigos y las comunidades a aportar pruebas. Los esquemas de protección existentes, como la Unidad Nacional de Protección (UNP), han tenido dificultades para mantenerse al día con la magnitud de la amenaza.

La injerencia política, la corrupción y la aplicación selectiva de la ley socavan aún más la participación. Sectores poderosos vinculados a la minería ilegal, la agroindustria, la tala y los grupos armados ejercen una influencia significativa sobre las autoridades locales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Las OSC y los grupos de derechos humanos han expresado su preocupación de que la Ley de Delitos Ambientales de 2021 pueda utilizarse en la práctica contra actores de pequeña escala en la frontera agrícola, en lugar de contra los financiadores y beneficiarios de la deforestación a gran escala.

Aplicación de la ley militarizada con resultados mixtos. En respuesta a la presión internacional, el gobierno colombiano ha lanzado operaciones militares (por ejemplo, a partir de 2019)50 para combatir la deforestación, la minería ilegal y el tráfico de vida silvestre en la Amazonía.51 Estas operaciones han producido algunos resultados tangibles en materia de aplicación de la ley, pero también han sido objeto de críticas por dirigirse de manera desproporcionada contra los pequeños agricultores y por no desmantelar las cadenas económicas que están detrás de los delitos ambientales.

Las barreras procedimentales, entre ellas los retrasos, los sistemas de datos fragmentados y la transparencia desigual a nivel subnacional, limitan la capacidad de las OSC para dar seguimiento a los casos y mantener su participación a lo largo del tiempo. Aunque Colombia cuenta con un régimen de acceso a la información relativamente sólido, en la práctica el acceso a datos específicos, como expedientes de permisos ambientales, catastros mineros y registros de sanciones, puede ser lento y desigual, con variaciones significativas entre las CAR y otras autoridades.

Conclusión y recomendaciones #

Colombia cuenta con uno de los marcos legales más desarrollados de la región amazónica para la participación de la sociedad civil en la lucha contra los delitos contra la naturaleza, que combina acciones constitucionales, mecanismos penales, vías civiles y administrativas con la incorporación nacional del Acuerdo de Escazú. Las decisiones judiciales históricas —que reconocen a la Amazonía colombiana y al río Atrato como sujetos de derechos— han sentado precedentes de gran importancia a nivel regional e internacional. Al mismo tiempo, la brecha entre los derechos formales y su aplicación efectiva sigue siendo amplia, marcada por bajas tasas de condenas, fragmentación institucional, corrupción y, fundamentalmente, por un patrón persistente de violencia contra los defensores del medio ambiente. Por lo tanto, fortalecer la rendición de cuentas ambiental en Colombia requiere no solo una reforma institucional, sino también una inversión sostenida en la seguridad, la capacidad técnica y el apoyo legal de los actores de la sociedad civil.

1. Fortalecer la capacidad y la especialización institucionales. Aprovechar la creación de la Dirección Especializada en Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente dentro de la Fiscalía mediante la ampliación de las unidades ambientales especializadas en el poder judicial y las CAR; brindar capacitación sistemática sobre la evaluación de pruebas científicas y geoespaciales; y reforzar la coordinación interinstitucional entre la ANLA, las CAR, Parques Nacionales, la Fiscalía y la policía ambiental para garantizar respuestas administrativas y penales coherentes.

2. Fortalecer la protección y el entorno propicio para los defensores y las OSC. Reforzar y dotar de recursos adecuados a la Unidad Nacional de Protección y a los programas relacionados; desarrollar medidas de protección adaptadas para los defensores ambientales en las regiones amazónicas y los territorios afectados por economías ilegales; y consolidar mecanismos de respuesta rápida ante amenazas, en consonancia con las obligaciones de Colombia en virtud del Acuerdo de Escazú.

3. Mejorar el acceso a la información ambiental. Aprovechar la Ley 1712 de 2014 para garantizar que los expedientes de permisos ambientales, los registros de sanciones, los catastros mineros y los datos de monitoreo se publiquen sistemáticamente en formatos legibles por computadora; armonizar los sistemas de información entre las autoridades nacionales y regionales; y reducir las inconsistencias entre las CAR en la divulgación de información ambiental.

4. Fortalecer los marcos probatorios para la teledetección. Institucionalizar el modelo FCDS – Fiscalía fomentando acuerdos formales de cooperación entre las OSC técnicas y las autoridades públicas; elaborar directrices o protocolos para la admisibilidad de pruebas geoespaciales; y apoyar el desarrollo de capacidad interna en los organismos encargados de hacer cumplir la ley para interpretar y validar datos de satélites y drones.

5. Mejorar la eficacia de las sanciones y enfocar la aplicación de la ley en los actores económicos clave. Asegurar que la Ley de Delitos Ambientales de 2021 se aplique a las cadenas financieras y organizativas detrás de la deforestación a gran escala y la minería ilegal, en lugar de aplicarse de manera desproporcionada a los pequeños agricultores; fortalecer la persecución de los delitos de financiamiento; y vincular las sanciones penales de manera más efectiva a las obligaciones de restauración y remediación, en coordinación con las autoridades administrativas.

Ecuador #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Ecuador garantiza formalmente la libertad de asociación en virtud del artículo 66(13) de la Constitución de 2008, que reconoce el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse libre y pacíficamente. El artículo 96 reconoce además todas las formas de organización social como expresiones de la soberanía popular y asigna al Estado el deber de garantizar su reconocimiento legal.52

Sin embargo, el marco normativo para la sociedad civil ha variado significativamente durante la última década. El Decreto Ejecutivo n.º 16 de 2013 y el Decreto n.º 739 de 2015 sometieron a las ONG a un régimen de registro centralizado y otorgaron al Ejecutivo amplios poderes discrecionales para disolver organizaciones por motivos vagos, incluida la interferencia en el orden público. Estas disposiciones fueron criticadas a nivel internacional y se aplicaron en 2013 para disolver la organización ambientalista Fundación Pachamama poco después de que esta apoyara las protestas contra la expansión petrolera en la Amazonía sur.53

El Decreto Ejecutivo n.º 193 de 2017 y su reforma de 2023 (Decreto n.º 648) sustituyeron a los Decretos 16 y 739, reduciendo (aunque sin eliminarlos) los motivos para la cancelación administrativa del registro y simplificando el proceso de registro. No obstante, CIVICUS Monitor sigue clasificando el espacio cívico de Ecuador como «obstaculizado», lo que refleja las preocupaciones persistentes sobre la supervisión discrecional y la reducción del espacio para la defensa de causas polémicas.54

Ecuador también presenta un contexto operativo exigente para los defensores del medio ambiente. Los datos de Global Witness sitúan a Ecuador entre los países con las tasas per cápita más altas de ataques letales contra defensores de la tierra y del medio ambiente en América Latina, con cinco asesinatos documentados en 2023 y otros casos en años anteriores.55 Entre los casos de mayor repercusión se encuentran el asesinato del líder shuar José Tendetza Antún en diciembre de 2014, poco antes de que fuera a testificar ante el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza en Lima; el asesinato del líder cofán Eduardo Mendúa en febrero de 2023; y el asesinato del defensor contra la minería Andrés Durazno en abril de 2024 en Molleturo (Azuay).56

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Ecuador firmó el Acuerdo de Escazú el 27 de septiembre de 2018 y depositó su instrumento de ratificación el 21 de mayo de 2020, lo que lo convirtió en uno de los primeros Estados Partes amazónicos. El Acuerdo es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se ha incorporado como referencia normativa en la práctica administrativa y en la argumentación judicial en materia ambiental.57

(i) Acceso a la información ambiental. Ecuador adoptó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) en 2004, la cual exige a todas las entidades públicas difundir información institucional de manera proactiva y responder a las solicitudes dentro de plazos fijos. La información ambiental que tienen el MAATE, la ARCERNNR y la Fiscalía está parcialmente disponible en línea, pero la cobertura es desigual y, en la práctica, a menudo resulta difícil obtener datos sobre permisos ambientales, sanciones y concesiones mineras.58

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. El artículo 57(7) de la Constitución reconoce el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a una consulta libre, previa e informada sobre los planes y programas que afecten a sus territorios. El artículo 398 garantiza la consulta ambiental con la comunidad en las decisiones que afecten al medio ambiente. El Código Orgánico del Medio Ambiente (CODA) de 2017 y su reglamento de 2019 desarrollan aún más los derechos de participación en el ámbito de las autorizaciones ambientales, la gestión de áreas protegidas y la evaluación ambiental estratégica, aunque su implementación sigue siendo desigual.59

(iii) Acceso a la justicia. Ecuador cuenta con un marco constitucional particularmente rico en materia de acceso a la justicia ambiental, que combina las garantías constitucionales contenidas en la LOGJCC (acción de protección, acción por incumplimiento, acción de acceso a la información, hábeas data y acción extraordinaria de protección) con una amplia legitimación para defender los Derechos de la Naturaleza en virtud de los artículos 71 y 397 de la Constitución. Estos mecanismos se describen en la Sección IV a continuación.

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente. Ecuador aún no cuenta con un programa nacional específico de protección para los defensores del medio ambiente comparable a la Unidad Nacional de Protección de Colombia. La Defensoría del Pueblo opera un sistema de alerta temprana y, en ocasiones, emite medidas cautelares, pero Amnistía Internacional y otras organizaciones han documentado brechas significativas en la respuesta institucional, el seguimiento y la prevención de riesgos. Ecuador copatrocinó el Plan de Acción de Escazú de 2024 sobre Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, lo que proporciona un marco normativo regional para futuras reformas.6061

Panorama institucional para los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la ley ambiental en Ecuador combina una estructura nacional unitaria con subunidades especializadas dentro de la Fiscalía General y la Policía Nacional. Los principales organismos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a los defensores se agrupan a continuación por función.

A. Supervisión, concesión de licencias y control administrativo #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Ministerio del Ambiente, las Aguas y la Transición Ecológica (MAATE). El MAATE, creado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 59 de 2021 a través de la fusión del antiguo Ministerio del Medio Ambiente y la Secretaría del Agua, es la principal autoridad ambiental nacional. Otorga licencias ambientales, administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), realiza inspecciones e impone sanciones administrativas en virtud de la CODA. También es el punto focal designado para el Acuerdo de Escazú.62

Agencia para la Regulación y el Control de la Energía y los Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR). La ARCERNNR, sucesora de la ARCOM, es el organismo regulador de la minería y la energía. Es responsable de otorgar y supervisar los derechos mineros, verificar el cumplimiento de los términos de las concesiones y coordinarse con el MAATE y la Fiscalía en casos de minería ilegal o incumplimiento de las obligaciones ambientales.63

Autoridades sectoriales y gobiernos subnacionales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) ejercen competencias ambientales en materia de uso del suelo, residuos sólidos y gestión ambiental local, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). El MAATE puede acreditar a los GAD como autoridades de control ambiental para competencias específicas.

B. Coordinación política y estratégica #

El Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) también actúa como autoridad nacional en materia de políticas, coordinando el Sistema Nacional de Medio Ambiente y articulando las políticas de biodiversidad, clima y bosques con los ministerios sectoriales. La coordinación estratégica se ve reforzada por la Secretaría Nacional de Planificación.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Fiscalía General del Estado. La Fiscalía investiga y procesa los delitos ambientales en virtud del COIP. Tras las reformas de 2022–2023, se han establecido fiscalías especializadas en delitos ambientales en las provincias amazónicas (incluidas Sucumbíos, Orellana, Napo y Morona Santiago), y la Dirección de Delitos Organizados Especializados (FEDOTI) se encarga de los delitos ambientales cometidos en el contexto de organizaciones criminales transnacionales.64

Policía Nacional – Unidad de Protección Ambiental (UPMA). La UPMA es el brazo operativo de la Policía Nacional especializado en la prevención, investigación y control de delitos ambientales, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de vida silvestre y la minería ilegal. Apoya a la Fiscalía con intervenciones de campo, incautaciones e informes técnicos, y utiliza cada vez más herramientas geoespaciales para orientar las operaciones en la Amazonía.65

Fuerzas Armadas. Tras la declaración de un conflicto armado interno en enero de 2024, se han desplegado las Fuerzas Armadas para apoyar el control de la minería ilegal y otras economías ilegales en zonas remotas, particularmente en las provincias de Napo y Zamora-Chinchipe, a menudo en colaboración con la Policía y la Fiscalía.66

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucionalmente autónomo cuyo mandato consiste en promover, proteger y garantizar los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, recibir denuncias, emitir recomendaciones no vinculantes y, en particular, interponer acciones constitucionales en nombre de las personas afectadas, las comunidades y la propia naturaleza.67

Contraloría General del Estado. La Contraloría General del Estado realiza auditorías ambientales de las entidades públicas, supervisa la legalidad de los contratos públicos con implicaciones ambientales y puede remitir casos de responsabilidad administrativa y penal a las autoridades competentes.68

Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es la máxima autoridad en materia de derechos de la naturaleza y derechos ambientales constitucionales. Conoce de la «acción extraordinaria de protección» y selecciona casos emblemáticos (incluidos los derivados de la «acción de protección») para sentar jurisprudencia; desde 2021 ha desarrollado una doctrina consolidada sobre los derechos de la naturaleza.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El SNAP, administrado por el MAATE, gestiona 59 áreas protegidas que abarcan aproximadamente el 20 por ciento del territorio nacional, incluidas zonas amazónicas emblemáticas como Yasuní, Cuyabeno y Limoncocha. La condición de área protegida conlleva penas agravadas en virtud del COIP para una serie de delitos ambientales.69

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Los delitos ambientales en Ecuador se definen principalmente en el Libro II, Título IV, Capítulo IV del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), titulado «Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza o la Pacha Mama». El catálogo de delitos incluye, entre otros:70

  • La invasión de áreas protegidas o de importancia ambiental (art. 245), que cause daños graves a la biodiversidad y a los recursos naturales: pena de prisión de 3 años o de 13 a 16 años si la invasión provoca la muerte de una persona.

  • Delitos contra la flora y la fauna silvestres (artículos 246 a 248), que incluyen la deforestación ilegal, el tráfico y la gestión ilícita de especies silvestres: pena de prisión de 1 a 3 años.

  • Delitos contra los recursos hídricos, el suelo y el aire (artículos 251 a 253): pena de prisión de 3 a 5 años.

  • Gestión de residuos peligrosos (art. 254) e información ambiental falsa (art. 255): pena de prisión de 1 a 3 años, o de 16 a 19 años si la gestión ilegal de una sustancia peligrosa causa la muerte de una persona.

  • Omisión por parte de funcionarios públicos (art. 257), en la que el hecho de no prevenir o denunciar delitos ambientales se convierte en sí mismo en un delito penal: prisión de 1 a 3 años.

  • Minería ilegal (art. 260), incluida la extracción sin autorización o en áreas protegidas, con circunstancias agravantes para las actividades en tierras indígenas o en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: prisión de 5 a 7 años, o de 1 a 3 años si se trata de minería artesanal. Si la minería ilegal causa degradación ambiental, la pena podría ascender a entre 7 y 10 años.

El artículo 258 del Código Orgánico Integral Penal establece sanciones para las personas jurídicas, previendo multas que oscilan entre 100 y 500 000 salarios mínimos.

El artículo 396 de la Constitución establece la imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental, y el artículo 397(2) invierte la carga de la prueba en asuntos ambientales, exigiendo a los demandados que demuestren que no se causó ningún daño. Estos principios reducen sustancialmente el umbral probatorio para las OSC en los litigios ambientales.71

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías amplias: mecanismos constitucionales, procedimientos penales, mecanismos administrativos y mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, obtener reparación y proteger los derechos ambientales y constitucionales. Permiten a las organizaciones de la sociedad civil y a las comunidades afectadas llevar los casos de daño ambiental más allá de los procesos administrativos, especialmente en casos que implican daños significativos, violaciones de derechos o falta de una respuesta gubernamental efectiva.

a. Mecanismos constitucionales #

La Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009) establecen un conjunto coordinado de acciones constitucionales directamente relevantes para la defensa del medio ambiente y los derechos de la naturaleza.7273

Acción de protección constitucional. La acción de protección (art. 88 de la Constitución) es la acción constitucional de carácter general contra cualquier acto u omisión de una autoridad pública o un actor privado que viole los derechos constitucionales, incluidos el derecho a un medio ambiente saludable y los derechos de la naturaleza. Puede ser interpuesta por cualquier persona, grupo o comunidad, sin necesidad de agotar los recursos administrativos, cuando exista riesgo de daño irreparable. Fue el mecanismo procesal utilizado tanto en la sentencia del río Vilcabamba como en la de Los Cedros.

Acción por incumplimiento. La acción por incumplimiento (art. 93) puede utilizarse para obligar a las autoridades públicas a hacer cumplir las leyes, reglamentos u obligaciones internacionales en materia ambiental, incluidas las derivadas del Acuerdo de Escazú. Es tramitada directamente por la Corte Constitucional.

Acción de acceso a la información pública. Previsto en el artículo 91 de la Constitución y desarrollado por la LOTAIP y la LOGJCC, este recurso es ampliamente utilizado por las OSC para obtener expedientes de permisos ambientales, registros de inspección y datos de cumplimiento.

Acción extraordinaria de protección. La acción extraordinaria de protección (art. 94) se interpone contra resoluciones judiciales que violan derechos constitucionales. En casos ambientales se ha utilizado para impugnar sentencias que desestimaron demandas ambientales por motivos procesales y, a la inversa, ha sido interpuesta por autoridades públicas y concesionarios con el fin de revocar sentencias sobre los Derechos de la Naturaleza dictadas en primera instancia.

Medidas cautelares. Los artículos 26 a 39 de la LOGJCC permiten a la Corte adoptar medidas cautelares de manera independiente o conjunta con una acción constitucional, con el fin de prevenir o detener la violación inminente de derechos. Estas medidas han sido fundamentales para garantizar la suspensión inmediata de proyectos extractivos en espera de una resolución sustantiva.

Legitimación para la defensa de la naturaleza. La Constitución de Ecuador otorga uno de los regímenes de legitimación más amplios del mundo en materia ambiental. El artículo 71 faculta a cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad a exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, mientras que el artículo 397(1) otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica para interponer acciones de protección ambiental, sin necesidad de demostrar un interés personal directo.

b. Procedimientos penales #

Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad puede presentar una denuncia ante la Fiscalía por los delitos ambientales definidos en los artículos 245 a 260 del COIP. Al recibir una denuncia, la Fiscalía está obligada a iniciar las diligencias preliminares de investigación, lo que incluye solicitar información al MAATE y a la ARCERNNR, coordinarse con la UPMA y ordenar peritajes. Las víctimas, incluidas las comunidades y las OSC con interés directo en la protección de los ecosistemas afectados, pueden presentar una acusación particular para participar activamente en el proceso, proponer pruebas e impugnar las decisiones de la fiscalía.

La creación de fiscalías especializadas en medio ambiente en las provincias amazónicas entre 2022 y 2023 ha generado un canal más accesible para las denuncias de las OSC, aunque las condenas siguen siendo desproporcionadamente bajas en relación con el volumen de denuncias recibidas. La Fiscalía informa de manera irregular sobre las tasas de condena por delitos ambientales; las estimaciones de la sociedad civil sugieren que los procesos judiciales exitosos en virtud de los artículos 245 a 260 siguen siendo de un solo dígito bajo como proporción de los casos denunciados.74

c. Litigios civiles y contenciosos administrativos #

Los procedimientos civiles y contenciosos administrativos se rigen por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de 2015. Las OSC y las comunidades afectadas pueden presentar demandas civiles por daños ambientales —incluidas órdenes de indemnización y restauración— y pueden impugnar actos administrativos tales como licencias ambientales, concesiones mineras, resoluciones sancionadoras y decisiones que afecten a áreas protegidas ante los tribunales contenciosos administrativos. La inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 397(2) de la Constitución se aplica en estos procedimientos, lo que fortalece significativamente la posición de los demandantes.75

El litigio de Intag/Llurimagua, en el que el Tribunal Provincial de Imbabura suspendió las operaciones mineras de ENAMI y Codelco en marzo de 2023 por consulta inadecuada y violación de los derechos de la naturaleza, ilustra el uso combinado de las vías contencioso-administrativas y constitucionales.76

d. Jurisdicción indígena #

El artículo 171 de la Constitución reconoce la jurisdicción de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para resolver controversias dentro de sus territorios con base en sus propias tradiciones y derecho consuetudinario, siempre que se respeten los derechos constitucionales y los derechos de las mujeres. La Corte Constitucional ha aclarado el alcance de la jurisdicción indígena en decisiones como La Cocha II. Si bien la jurisdicción indígena rara vez sustituye a la jurisdicción ordinaria en delitos ambientales graves, su reconocimiento refuerza el papel de las autoridades indígenas en la protección de sus territorios y en la coordinación con las autoridades estatales en casos de minería ilegal, tala y tráfico ilícito.77

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas ante el MAATE y la ARCERNNR incluyen denuncias, solicitudes para iniciar procedimientos sancionadores, impugnaciones de licencias ambientales o títulos mineros, y solicitudes de medidas cautelares en virtud de la CODA. Estos mecanismos permiten la suspensión, modificación o anulación de decisiones administrativas, y pueden servir tanto para detener el daño ambiental en curso como para crear un registro oficial que pueda respaldar futuras acciones judiciales o penales.78

Las OSC y las partes afectadas pueden recurrir a los órganos administrativos pertinentes (descritos en las secciones IV.A y IV.D anteriores) mediante los procedimientos que se detallan a continuación.

Órgano Cómo interactuar Legitimación Plazo Costo
Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) — véase III.A Presentar denuncias por infracciones ambientales relacionadas con proyectos con licencia; solicitar la apertura de procedimientos sancionadores, medidas cautelares o la revocación de licencias y autorizaciones Cualquier persona u organización; la legitimación para la defensa de la naturaleza es amplia en virtud de los artículos 71 y 397(1) de la Constitución No hay una limitación estricta para denunciar infracciones; se aplican plazos específicos para impugnar actos administrativos No hay cuota de presentación; los costos de representación legal varían
Agencia para la Regulación y el Control de la Energía y los Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) — véase III.A Denunciar presuntas violaciones de concesiones mineras o actividades energéticas; solicitar inspección, suspensión o revocación de derechos y autorizaciones mineras Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad, sin necesidad de demostrar daño personal No hay una limitación estricta para presentar denuncias; se aplican plazos contenciosos a los actos administrativos No hay cuota de presentación
Defensoría del Pueblo — véase III.D Presentar denuncias sobre violaciones ambientales y de derechos humanos; solicitar investigaciones, medidas cautelares y la interposición de acciones constitucionales en nombre de las comunidades afectadas o de la naturaleza Cualquier persona o grupo, independientemente de que se vea directamente afectado No hay un plazo de prescripción estricto Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Los Cedros (Tribunal Constitucional, 2021)79

En la Sentencia N.º 1149-19-JP/21, la Corte Constitucional anuló las autorizaciones ambientales para la minería metálica en el Bosque de Protección Los Cedros, al considerar que la minería era incompatible con los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y el derecho a un medio ambiente saludable. La Corte ordenó a MAATE y ARCERNNR que cumplieran con las obligaciones de consulta ambiental y desarrolló un razonamiento detallado sobre la aplicación del principio de precaución a los puntos críticos de biodiversidad.

Caso del río Piatúa (Juzgado Provincial de Pastaza, 2019)80

En 2017, el Ministerio del Ambiente de Ecuador otorgó una concesión de 40 años a la empresa privada GENEFRAN S.A. para construir una presa hidroeléctrica en el río Piatúa, en la provincia de Pastaza, en la Amazonía ecuatoriana, sin seguir los procesos de consulta libre, previa e informada y sin el consentimiento del pueblo kichwa de Santa Clara. El proyecto autorizaba la captación del 90 % del caudal ecológico del río y su desvío hacia el río Jandayacu, lo que afectaba gravemente el equilibrio ambiental de ambos ríos.

En 2019, las comunidades kichwa de Santa Clara, la Fundación Pachamama, la Defensoría del Pueblo de Pastaza, el Centro de Derechos Humanos de la PUCE y la Fundación Río Napo presentaron conjuntamente una acción de protección, invocando los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de la naturaleza del río Piatúa. Una coalición de organizaciones de la sociedad civil y profesores de derecho también presentó un escrito de amicus curiae ante la Corte Constitucional de Ecuador, en el que se pedía la protección del río con base en los derechos de la naturaleza y los derechos indígenas.

El Tribunal Provincial de Pastaza admitió la demanda y declaró la violación de los derechos de las comunidades y del río. Como medida de reparación integral, suspendió el proyecto hidroeléctrico, retiró la autorización que afectaba el caudal del río y revocó la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente. En junio de 2020, la Corte Constitucional de Ecuador seleccionó el caso para generar jurisprudencia vinculante sobre los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos.

Uso de pruebas de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las OSC desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daños ambientales, particularmente a través de tecnologías de teledetección como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. Estas pruebas se incorporan a los procedimientos legales a través de múltiples formas probatorias, aunque el grado en que son aceptadas por las autoridades públicas depende de los requisitos probatorios y las normas técnicas establecidas dentro de los marcos legales e institucionales nacionales.

En Ecuador, las pruebas de teledetección se aceptan conforme a las normas generales de prueba y se han utilizado con éxito para respaldar acciones constitucionales, penales y administrativas, especialmente en casos relacionados con la minería ilegal, la deforestación ilegal e irregularidades en la concesión de permisos que afectan a áreas protegidas y territorios indígenas.

  • Marco jurídico. Ecuador no cuenta con una disposición legal específica que regule la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En la práctica, la admisibilidad se evalúa conforme al régimen probatorio general del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)81 para los procesos civiles y contencioso-administrativos, y conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para los procesos penales82 . Estos códigos admiten pruebas documentales (arts. 159–166 del COGEP), las pruebas periciales (arts. 193 del COGEP y 511 del COIP) y la inspección judicial (art. 228 del COGEP). El artículo 397(2) de la Constitución invierte la carga de la prueba en asuntos ambientales, lo que aumenta el peso práctico de las pruebas satelitales bien documentadas.83

  • Aceptación por parte de los tribunales. Las imágenes satelitales y los datos geoespaciales han sido aceptados como prueba en casos emblemáticos relacionados con los derechos de la naturaleza y el medio ambiente, entre ellos Los Cedros, el caso del derrame de petróleo en el río Coca y el litigio de Intag/Llurimagua. Los tribunales han tendido a otorgar mayor peso a las pruebas satelitales que van acompañadas de un informe pericial formal, vinculadas a registros institucionales (MAATE, ARCERNNR, institutos geográficos nacionales) y corroboradas mediante verificación de campo o inspección de la UPMA.

  • Normas técnicas. La integridad probatoria se garantiza mediante las normas generales de procedimiento penal y civil, así como a través de protocolos prácticos de control de pruebas aplicados por la Policía Nacional y la Fiscalía, lo que incluye la documentación de la recolección, la preservación, las transferencias y las medidas de integridad para los elementos digitales. En el caso de las pruebas de teledetección, las siguientes prácticas reducen los riesgos de inadmisibilidad:

  • Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal, proveedor internacional reconocido u organización de la sociedad civil acreditada), fecha y hora, área de interés y método de adquisición;

  • Conservación de metadatos: retención de los archivos originales y los metadatos cuando estén disponibles, y documentación de cada paso del procesamiento;

  • Reproducibilidad: preservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

  • Documentación de la integridad: un registro de pruebas que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

Ejemplo de caso: uso de evidencia de teledetección en un litigio #

Caso Sinangoe (2018)84

El caso se refería a actividades de extracción de oro, tanto ilegales como autorizadas, que afectan el territorio ancestral de la comunidad A’L Cofán de Sinangoe en la Amazonía ecuatoriana. Las concesiones mineras amenazaban los ríos, la biodiversidad, el territorio indígena y el modo de vida de la comunidad. En respuesta, la Guardia Indígena de Sinangoe llevó a cabo un monitoreo y vigilancia de las actividades mineras, dirigidos por la comunidad, durante varios meses, recopilando fotografías, grabaciones con drones, imágenes satelitales, datos de GPS y evidencia audiovisual que documentaban las operaciones mineras ilegales y sus impactos ambientales. Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la comunidad entabló posteriormente una acción legal contra las autoridades estatales.

Los demandantes presentaron una «Acción de Protección» constitucional en virtud de los artículos 86 y 88 de la Constitución ecuatoriana, argumentando que el Estado había violado los derechos indígenas a la consulta previa, al agua, a la salud, al territorio y a un medio ambiente sano al otorgar concesiones mineras sin consulta previa.

El Tribunal Provincial de Justicia de Sucumbíos confirmó finalmente la conclusión de que se habían violado los derechos constitucionales. Como resultado, el tribunal anuló las concesiones mineras activas y pendientes en la zona, ordenó medidas de restauración ambiental, exigió investigaciones sobre las actividades mineras ilegales y ordenó una auditoría del proceso de concesión minera.

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La colaboración entre las OSC y las autoridades públicas en Ecuador se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales y relacionadas con la seguridad que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque el marco jurídico formal —en particular el marco de los derechos de la naturaleza— está excepcionalmente desarrollado, estos derechos no siempre se traducen en una aplicación oportuna o efectiva sobre el terreno.

Deterioro del entorno de seguridad. La declaración de un conflicto armado interno en enero de 202485 y la expansión del crimen organizado en las provincias costeras y amazónicas86 han cambiado sustancialmente el contexto operativo para las OSC. La minería ilegal, el tráfico de tierras y las economías relacionadas con la coca están cada vez más controladas por actores armados, lo que restringe el acceso de las OSC al terreno, aumenta los riesgos para los defensores y complica la recopilación de pruebas.

Violencia y amenazas contra los defensores. Ecuador ha registrado algunas de las tasas per cápita más altas de ataques letales contra defensores ambientales en la cuenca amazónica.87 Los instrumentos de protección existentes, concentrados en la Defensoría del Pueblo y en respuestas ad hoc del Ejecutivo, han tenido dificultades para seguir el ritmo de la magnitud de la amenaza, y sigue sin existir un programa nacional específico de protección para los defensores ambientales a pesar de los compromisos de Ecuador en virtud del Acuerdo de Escazú.

Capacidad institucional limitada y fragmentación. Las fiscalías especializadas en medio ambiente de las provincias amazónicas son relativamente nuevas y enfrentan limitaciones de capacidad, entre ellas la escasa experiencia forense y geoespacial y la elevada carga de trabajo. La coordinación entre el MAATE, la ARCERNNR, la Fiscalía y la UPMA es desigual, y la responsabilidad de la supervisión ambiental se distribuye entre actores nacionales, provinciales y municipales en el marco de la CODA y la COOTAD, con una eficacia variable en la aplicación de la ley.

Los débiles resultados en la aplicación de la ley reducen el efecto disuasivo. Existe una marcada brecha entre la magnitud del daño ambiental, el volumen de denuncias recibidas por la Fiscalía y el número de sanciones efectivas o condenas. Las tasas de condenas por delitos contemplados en los artículos 245 a 260 del COIP siguen siendo bajas, lo que refleja tanto la complejidad de los casos ambientales como la limitada capacidad especializada de los fiscales y los tribunales.

Presión sobre el espacio cívico. A pesar de la reforma de los Decretos 16 y 739, las OSC siguen operando en un contexto de incertidumbre normativa, ya que el régimen de registro sigue conteniendo elementos discrecionales. CIVICUS sigue clasificando el espacio cívico de Ecuador como «obstaculizado», y las OSC ambientales informan de dificultades para acceder a expedientes administrativos sensibles, como catastros mineros, registros de licencias e informes de inspección.88

Barreras procesales. Los retrasos en la tramitación de las acciones constitucionales, los sistemas de datos fragmentados y la transparencia desigual a nivel subnacional limitan la capacidad de las OSC para dar seguimiento a los casos y mantener su participación a lo largo del tiempo. Aunque la LOTAIP establece un derecho formal de acceso a la información, en la práctica el acceso a los expedientes de permisos ambientales, los catastros mineros y los registros de sanciones suele ser lento y desigual entre las distintas autoridades.

Tensión entre la política extractiva y la jurisprudencia sobre los derechos de la naturaleza. Los sucesivos gobiernos han seguido promoviendo la expansión minera, incluso en ecosistemas sensibles de la Amazonía y los Andes,89 lo que genera una tensión recurrente con la jurisprudencia sobre los derechos de la naturaleza desarrollada por la Corte Constitucional. La implementación del referéndum de Yasuní-ITT y de sentencias como las de Los Cedros e Intag/Llurimagua ha sido cuestionada en la práctica, lo que ilustra la brecha persistente entre la protección constitucional formal y la ejecución de las políticas.

Conclusión y recomendaciones #

Ecuador cuenta con uno de los marcos constitucionales más avanzados del mundo en materia de protección ambiental y participación de la sociedad civil en la lucha contra los delitos contra la naturaleza. Su reconocimiento de los derechos de la naturaleza, su amplia legitimación para entablar acciones ambientales, su sólido conjunto de recursos constitucionales y su ratificación del Acuerdo de Escazú conforman, en conjunto, una plataforma normativa excepcionalmente favorable. Sin embargo, la brecha entre los derechos formales y su aplicación efectiva sigue siendo amplia, marcada por bajas tasas de condenas, la fragmentación institucional, un contexto de seguridad desafiante y la presión sobre el espacio cívico. Por lo tanto, fortalecer la rendición de cuentas ambiental en Ecuador requiere no solo una reforma institucional, sino también una inversión sostenida en seguridad, capacidad técnica y apoyo legal para los actores de la sociedad civil.

1. Fortalecer la capacidad y la especialización institucionales. Consolidar las fiscalías ambientales especializadas creadas en las provincias amazónicas, ampliar su capacidad forense y geoespacial, e impartir capacitación sistemática a fiscales, jueces y policías sobre la aplicación de los derechos de la naturaleza y la evaluación de pruebas satelitales y periciales. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el MAATE, el ARCERNNR, la Fiscalía, la UPMA y las Fuerzas Armadas para garantizar respuestas administrativas, penales y operativas coherentes.

2. Adoptar un marco nacional específico para la protección de los defensores. Sobre la base de los compromisos de Ecuador en virtud del Acuerdo de Escazú y el Plan de Acción 2024, establecer un mecanismo nacional de protección específico para los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, con protocolos específicos para los contextos amazónicos, los defensores indígenas y las OSC que operan en zonas dominadas por economías ilegales. Reforzar las funciones de alerta temprana y medidas de precaución de la Defensoría del Pueblo.

3. Fortalecer el entorno propicio para las OSC. Completar la reforma del régimen de registro centralizado para eliminar los motivos discrecionales restantes para la cancelación del registro; simplificar los requisitos administrativos para las OSC ambientales; y proteger la independencia de la acción de las OSC de conformidad con la Constitución y las obligaciones internacionales de Ecuador.

4. Mejorar el acceso a la información ambiental. Poner en práctica la LOTAIP y el pilar de acceso a la información del Convenio de Escazú, asegurando que los expedientes de permisos ambientales, los registros de sanciones, los catastros mineros y los datos de monitoreo se publiquen sistemáticamente en formatos legibles por máquina, y armonizando los sistemas de información entre el MAATE, la ARCERNNR y la Fiscalía.

5. Institucionalizar las pruebas de teledetección y la cooperación técnica con las OSC. Elaborar directrices formales para la admisibilidad y evaluación de las pruebas geoespaciales; apoyar acuerdos de cooperación entre OSC técnicas (incluidos EcoCiencia, MAAP y socios de RAISG) y las autoridades públicas siguiendo el modelo colombiano del FCDS–Fiscalía; y desarrollar capacidad interna en los organismos encargados de hacer cumplir la ley para interpretar y validar datos de satélites y drones.

6. Implementar los fallos sobre los derechos de la naturaleza y los mandatos populares. Garantizar la implementación efectiva de decisiones históricas como las de Los Cedros, Intag/Llurimagua y la consulta popular del Yasuní-ITT, incluso mediante planes de restauración vinculantes, monitoreo independiente del cumplimiento e informes transparentes ante la Corte Constitucional y el público.

Guyana #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Guyana reconoce las libertades de conciencia, expresión, reunión pacífica y asociación en los artículos 145 a 147 de su Constitución, junto con el derecho constitucional a un medio ambiente saludable (artículo 149J) y el compromiso constitucional más amplio con el bienestar de la nación mediante la preservación del aire limpio, los suelos fértiles, el agua pura y la biodiversidad (artículo 36).90

Las OSC suelen operar como sociedades sin fines de lucro en virtud de la Ley de Sociedades, como sociedades de socorro mutuo o como asociaciones y fideicomisos de derecho consuetudinario sin personalidad jurídica. En Guyana no existe un equivalente a los regímenes restrictivos para las ONG que existen en algunos países vecinos, y el espacio cívico se considera en general abierto, aunque CIVICUS señala puntos de tensión relacionados con los medios de comunicación, los derechos de los pueblos indígenas y los litigios emergentes en torno a la gobernanza del petróleo y el gas.9192

La sociedad civil guyanesa desempeña un papel particularmente activo en los litigios. Organizaciones y litigantes individuales en nombre del interés público han liderado recientes impugnaciones constitucionales y administrativas contra la concesión de licencias para actividades de petróleo y gas en el Bloque Stabroek, contra la suficiencia de las garantías financieras frente a derrames de petróleo y a favor del reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En la sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en el caso Ramón Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales y otros (2024), la Corte subrayó que no se deben imponer costas a «ciudadanos con espíritu cívico decididos a promover la protección constitucional del medio ambiente», lo que refuerza la legitimidad de los litigios ambientales de interés público.93

En comparación con otros países amazónicos, Guyana no se ha caracterizado por la violencia letal contra los defensores del medio ambiente. Sin embargo, los informes de la sociedad civil documentan una presión creciente sobre los activistas que se oponen a los proyectos de petróleo y gas, así como sobre los líderes indígenas que defienden las tierras consuetudinarias contra las concesiones mineras y madereras. La ausencia de un mecanismo nacional específico de protección para los defensores es una deficiencia reconocida, en particular en el contexto de la ratificación por parte de Guyana del Acuerdo de Escazú y de su respaldo en 2024 al Plan de Acción de Escazú sobre Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.94,95

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Guyana depositó su instrumento de ratificación el 18 de abril de 2019, convirtiéndose en el primer Estado Parte del Acuerdo de Escazú. Desde entonces, el Gobierno ha posicionado sistemáticamente a Escazú como un elemento central de su discurso sobre sostenibilidad y gobernanza democrática, incluso en las intervenciones del presidente Irfaan Ali sobre la importancia del Acuerdo para la región. Guyana fue sede de la segunda reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en 2025, la primera COP de Escazú celebrada en el Caribe.96

(i) Acceso a la información ambiental. Guyana se basa en una combinación de principios generales del derecho administrativo, leyes sectoriales (en particular la Ley de Protección Ambiental, la Ley de Minería, la Ley de Bosques y la Ley de Amerindios) y el registro de avisos públicos y autorizaciones de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) para hacer efectivo el acceso a la información ambiental. La Ley de Acceso a la Información de 2011 establece el marco general, aunque las organizaciones de la sociedad civil han señalado limitaciones prácticas en su aplicación, particularmente en torno a los documentos relacionados con las operaciones de petróleo y gas.97,98

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. La participación pública se sustenta en la Ley de Protección Ambiental y sus reglamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, que prevén la notificación pública, la consulta pública y la presentación de comentarios sobre proyectos de gran envergadura. Los derechos de consulta de los pueblos indígenas se abordan en la Ley de Pueblos Indígenas de 2006 y a través de la jurisprudencia emergente sobre títulos indígenas; ambos constituyen implementaciones parciales del estándar internacional de consentimiento libre, previo e informado.,99

(iii) Acceso a la justicia. Guyana cuenta con un marco bien desarrollado para los litigios ambientales y constitucionales, que incluye a la Sala Superior de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y, en última instancia, la Corte de Justicia del Caribe. Los recientes litigios relacionados con el petróleo y el gas han consolidado la legitimación de interés público en los casos ambientales, incluso mediante mociones constitucionales y revisiones judiciales. Estos mecanismos se describen en la Sección IV a continuación.100

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente. Guyana no ha adoptado un mecanismo legal específico para la protección de los defensores del medio ambiente. Se aplican el derecho penal general y la protección policial, y la Oficina del Defensor del Pueblo y la Corte Constitucional ofrecen vías complementarias. El Acuerdo de Escazú y el Plan de Acción de 2024 sobre Defensores de los Derechos Humanos proporcionan el marco internacional más concreto para un mayor desarrollo institucional.

Panorama institucional para los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la ley ambiental en Guyana combina una Agencia de Protección Ambiental relativamente bien establecida con organismos reguladores sectoriales para la minería, los bosques, las áreas protegidas y los asuntos indígenas, así como un aparato ordinario de justicia penal. Los principales organismos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a los defensores se agrupan a continuación por función.

A. Supervisión, concesión de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Agencia de Protección Ambiental (EPA). La EPA, establecida en virtud de la Ley de Protección Ambiental de 1996 (Cap. 20:05), es la principal autoridad ambiental. Es responsable de la evaluación de impacto ambiental, la expedición de autorizaciones ambientales, la supervisión del cumplimiento y la aplicación de las obligaciones ambientales. Los funcionarios de la EPA tienen facultades legales para ingresar a propiedades, realizar inspecciones, emitir notificaciones de cumplimiento y prohibición, retener artículos que causen o puedan causar contaminación e iniciar acciones administrativas y penales.101

Comisión de Geología y Minas de Guyana (GGMC). La GGMC, establecida por el Cap. 65:09 y que opera en virtud de la Ley de Minería, regula y supervisa el sector minero, otorga derechos de explotación y exploración minera y supervisa el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de seguridad. La GGMC desempeña un papel central en la supervisión de la minería artesanal y a pequeña escala de oro, incluida la implementación de medidas de reducción del mercurio en el marco del Convenio de Minamata.102,103

Comisión Forestal de Guyana (GFC). La GFC, establecida en virtud del Cap. 67:02 y que opera conforme a la Ley de Bosques de 2009, regula y supervisa las actividades forestales, otorga concesiones forestales y acuerdos forestales comunitarios, y administra el sistema nacional de monitoreo, reporte y verificación (MRV) forestal que respalda la asociación REDD+ entre Noruega y Guyana.104,105

Comisión de Áreas Protegidas (PAC). La PAC, establecida en virtud de la Ley de Áreas Protegidas de 2011, administra el sistema nacional de áreas protegidas, que incluye las Montañas Kanuku, Shell Beach, Iwokrama y el Parque Nacional Kaieteur. La Ley de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre de 2016 rige el manejo de la vida silvestre y el comercio de especies.106

Comisión de Tierras y Catastro de Guyana (GL&SC). La GL&SC administra las tierras del Estado, incluida la demarcación de los títulos de propiedad, y desempeña un papel clave en la titulación de tierras indígenas y la cartografía forestal en el marco del Proyecto de Titulación de Tierras del Interior y de los Amerindios.107

B. Coordinación de políticas y estrategias #

Ministerio de Recursos Naturales. El Ministerio de Recursos Naturales articula las políticas sobre petróleo, minería y bosques, y supervisa a la GGMC y a la GFC.

Ministerio de Agricultura y la Oficina de Cambio Climático. Estos organismos coordinan la política ambiental en todos los sectores, incluida la implementación de la Estrategia de Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono (LCDS 2030).108

Ministerio de Asuntos Amerindios. El Ministerio de Asuntos Amerindios administra la política sobre los pueblos indígenas y coordina con el Consejo Nacional de Toshaos (NTC), el organismo nacional de líderes de aldeas establecido en virtud de la Ley de Amerindios de 2006.109

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Fiscalía General (DPP). La Fiscalía General se encarga de la persecución penal, incluidos los delitos ambientales. Guyana no ha establecido una división especializada en delitos ambientales dentro del sistema fiscal, aunque la EPA, la GGMC y la GFC pueden remitir casos ambientales para que se inicien acciones penales.110

Policía de Guyana. La Policía de Guyana lleva a cabo investigaciones y despliegues operativos en apoyo de la aplicación de la legislación ambiental, incluso de manera conjunta con la EPA, la GGMC, la GFC y, cuando sea pertinente, la Fuerza de Defensa de Guyana, particularmente en zonas remotas del interior afectadas por la minería y la tala ilegales.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Tribunal Superior de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Superior tiene competencia constitucional para conocer de mociones para la protección de los derechos fundamentales y la revisión judicial de actos administrativos; el Tribunal de Apelaciones conoce de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones del Tribunal Superior. El Tribunal Superior ha sido la principal instancia para los litigios recientes relacionados con el petróleo y el gas, entre ellos Whyte contra la EPA y Esso, Quadad de Freitas y otros contra el Ministerio de Recursos Naturales y casos relacionados.111

Corte de Justicia del Caribe (CCJ). Desde 2005, la CCJ ha actuado como tribunal supremo de Guyana en su jurisdicción de apelación, y su sentencia de 2024 en el caso Ramon Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales y otros establece un precedente de importancia regional en materia de litigios ambientales de interés público y la integración de los principios de Escazú y Río en el razonamiento constitucional nacional.

Oficina del Defensor del Pueblo y Oficina de Auditoría. El Defensor del Pueblo recibe denuncias relacionadas con la actuación administrativa y la Oficina de Auditoría lleva a cabo auditorías externas financieras y de desempeño, incluso en relación con la gestión de los recursos naturales.112

Vías legales a disposición de la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

El marco de delitos ambientales de Guyana combina la Ley de Protección Ambiental (Cap. 20:05) con leyes específicas de cada sector, entre ellas la Ley de Minería, la Ley de Bosques, la Ley de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y la Ley de Áreas Protegidas, complementadas por las disposiciones generales de la Ley Penal (Delitos). Las conductas que constituyen delitos contra la naturaleza en Guyana incluyen, en particular:113

Delitos contemplados en la Ley de Protección Ambiental, entre ellos operar sin la autorización ambiental requerida, incumplir las condiciones de una autorización, verter contaminantes en contravención de las normas y obstruir la labor de los funcionarios de la EPA (Parte V de la Ley).

Delitos mineros: incluyen la realización de actividades mineras o de extracción en canteras sin los derechos o autorizaciones requeridos en virtud de la Ley de Minería y su reglamento, el incumplimiento de las condiciones ambientales de los títulos mineros y el uso no autorizado de mercurio en contravención de los reglamentos aplicables.

Delitos forestales: incluyen la tala, el transporte y la comercialización no autorizados de madera; el incumplimiento de los términos de las concesiones forestales o de los acuerdos forestales comunitarios; y los delitos relacionados con las reservas forestales estatales en virtud de la Ley de Bosques.

Delitos contra la vida silvestre y las áreas protegidas: incluyen la captura, posesión o comercio ilegal de especies protegidas conforme a la Ley de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y las violaciones de la Ley de Áreas Protegidas.

Delitos relacionados con las tierras indígenas y la consulta: incluyen el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de los Amerindios sobre el consentimiento del consejo de la aldea para actividades no amerindias en tierras amerindias tituladas.

Las vías legales de que disponen las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas (amerindias) para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías generales: recursos constitucionales, revisión judicial, procedimientos penales y mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y, a menudo, se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

a. Recursos constitucionales y revisión judicial #

El artículo 153 de la Constitución permite a cualquier persona solicitar reparación ante la Corte Superior cuando alguno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, incluido el derecho a un medio ambiente saludable (artículo 149J), haya sido, esté siendo o pueda ser vulnerado. El control judicial de los actos administrativos está previsto en las Reglas de Procedimiento Civil y en los principios generales del derecho administrativo, lo que permite a las organizaciones de la sociedad civil y a los particulares impugnar autorizaciones ambientales, concesiones mineras, concesiones forestales y otros actos administrativos. La Corte de Justicia del Caribe, en el caso Ramón Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales, ha confirmado la importancia de facilitar la legitimación por interés público en los casos ambientales.

b. Procedimientos penales #

Las investigaciones penales por delitos ambientales pueden iniciarse a partir de denuncias presentadas ante la EPA, la GGMC, la GFC, la policía o directamente ante el Fiscal General (DPP). El DPP tiene discreción para decidir sobre el enjuiciamiento. Las víctimas pueden, en circunstancias limitadas, iniciar acciones penales privadas en virtud de la Ley de Procedimiento Penal.

c. Acciones civiles #

Se pueden interponer acciones civiles conforme a las Reglas de Procedimiento Civil por daños y perjuicios derivados de daños ambientales (por responsabilidad civil extracontractual y molestias) y para obtener medidas cautelares y declarativas. Las organizaciones de la sociedad civil y los demandantes individuales pueden obtener medidas cautelares contra actividades en curso mientras se resuelve el fondo del asunto.

d. Gobernanza y consulta indígenas (amerindias) #

La Ley de los Amerindios de 2006 reconoce la personalidad jurídica de las aldeas amerindias, gobernadas por sus Consejos de Aldea y de Distrito, así como el papel del Consejo Nacional de Toshaos. La ley exige que las personas no amerindias obtengan el consentimiento del Consejo de la Aldea para ciertas actividades, incluida la minería, en tierras amerindias tituladas. La sociedad civil y las federaciones indígenas han documentado que, si bien la ley representa un paso significativo, sus normas sobre el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) no cumplen plenamente con los requisitos internacionales de derechos humanos y que la práctica no alcanza los requisitos legales, en particular en relación con la consulta por parte de la GGMC.

2. Mecanismos administrativos #

Las medidas administrativas incluyen denuncias ante la EPA, la GGMC, la GFC y la Comisión de Áreas Protegidas, solicitudes para iniciar procedimientos administrativos y el uso de notificaciones de cumplimiento y prohibición de la EPA. Los funcionarios de la EPA cuentan con amplios poderes de investigación en virtud de la Ley de Protección Ambiental, y sus notificaciones pueden obligar a suspender o modificar las actividades contaminantes.

Cuerpo Cómo participar Legitimación Plazo Costo
Agencia de Protección Ambiental (EPA) —véase III.A Presentar denuncias por infracciones ambientales; solicitar inspecciones, notificaciones de cumplimiento, notificaciones de prohibición e inicio de procedimientos sancionadores Cualquier persona física o jurídica; la legitimación por interés público está reconocida en la jurisprudencia guyanesa (Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales) No existe un plazo estricto para presentar denuncias; se aplican plazos específicos a la revisión judicial de los actos administrativos No hay cuota de presentación; los costos de representación varían
Comisión de Geología y Minas de Guyana (GGMC) —véase III.A Denunciar presuntas infracciones mineras; solicitar inspecciones, suspensiones o la revocación de derechos de explotación y exploración mineras Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad No hay restricciones estrictas para presentar denuncias No hay cuota de presentación
Comisión Forestal de Guyana (GFC) —véase III.A Denunciar presuntas infracciones forestales; solicitar supervisiones, suspensiones de concesiones y verificación del cumplimiento de las obligaciones de MRV Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad No hay restricciones estrictas para presentar denuncias Sin cuota de presentación
Oficina del Defensor del Pueblo – véase III.D Presentar quejas sobre medidas administrativas que afecten los derechos ambientales y humanos Cualquier persona o grupo, independientemente de que se vea directamente afectado No hay un plazo de prescripción estricto Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Production Guyana Ltda #

(Suprema Corte de Justicia de Guyana, octubre de 2020)114

El científico guyanés Dr. Troy Thomas presentó una demanda como litigante individual contra la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Guyana ante la Corte Suprema, alegando que los permisos de 23 años que la EPA había otorgado a Esso Exploration, una subsidiaria de ExxonMobil, para la exploración petrolera violaban el Reglamento 19 de la Ley de Protección Ambiental, el cual limita expresamente los permisos ambientales a cinco años. Este caso marca la primera vez que un demandante se basa en el cambio climático y el Acuerdo de París para respaldar una demanda de reparación judicial ante un tribunal de Guyana. Aunque el Dr. Thomas presentó la demanda a título personal, el litigio contó con el apoyo de la abogada Melinda Janki, del Instituto de Justicia de las Américas —una organización que ha desempeñado un papel central en los litigios ambientales de interés público en Guyana—, junto con el abogado principal Seenath Jairam. El 7 de octubre de 2020, la Corte Suprema emitió una orden de consentimiento en la que aceptaba un acuerdo entre Thomas, la EPA y Esso. La EPA acordó reducir la vigencia de los permisos a cinco años, de modo que expiraran en 2022 y 2024, y se le ordenó pagar las costas judiciales de Thomas. Esto obligó a la filial de ExxonMobil a solicitar nuevos permisos y le dio al público la oportunidad de exigir mejores condiciones ambientales para Guyana. El caso ilustra tanto el potencial como las limitaciones actuales de la participación de la sociedad civil en el panorama de la aplicación de la legislación ambiental en Guyana: si bien los litigios de interés público respaldados por organizaciones de la sociedad civil (OSC) pueden producir resultados legales concretos, aún no se ha establecido la legitimación formal de las OSC ante los tribunales guyaneses en procedimientos ambientales, y hasta ahora los litigios efectivos han dependido de la iniciativa de litigantes individuales con respaldo institucional.

Uso de evidencia de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las OSC desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daño ambiental, particularmente a través de tecnologías de teleobservación como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. Estas pruebas se incorporan a los procedimientos legales a través de múltiples formas probatorias, aunque el grado en que son aceptadas por las autoridades públicas depende de los requisitos probatorios y las normas técnicas establecidas dentro de los marcos legales e institucionales nacionales.

En Guyana, las pruebas de teledetección son admisibles conforme a las normas generales de prueba y cuentan con el respaldo de sistemas nacionales de monitoreo relativamente bien desarrollados, en particular los operados por la Comisión Forestal de Guyana y la GL&SC en el marco de la asociación REDD+ entre Noruega y Guyana.

Marco jurídico. Guyana no cuenta con una disposición legal específica sobre la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En la práctica, la admisibilidad se evalúa conforme a las normas generales de prueba del Reglamento de Procedimiento Civil de la Corte Superior (2016) y la Ley de Procedimiento Penal, que admiten pruebas documentales, periciales y de inspección. La Ley de Protección Ambiental prevé el uso de pruebas técnicas y científicas en la evaluación de impacto ambiental y la aplicación de la ley.

Aceptación judicial. Las imágenes satelitales y los datos geoespaciales son cada vez más aceptados en los litigios ambientales y los procedimientos administrativos, en particular cuando están respaldados por informes periciales formales y corroborados por registros institucionales (EPA, GFC, GL&SC, GGMC). La infraestructura de MRV relacionada con el LCDS de Guyana proporciona datos geoespaciales sólidos generados por el Estado que complementan el monitoreo liderado por las OSC.

Normas técnicas. A falta de protocolos específicos, se aplican las mismas prácticas generales observadas en toda la región para reducir los riesgos de inadmisibilidad:

Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal, proveedor internacional reconocido u OSC acreditada), fecha/hora, área de interés y método de adquisición;

Conservación de metadatos: conservar los archivos originales y los metadatos cuando estén disponibles, y documentar cada paso del procesamiento;

Reproducibilidad: conservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

Documentación de integridad: un registro de evidencia que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

Ejemplo de caso: uso de evidencia de teledetección #

Monitoreo de comunidades indígenas — Rupununi, Alto Mazaruni y regiones aledañas (en curso)115

Las comunidades indígenas de Rupununi, el Alto Mazaruni y las regiones circundantes han desarrollado programas de monitoreo comunitarios que combinan alertas de pérdida forestal basadas en satélites con la verificación sobre el terreno por parte de monitores indígenas capacitados. Estos programas han contado con el apoyo de socios como Rainforest Foundation US y el Consejo del Distrito del Sur de Rupununi. El modelo de monitoreo refleja los enfoques utilizados en el programa ACOMAT de Perú: se utilizan alertas satelitales para identificar presuntas actividades de deforestación o incursiones mineras, y los monitores comunitarios realizan patrullas de verificación sobre el terreno para confirmar y documentar los hallazgos. Los datos resultantes se han utilizado en presentaciones de cabildeo ante la EPA y la Comisión de Geología y Minas de Guyana (GGMC), y se han presentado en foros internacionales como evidencia de la magnitud y la ubicación del daño ambiental causado por la minería en los territorios indígenas. Al igual que con el sistema MRV, estos conjuntos de datos generados por la comunidad aún no han constituido la base probatoria de un proceso penal o administrativo concluido, pero demuestran la capacidad práctica de las comunidades indígenas y sus organizaciones de la sociedad civil asociadas para generar evidencia de teledetección técnicamente creíble y utilizarla en contextos institucionales y de defensa. La ausencia de una vía legal formal para que la evidencia generada por la comunidad sea admitida en los procesos judiciales de Guyana representa una brecha estructural en las condiciones que permiten la aplicación de la ley contra los delitos contra la naturaleza.

Henry, Nageer y Thorington contra la EPA y Esso (Tribunal Superior de Guyana, 2022–2023)116

Sherlina Nageer fue una de las tres demandantes en un juicio contra la quema de gases en plataformas operadas por Esso. El trío de activistas recopiló evidencia de lo que, según ellas, son actividades ilegales utilizando imágenes satelitales. En abril de 2021, alertaron a la Agencia de Protección Ambiental de Guyana, que supervisa y otorga licencias a la industria petrolera del país. En enero de 2022, las tres mujeres —Sinikka Henry, Sherlina Nageer y Andriska Thorington— presentaron una demanda contra la EPA para poner fin a la quema de gas por parte de ExxonMobil, argumentando que la agencia había actuado de manera ilegal al modificar el permiso ambiental de Esso para permitir la quema de gas a cambio de una cuota. El expediente del caso señala que las imágenes satelitales mostraban que Esso continuaba quemando gas, y la propia declaración jurada de Esso en su defensa admitió en el párrafo 29 que la quema se debía a una falla mecánica. El Tribunal Superior finalmente desestimó el caso en octubre de 2023, al determinar que la modificación del permiso por parte de la EPA no era ilegal.

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas en Guyana se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales y políticas que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Si bien el marco legal está relativamente bien desarrollado y el espacio cívico es comparativamente abierto, persisten importantes brechas en el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y en la supervisión del sector petrolero y gasífero, que se encuentra en rápida expansión.

Supervisión del sector petrolero y gasífero. La rápida expansión de la producción petrolera en alta mar en el Bloque Stabroek ha generado intensos litigios sobre la idoneidad de las autorizaciones ambientales, las garantías financieras contra derrames de petróleo y las obligaciones de consulta de las autoridades reguladoras. La revocación por parte de la Corte de Apelaciones de la sentencia del Tribunal Superior en el caso Whyte contra la EPA y Esso en 2026 ilustra la naturaleza controvertida de este terreno.117

Reconocimiento limitado de los derechos territoriales indígenas. Porciones significativas de los territorios indígenas consuetudinarios siguen sin título o solo están parcialmente demarcadas, y la Ley Amerindia de 2006 contiene lagunas reconocidas en relación con el estándar internacional de consentimiento libre, previo e informado. Los líderes indígenas informan que se otorgan concesiones mineras en tierras amerindias con título o cerca de ellas sin los procedimientos de consulta y consentimiento exigidos por la ley.118

Persistencia del uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala de oro. A pesar de la adhesión de Guyana al Convenio de Minamata sobre el Mercurio en 2014 y de sucesivas iniciativas de política pública, el mercurio sigue utilizándose ampliamente en la minería artesanal y de pequeña escala de oro, con casos documentados de contaminación de ríos como el Mazaruni. La resistencia de los mineros de pequeña escala a las alternativas sigue siendo un desafío significativo para la GGMC y la EPA.119

Capacidad institucional limitada y falta de especialización en la fiscalía. La EPA, la GGMC y la GFC enfrentan limitaciones de capacidad en relación con la escala de los sectores que regulan, y no existe una división dedicada a los delitos ambientales dentro del sistema fiscal. La coordinación entre las agencias y con la policía está mejorando en los contextos operativos, pero sigue siendo desigual en las fases de investigación y enjuiciamiento.

Barreras procesales. La escasa transparencia en la asignación de concesiones y el acceso irregular a los datos ambientales y forestales limitan la capacidad de las OSC para dar seguimiento a casos específicos y mantener su participación a lo largo del tiempo. Aunque Guyana cuenta con una Ley de Acceso a la Información, las OSC han señalado limitaciones prácticas en su implementación, en particular en lo que respecta a los documentos sobre petróleo y gas y a los datos sobre territorios indígenas.120

Conclusión y recomendaciones #

Guyana combina un marco jurídico desarrollado de derecho anglosajón, una cultura activa de litigios de interés público, el liderazgo en la ratificación del Convenio de Escazú y uno de los sistemas nacionales de monitoreo forestal más sólidos de la cuenca amazónica, con desafíos significativos relacionados con la supervisión del petróleo y el gas, el uso de mercurio en la minería artesanal y a pequeña escala de oro, los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la capacidad de la fiscalía. Por lo tanto, fortalecer la rendición de cuentas ambiental en Guyana requiere la consolidación de la arquitectura institucional, el perfeccionamiento de las protecciones legales para los defensores y los pueblos indígenas, y una inversión sostenida en la capacidad técnica de la sociedad civil y las autoridades públicas.

1. Poner en práctica el Acuerdo de Escazú a nivel nacional. Aprovechar la posición de liderazgo de Guyana como primer Estado en ratificarlo para desarrollar un marco nacional de implementación que abarque el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores, incluso en el sector del petróleo y el gas.

2. Establecer un mecanismo específico para la protección de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos. Con base en el Plan de Acción de Escazú 2024, diseñar un mecanismo nacional de protección adaptado a la realidad guyanesa, con protocolos específicos para los defensores indígenas y para los litigantes involucrados en casos de rendición de cuentas relacionados con el petróleo y el gas.

3. Reforzar la supervisión regulatoria del sector del petróleo y el gas. Consolidar la capacidad técnica de la EPA para monitorear las operaciones de petróleo y gas en alta mar; aclarar y poner en práctica las normas sobre autorizaciones ambientales, garantías financieras contra derrames de petróleo y consultas; y armonizar los procesos de concesión de licencias con las normas del artículo 149J y con el Convenio de Escazú.

4. Modernizar la Ley Amerindia y acelerar la titulación de tierras indígenas. Reformar la Ley Amerindia para armonizar sus disposiciones sobre consulta, consentimiento y uso de la tierra con las normas internacionales de derechos humanos sobre el consentimiento libre, previo e informado (CLPI); acelerar el Proyecto de Titulación de Tierras Amerindias para reconocer todos los territorios consuetudinarios elegibles; y reforzar el papel del Consejo Nacional de Toshaos en la gobernanza ambiental.

5. Acelerar la eliminación gradual del mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala de oro. Cumplir los compromisos de Guyana en virtud del Convenio de Minamata con metas cuantificables, recursos específicos y una coordinación efectiva entre la GGMC, la EPA, la GFC y el Ministerio de Salud, prestando especial atención al monitoreo del mercurio en los territorios indígenas a lo largo del Mazaruni y otros ríos afectados.

6. Desarrollar capacidad específica para el enjuiciamiento de delitos ambientales. Establecer una unidad ambiental especializada dentro de la Fiscalía General; elaborar protocolos conjuntos con la EPA, la GGMC, la GFC y la policía sobre la investigación y el enjuiciamiento de delitos ambientales; e invertir en capacidad forense y geoespacial especializada.

7. Institucionalizar las pruebas de teledetección y la cooperación técnica con las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Aprovechar el sistema de MRV existente y el marco del LCDS para elaborar directrices formales sobre la admisibilidad y la evaluación de las pruebas geoespaciales; integrar los datos de monitoreo de los pueblos indígenas y las OSC en los marcos nacionales de monitoreo ambiental; y garantizar que los datos de monitoreo se publiquen sistemáticamente en formatos legibles por máquina.

Perú #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

El marco legal de Perú para las organizaciones de la sociedad civil se basa en el derecho privado y, tradicionalmente, limita la intervención directa del poder ejecutivo. El Código Civil reconoce tres formas de entidades jurídicas sin fines de lucro a través de las cuales opera la sociedad civil: asociaciones, fundaciones y comités, reguladas respectivamente en los artículos 80, 99 y 111.121 La supervisión de las organizaciones no gubernamentales que reciben financiamiento de la cooperación internacional está a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de conformidad con el artículo 3 de la Ley N.º 27692,122 , cuyo mandato se limita formalmente a funciones de control, supervisión y seguimiento relacionadas con el uso de los fondos internacionales.

Este equilibrio jurídico se ha visto cada vez más cuestionado por recientes iniciativas legislativas. En 2024, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso publicó un informe en el que se analizaban seis proyectos de ley presentados en 2023 que tenían como objetivo «fortalecer la supervisión de las ONG». Estas propuestas ampliarían significativamente las facultades de la APCI, permitiéndole imponer sanciones administrativas de gran alcance, al tiempo que otorgarían al Poder Ejecutivo la autoridad para disolver organizaciones de la sociedad civil mediante actos administrativos, lo que supone una clara desviación del orden jurídico vigente, en virtud del cual el Código Civil (artículos 94, 95 y 96) reserva la facultad de disolver asociaciones exclusivamente al Poder Judicial. Los actores de la sociedad civil han advertido que estos cambios podrían desalentar las voces críticas o disidentes y afectar de manera desproporcionada a las organizaciones que dependen de fondos de cooperación internacional, debilitando así tanto la autonomía como la sostenibilidad del sector de la sociedad civil peruana.

La presión legislativa sobre la sociedad civil se intensificó aún más en abril de 2025 con la promulgación de la Ley N.º 32301, que modifica el marco de la APCI. La ley tipifica como infracción muy grave el uso de recursos de la cooperación técnica internacional para asesorar, asistir o financiar cualquier tipo de acción administrativa, judicial o de otro tipo contra el Estado peruano.123 Aunque esta disposición no anula formalmente la capacidad jurídica de las OSC, crea una barrera práctica significativa para el acceso a la justicia de las comunidades y organizaciones que dependen de fondos de la cooperación internacional para obtener apoyo legal, particularmente en la defensa de los derechos colectivos en la Amazonía.

El ecosistema de la sociedad civil peruana incluye una red de ONG técnicas, institutos de investigación y organizaciones indígenas activas en la protección del medio ambiente. Las comunidades indígenas y nativas gozan de reconocimiento constitucional y personalidad jurídica sin necesidad de registro formal, una protección que tiene su fundamento en el artículo 89 de la Constitución.

A pesar de este marco, las condiciones de trabajo de los defensores del medio ambiente son peligrosas. Durante la última década, 33 líderes indígenas han sido asesinados en la Amazonía peruana,124 y la mayoría de estos casos siguen sin resolverse. La violencia y la intimidación contra los defensores se concentran en la Amazonía, especialmente en las zonas fronterizas donde se dan la tala ilegal, la minería ilegal y el tráfico de tierras, y representan una limitación estructural para el ejercicio efectivo de la defensa del medio ambiente.

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Perú firmó el Acuerdo de Escazú, pero no lo ha ratificado, lo que significa que el Acuerdo no tiene actualmente efecto jurídico en el orden interno. La falta de ratificación representa una importante brecha normativa, especialmente en lo que respecta a la protección de los defensores del medio ambiente, y debilita el compromiso de Perú con los mecanismos regionales de rendición de cuentas. La implementación de los cuatro pilares se basa en instrumentos nacionales preexistentes.

(i) Acceso a la información ambiental: El marco de transparencia de Perú incluye la Ley N.º 27806 «125 », que establece derechos exigibles de acceso a la información en poder de los organismos públicos. Se puede obtener información ambiental especializada del Ministerio del Ambiente (MINAM) a través de su portal «Transparencia MINAM» y de la OEFA mediante su formulario de acceso en línea. Estas solicitudes se procesan dentro de plazos definidos y no requieren justificación de motivos. No obstante, la calidad y la accesibilidad de los datos varían significativamente a nivel regional y local, y los sistemas de información ambiental, como la plataforma de trazabilidad de madera MC-SNIFFS, siguen estando solo parcialmente operativos.

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales: La participación pública está integrada en el proceso de otorgamiento de permisos ambientales y en la gobernanza del Sistema Nacional Ambiental. El Convenio N.º 169 de la OIT, vigente en Perú desde 1995, y la Ley N.º 29785 (Ley de Consulta Previa) establecen el derecho de los pueblos indígenas y originarios a ser consultados antes de que se adopten medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a sus territorios. En la práctica, la eficacia de estos mecanismos varía, y los críticos han señalado que las enmiendas de 2024 a la Ley de Bosques y Vida Silvestre (Ley N.º 31973) se adoptaron sin consultar a las comunidades indígenas.

(iii) Acceso a la justicia: La legislación peruana ofrece una variedad de mecanismos para el acceso a la justicia ambiental, entre ellos acciones constitucionales (amparo, procedimientos de cumplimiento, acción popular), acciones colectivas civiles, procedimientos administrativos y procedimientos penales en virtud del Código Penal. Estos mecanismos se describen con mayor detalle en la Sección IV a continuación.

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente: Perú carece de un instrumento jurídico integral para la protección de los defensores del medio ambiente. El Decreto Supremo 004-2021-JUS126 establece un mecanismo de protección basado en el riesgo para los defensores, pero su aplicación ha sido limitada en la práctica. La promulgación de la Ley N.º 32301 en abril de 2025 ha restringido aún más la capacidad de las OSC para brindar apoyo legal a los defensores. La no ratificación del Acuerdo de Escazú deja un importante vacío normativo en este cuarto pilar, siendo Perú uno de los tres países con el mayor número de asesinatos y desapariciones forzadas documentadas de defensores de la tierra y el medio ambiente desde que el Acuerdo entró en vigor en abril de 2021.127

Panorama institucional de los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la legislación ambiental en Perú combina una estructura de gobernanza descentralizada con organismos nacionales especializados en monitoreo, concesión de licencias y áreas protegidas. Los principales organismos encargados del monitoreo y la aplicación de la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a defensores se agrupan a continuación por función.

A. Monitoreo, otorgamiento de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): El principal organismo técnico federal para la supervisión, las inspecciones y las sanciones ambientales.128 El OEFA lleva a cabo actividades de vigilancia y monitoreo para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, investiga infracciones administrativas e impone sanciones por incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental. Administra el Servicio Nacional de Información sobre Denuncias Ambientales (SINADA), una plataforma gratuita de alcance nacional para que los ciudadanos denuncien daños ambientales, la cual, entre enero de 2024 y julio de 2025, procesó 6.468 denuncias ambientales.

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR): El organismo responsable de supervisar y vigilar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, independiente de la SERFOR. OSINFOR supervisa de manera independiente el cumplimiento de los planes de manejo forestal y ha implementado tecnología de detección remota para identificar madera ilegal; en 2023, mediante monitoreo satelital, identificó más de 41 000 m³ de madera ilegal con un valor de 19 millones de dólares estadounidenses.129

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR): La autoridad nacional a cargo de la gestión forestal y de la fauna silvestre,130 que supervisa la administración, conservación, protección, monitoreo y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del país. El SERFOR opera el canal de denuncias «Alerta Serfor» para infracciones forestales y de fauna silvestre y coordina con la FEMA las operaciones de aplicación de la ley.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): La agencia responsable de gestionar y proteger las áreas protegidas designadas a nivel nacional.

Autoridad Nacional del Agua (ANA): El organismo técnico encargado de la gestión de los recursos hídricos a nivel nacional. La ANA tiene la facultad de declarar estados de emergencia, zonas protegidas y estados de contaminación de las fuentes naturales de agua. Recibe denuncias relacionadas con la contaminación de cuerpos de agua y el incumplimiento de las normas de gestión del agua.

Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI): Responsable de prevenir y combatir la contaminación y proteger el medio ambiente acuático,131 , entre otras cosas, mediante la evaluación y aprobación de instrumentos de gestión ambiental. La DICAPI actúa como aliado estratégico de la FEMA y otras entidades públicas en investigaciones relacionadas con daños ambientales marítimos y fluviales.

B. Coordinación de políticas y estrategias #

Estas instituciones definen la política ambiental, los marcos normativos y las estrategias generales de gobernanza.

Ministerio del Ambiente (MINAM): La autoridad nacional en materia de política y gobernanza ambiental,132 responsable de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y de coordinar el Sistema Nacional de Medio Ambiente. El MINAM establece la política ambiental nacional y supervisa el marco general en el que operan los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Organismos especializados como la OEFA dependen técnicamente del MINAM.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Estas instituciones son responsables de investigar y enjuiciar los delitos ambientales.

Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA): Unidades fiscalizadoras especializadas en delitos ambientales,133 con competencia para investigar los delitos tipificados en el Título XIII del Código Penal (delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales) y los delitos relacionados, incluidos los cometidos por organizaciones criminales. Actualmente hay 32 oficinas de la FEMA y 15 fiscalías de prevención del delito con competencia ambiental que operan en todo el país. La FEMA ha logrado más de 1,300 condenas por delitos ambientales entre 2024 y principios de 2025.134

Policía Nacional del Perú – Unidades de Medio Ambiente/Investigación: Unidades de aplicación de la ley encargadas de investigar y combatir los delitos ambientales. La Policía Nacional trabaja junto con la FEMA, la OEFA y la SERFOR en operaciones conjuntas e investigaciones de campo.

Oficina de Unidades de Monitoreo Georreferenciado por Satélite de Delitos Ambientales (UMGSDA) / Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA): La UMGSDA, adscrita a la Fiscalía General de la Nación, elabora informes de alerta temprana sobre deforestación y minería ilegal y emite informes periciales oficiales para la FEMA. La CONIDA opera los sistemas satelitales del Perú (incluidos el PeruSat-1, Sentinel y Landsat) y proporciona imágenes satelitales a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los informes técnicos y científicos elaborados por la UMGSDA y emitidos por la CONIDA constituyen pruebas admisibles en los procesos penales.

Comisión Nacional de Gestión Ambiental (CNGA): La CNGA es el órgano rector permanente y la máxima autoridad en materia de gestión ambiental dentro del Poder Judicial. Cuenta con una estructura orgánica y funcional encargada de formular, diseñar, promover y supervisar la implementación de la política ambiental y el Plan de Gestión Ambiental de la institución, fomentando la incorporación de criterios de sostenibilidad y el fortalecimiento de una gestión institucional ambientalmente responsable.

Poder Judicial (PJ): El Poder Judicial, a través de sus órganos judiciales, conoce, juzga y, cuando corresponda, sanciona a las personas físicas y jurídicas involucradas en la comisión de delitos ambientales, tal como se definen en los artículos 304 a 314-D del Título XIII del Código Penal, en el marco de las facultades que la Constitución y la ley le asignan al Poder Judicial.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Estas instituciones contribuyen a la rendición de cuentas al recibir denuncias, ejercer la supervisión y facilitar el acceso a la justicia.

Defensoría del Pueblo: Brinda acceso a la justicia y representación legal a las poblaciones vulnerables, y cuenta con amplia legitimación para iniciar procedimientos de cumplimiento en nombre de intereses difusos, incluidos los derechos ambientales. La Defensoría del Pueblo puede investigar denuncias, emitir recomendaciones no vinculantes pero influyentes a los organismos públicos e intervenir como amicus curiae en procedimientos constitucionales.

Tribunal Constitucional: Es el árbitro supremo de los derechos constitucionales en Perú. El Tribunal Constitucional ha desarrollado una importante jurisprudencia sobre derechos ambientales, reconociendo los intereses ambientales difusos y aplicando un enfoque flexible a los requisitos de legitimación en casos que involucran a comunidades indígenas y a los derechos de la naturaleza.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Dos instrumentos jurídicos clave regulan los delitos contra la naturaleza y la protección ambiental en la legislación peruana:

Ley de Bosques y Vida Silvestre (Ley N.º 29763 de 2011, en su versión vigente).135 El estatuto fundamental para la gobernanza forestal del Perú, que exige que todas las actividades forestales comerciales o industriales se realicen conforme a planes de manejo aprobados. Establece que cualquier persona o empresa involucrada en la extracción, el procesamiento o el comercio de madera y productos forestales debe demostrar el origen legal de dichos productos a través del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y Faunística (MC-SNIFFS), un sistema nacional de trazabilidad. Los Decretos Legislativos N.º 1319 (2017) y N.º 1517 (2021)136 reforzaron aún más estos requisitos, al introducir el registro digital y ampliar las obligaciones de trazabilidad.

Un punto de inflexión crucial en la historia jurídica del Perú se produjo en 2024 con la promulgación de la Ley n.º 31973,137 , que modificó la Ley de Bosques y Vida Silvestre al: (i) suspender el requisito de zonificación forestal previa a la concesión de títulos habilitantes; (ii) transferir la autoridad en materia de zonificación del Ministerio del Medio Ambiente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (iii) la eliminación de la necesidad de autorización estatal antes de convertir terrenos forestales a otros usos; y (iv) la legalización retroactiva de la deforestación ilegal realizada en el pasado. Aunque el Tribunal Constitucional anuló algunos aspectos de esta enmienda, confirmó la validación retroactiva de los cambios en el uso de la tierra —una decisión ampliamente considerada como un importante retroceso para la gobernanza ambiental y el estado de derecho.

Código Penal – Título XIII (Decreto Legislativo N.º 635, arts. 304–314C).138 La principal norma penal en materia de protección ambiental, que tipifica los delitos de contaminación y los delitos contra los recursos naturales. Las penas oscilan entre dos y doce años de prisión, dependiendo del delito y de las circunstancias agravantes. Entre los delitos ilustrativos se incluyen:

Contaminación ambiental (art. 304): prisión de cuatro a seis años y multa.

Minería ilegal (art. 307-A): prisión de cuatro a ocho años y multa; se agrava a ocho a diez años en áreas protegidas o comunidades indígenas.

Financiamiento de la minería ilegal (art. 307-C): prisión de cuatro a doce años y multa de 100 a 600 días.

Delitos contra los bosques o formaciones forestales (art. 310): prisión de cuatro a seis años y servicio comunitario de 40 a 80 días.

Tráfico ilegal de productos forestales madereros (Art. 310-A): prisión de cuatro a siete años.

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza en Perú se dividen en tres grandes categorías: mecanismos judiciales (constitucionales, civiles y penales), mecanismos administrativos y mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada.

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, obtener reparación y garantizar la protección de los derechos ambientales y constitucionales.

a. Mecanismos constitucionales #

La Constitución peruana139 reconoce el derecho a «disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida» como un derecho fundamental. Dos procesos constitucionales son de especial relevancia para la protección ambiental.

Acción de amparo. El amparo es el proceso constitucional que se utiliza para proteger los derechos fundamentales frente a actos u omisiones de las autoridades o de particulares que violen o amenacen de manera inminente dichos derechos.140 En el contexto ambiental, puede utilizarse para impugnar acciones ilegales que afecten el derecho a un medio ambiente saludable, el derecho al agua o los derechos de las comunidades indígenas. Actualmente, según el Nuevo Código de Procedimiento Constitucional, la legitimación se limita a la «parte afectada»,141 , lo que se aleja del criterio más amplio de «cualquier persona» del código anterior. Sin embargo, la Corte Constitucional ha interpretado sistemáticamente la legitimación de manera flexible en casos que involucran intereses ambientales difusos o colectivos.142 Se ha permitido a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) participar como amicus curiae o como representantes en casos que involucran a comunidades y pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial. Los tribunales también han adoptado un enfoque flexible respecto a los requisitos procesales —incluido el agotamiento de los recursos administrativos— cuando la naturaleza de la demanda ambiental lo justifica. El caso histórico del río Marañón de 2024143 ilustra este enfoque: una federación de mujeres kukama-kukamiria presentó con éxito un recurso de amparo en el que se reconocía al río Marañón como sujeto de derechos, y el tribunal se negó explícitamente a insistir en el agotamiento de los recursos a la luz de la importancia constitucional de la demanda.

Proceso de cumplimiento. El proceso de cumplimiento puede interponerse para garantizar que las autoridades reacias hagan cumplir las disposiciones de las normas legales o los actos administrativos definitivos, o que emitan las resoluciones que están obligadas a emitir. La legitimación es amplia: cualquier persona puede iniciar un proceso de cumplimiento en defensa de derechos que involucren intereses difusos o colectivos.144 El proceso es muy adecuado para situaciones en las que los organismos encargados de hacer cumplir la ley tienen obligaciones legales claras, pero no han actuado. A diferencia del amparo, el proceso de cumplimiento no otorga indemnización por daños ambientales.

b. Acciones civiles #

En el ámbito del proceso civil, existen acciones civiles individuales para obtener indemnización y reparación por daños ambientales.145 Las personas físicas o jurídicas que puedan demostrar el daño, la causalidad y los perjuicios pueden interponer una acción civil.

Los procedimientos colectivos son el mecanismo para proteger intereses difusos, como el medio ambiente.146 Entre quienes están autorizados a iniciar o intervenir en procedimientos colectivos se encuentran la Fiscalía, los gobiernos regionales y locales, las comunidades campesinas y/o indígenas en cuya jurisdicción ocurrió el daño ambiental, y ciertas asociaciones sin fines de lucro que cumplan con los criterios judiciales. Una limitación significativa del sistema actual es que la indemnización otorgada en los procedimientos colectivos se destina a los municipios distritales o provinciales en lugar de a las partes afectadas —una disposición que puede desalentar el litigio—. Los proyectos de actualización del Código de Procedimiento Civil147 ampliarían la legitimación a las personas jurídicas sin fines de lucro constituidas desde hace al menos un año con fines estatutarios pertinentes, permitirían a las partes afectadas beneficiarse directamente de la indemnización y permitirían la participación de las comunidades indígenas y sus organizaciones representativas. Sin embargo, cuatro años después de la publicación del proyecto en 2021, este sigue sin ser aprobado ni implementado.

c. Procedimientos penales #

Los delitos ambientales y forestales (contaminación ambiental, delitos contra los recursos naturales y concesión ilegal de derechos) se persiguen en virtud del Código Penal y la Ley Forestal del Perú.148 Los defensores del medio ambiente también tienen la oportunidad de solicitar protección basada en el riesgo.149

Una víctima, una persona jurídica o un particular que considere haber sido perjudicado por un delito contra la naturaleza puede presentar una denuncia e impulsar un proceso penal, aunque la FEMA supervisa y lleva adelante la gran mayoría de los casos penales. Se dispone de medidas cautelares y reparaciones. La Fiscalía General logró más de 1.300 condenas por delitos ambientales, incluyendo la minería y la tala ilegales, entre 2024 y principios de 2025.150 Un caso destacado es el juicio de Saweto, en el que los responsables del asesinato de cuatro defensores ambientales indígenas recibieron sentencias de 28 años de prisión.151

A pesar de estos resultados, la aplicación de la ley penal sigue estando muy por debajo de la magnitud de las actividades ilegales. En la práctica, los procesos judiciales por delitos relacionados con los bosques siguen siendo limitados e insuficientes en comparación con la magnitud de la tala ilegal y el tráfico de tierras, y las sanciones suelen ser administrativas más que penales. Entre 2012 y 2021, las empresas talaron ilegalmente al menos 13 000 hectáreas en Loreto y Ucayali, y casi el 100 % de la deforestación en esas regiones entre 2012 y 2018 se realizó sin los permisos requeridos.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas incluyen presentar denuncias ante los organismos encargados de hacer cumplir la ley, participar en procedimientos de sanciones administrativas e impugnar licencias, permisos o autorizaciones ambientales emitidas por las autoridades públicas. Cualquier persona, física o jurídica, puede presentar denuncias administrativas que den lugar a inspecciones y sanciones.152 Sin embargo, los denunciantes actúan como informantes y no son parte en los procedimientos administrativos que se derivan de ello, ni se benefician de las multas impuestas a los infractores.

Las OSC y las partes afectadas pueden interactuar con los organismos administrativos pertinentes mediante los procedimientos que se detallan en la tabla a continuación.

Órgano Cómo interactuar Legitimación Plazo Costo
OEFA (Agencia de Evaluación y Cumplimiento Ambiental) – véase III.A Presente denuncias a través del Servicio Nacional de Información sobre Denuncias Ambientales (SINADA) en https://www.oefa.gob.pe/sinada/ o en persona; proporcione pruebas como fotos, videos, mapas y coordenadas GPS. La OEFA puede iniciar procedimientos de sanción administrativa, dictar medidas preventivas, imponer sanciones y ordenar medidas correctivas. Cualquier persona, física o jurídica (incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas); los denunciantes actúan como informantes y no son parte en el proceso. Se permiten las denuncias anónimas. No existe una limitación estricta para denunciar infracciones. Se aplican plazos específicos para impugnar actos administrativos conforme a la ley general de procedimiento administrativo. No hay cuota de presentación. Las denuncias pueden presentarse sin representación legal.
FEMA (Fiscalías Especializadas en Medio Ambiente) — véase III.C Las denuncias pueden presentarse verbalmente o por escrito ante la oficina competente de la FEMA, la comisaría de policía más cercana, a través del formulario en línea de la Fiscalía General o mediante la aplicación móvil «#YoDenuncio». No se requieren pruebas al momento de presentar la denuncia; la verificación se lleva a cabo durante la investigación. Cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada por un delito ambiental; la Fiscalía supervisa y lleva adelante la gran mayoría de los casos. Se pueden solicitar medidas cautelares y reparaciones. No existe un plazo estricto para presentar denuncias. Se aplican los plazos de prescripción penales habituales según el delito. No hay cuota de presentación.
SERFOR (Servicio Nacional de Bosques y Vida Silvestre) – véase III.A Las denuncias se presentan a través del canal «Alerta Serfor», administrado por la Administración Técnica Forestal y de Vida Silvestre (Atffs) del SERFOR, disponible únicamente para infracciones relacionadas con los bosques y la vida silvestre. Las denuncias pueden presentarse de forma anónima. Cualquier persona; los denunciantes actúan como informantes y no son parte en los procedimientos resultantes. No existe un plazo estricto para denunciar infracciones. No se cobra tarifa de presentación.
SERNANP (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas) – véase III.A Denuncie infracciones que ocurran dentro de áreas protegidas designadas a nivel nacional; solicite medidas de cumplimiento, revocación de autorizaciones o medidas cautelares. Cualquier persona o entidad, sin necesidad de demostrar daño personal. No existe una limitación estricta para denunciar infracciones; se aplican los plazos administrativos estándar para impugnar actos específicos. No hay cuota de presentación.
Defensoría del Pueblo (Ombudsman) – véase III.D Presentar denuncias sobre violaciones de derechos, daños ambientales o inacción institucional. El Defensor del Pueblo puede investigar, emitir recomendaciones e iniciar procedimientos de cumplimiento ante los tribunales en nombre de intereses difusos. Cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo. Amplia legitimación para intereses ambientales difusos. No hay un plazo estricto. Sin cuota de presentación.

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Derrame de petróleo de Repsol en La Pampilla (Ventanilla, Lima, 2022)153

El 15 de enero de 2022, se derramaron aproximadamente 10 704 barriles de petróleo crudo de la refinería La Pampilla de Repsol frente a la costa de Ventanilla, Lima, el mayor derrame jamás registrado en la costa peruana, que se extendió a lo largo de 11 061 hectáreas y afectó a dos áreas naturales protegidas y a los medios de vida de al menos 5 000 pescadores y pequeños empresarios. Los pescadores artesanales y los residentes locales fueron los primeros en detectar y denunciar el desastre, alertando a las autoridades y a la prensa, mientras que la ONG CooperAcción, con el apoyo de Oxfam, elaboró un informe técnico que documentaba la insuficiencia de las medidas de remediación de Repsol, proporcionando una base probatoria independiente para los procedimientos posteriores. La OEFA inició 22 procedimientos administrativos contra Repsol, estableciendo la responsabilidad en 13 casos concluidos e imponiendo multas por un total de aproximadamente 72 millones de dólares. Los 18 planes de rehabilitación de Repsol fueron rechazados por el Ministerio de Energía y Minas, y se presentó una demanda civil por 4.5 mil millones de dólares en concepto de daños y perjuicios en nombre de las personas afectadas y del medio ambiente.

Juicio de Saweto (Proceso penal, confirmado para 2025)154

En septiembre de 2014, cuatro líderes indígenas asháninka de la comunidad de Alto Tamaya-Saweto —Edwin Chota, Jorge Ríos, Leoncio Quintísima y Francisco Pinedo— fueron asesinados por taladores ilegales en una zona remota de la región de Ucayali, cerca de la frontera con Brasil. Los cuatro líderes habían pasado años documentando y denunciando la tala ilegal en la región amazónica de Ucayali, presentando repetidas denuncias ante los gobiernos regionales y nacionales en las que mostraban cómo las mafias madereras estaban invadiendo sus tierras ancestrales. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñaron un papel constante y decisivo a lo largo de la década de búsqueda de justicia. Rainforest Foundation US ejerció presión para garantizar que los asesinatos se juzgaran como delito de crimen organizado, instó a los tribunales a destituir a un fiscal principal con conflictos de interés no revelados, presionó para que se designara a un fiscal de fuera de la jurisdicción a fin de evitar nuevos conflictos y proporcionó alojamiento seguro a los familiares de las víctimas durante el juicio. SPDA, Amazon Watch y Rainforest Foundation US apoyaron a los líderes indígenas para llamar la atención internacional sobre el caso, incluso durante las actividades de cabildeo en la Semana del Clima de las Naciones Unidas en Nueva York. Global Witness y AIDESEP, la organización indígena nacional, mantuvieron una presión constante sobre el poder judicial a lo largo de todo el proceso155 . En febrero de 2023, más de ocho años después de los asesinatos, cinco acusados recibieron sentencias de 28 años de prisión tras la incansable campaña de la comunidad de Saweto y su red de apoyo. Tras un giro inesperado en el proceso y un nuevo juicio, un tribunal de apelaciones de Pucallpa confirmó las condenas por homicidio agravado contra cuatro madereros, cada uno de los cuales recibió una sentencia de 28 años y tres meses de prisión —un resultado excepcional y sin precedentes para los delitos contra los defensores del medio ambiente en Perú.

Uso de pruebas de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las agencias de aplicación de la ley desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daño ambiental mediante tecnologías de teledetección —incluidas imágenes satelitales, sobrevuelos con drones, mapeo geoespacial y monitoreo acústico—. En Perú, estas pruebas se admiten y utilizan tanto en procedimientos administrativos como penales, aunque el grado de reconocimiento formal está más desarrollado para los informes producidos por el gobierno que para los datos generados por las OSC.156

Marco legal: Perú no ha promulgado legislación ni regulaciones específicas que aborden la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En su lugar, la admisibilidad se rige por los principios generales de prueba aplicables a las pruebas documentales y técnicas. En los procesos penales, los informes técnicos y científicos elaborados por la UMGSDA y emitidos por la CONIDA constituyen pruebas periciales oficiales admisibles conforme a las normas generales del Nuevo Código de Procedimiento Penal. En los procesos administrativos, las imágenes satelitales y los informes de la UMGSDA y la CONIDA se consideran pruebas adecuadas para la toma de decisiones conforme a la Ley General de Procedimiento Administrativo.157 El criterio clave en ambos contextos es que las pruebas deben cumplir con los criterios de autenticidad, trazabilidad, integridad y respaldo técnico adecuado.158

Aceptación judicial: Las pruebas de teledetección, incluidos los datos de satélites, drones, monitoreo acústico y ADN ambiental, son permitidas y aceptadas por los tribunales peruanos cuando son validadas por un perito. En el caso Ministerio Público contra Cacao del Perú Norte SAC (caso de deforestación de Tamshiyacu, 2019), los fiscales utilizaron imágenes satelitales para demostrar la deforestación ilegal de casi 2,000 hectáreas de bosque primario —un precedente para el uso de pruebas satelitales en procesos penales ambientales—. Las pruebas de teledetección también son utilizadas en la práctica por los organismos encargados de hacer cumplir la ley: en 2023, OSINFOR empleó tecnología de teledetección para detectar más de 41 000 m³ de madera ilegal valorada en 19 millones de dólares estadounidenses.159

Normas técnicas: En Perú no se han identificado normas técnicas formales para la autenticación de pruebas o la cadena de custodia específicas para la teledetección, más allá de los requisitos probatorios generales (autenticidad, trazabilidad, integridad y respaldo técnico adecuado). Las pruebas de teledetección suelen utilizarse para complementar, más que para reemplazar, la verificación de campo y otra documentación oficial. Las plataformas más utilizadas incluyen el sistema nacional GeoBosques, herramientas globales como Global Forest Watch y la infraestructura satelital estatal de Perú (PeruSat-1, Sentinel, Landsat).

Capacitación y capacidad: No se han identificado en Perú programas de capacitación específicos establecidos para fiscales o jueces sobre el uso o la validación de pruebas de teledetección, lo que representa una brecha significativa en materia de capacidad. La UMGSDA aporta cierta capacidad institucional dentro del sistema fiscal, pero las pruebas satelitales generadas por organizaciones de la sociedad civil (OSC) se someten a un escrutinio de admisibilidad más estricto que los informes elaborados por el gobierno.

Ejemplo de caso: uso de pruebas de teledetección #

Ministerio Público contra Cacao del Perú Norte SAC (Caso de deforestación de Tamshiyacu, 2019)160

Los fiscales presentaron cargos penales contra Cacao del Perú Norte SAC (posteriormente renombrada Tamshi SAC) por el desmonte ilegal de casi 2,000 hectáreas de selva amazónica primaria cerca de la localidad de Tamshiyacu, en la región de Loreto, sin los permisos ambientales requeridos ni la autorización del Ministerio de Agricultura. El tribunal falló a favor de la fiscalía, condenando al gerente general a ocho años de prisión e imponiendo multas y reparaciones por más de 15 millones de soles. Las imágenes satelitales desempeñaron un papel fundamental en el resultado del caso, al contradecir directamente la afirmación de la empresa de que no se había talado bosque primario. El caso ilustra cómo las pruebas de teledetección, cuando se combinan con la verificación sobre el terreno y el testimonio de expertos, pueden sustentar procesamientos penales exitosos por deforestación a gran escala y sentar un precedente para el uso probatorio de datos satelitales en los litigios ambientales peruanos.

Desafíos en la colaboración con las autoridades #

La colaboración entre las OSC y las autoridades públicas en Perú se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales, legislativas y políticas que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque existen canales formales, con frecuencia no logran producir resultados de aplicación de la ley oportunos o proporcionados.

Protecciones legales debilitadas y amnistías retroactivas. Las enmiendas de 2024 a la Ley de Bosques y Vida Silvestre (Ley N.º 31973) representan el retroceso más significativo de los últimos tiempos para la gobernanza ambiental. La ley legalizó retroactivamente la deforestación ilegal realizada en el pasado, transfirió la autoridad en materia de zonificación forestal de organismos centrados en la conservación a otros orientados a la agricultura, y despenalizó la tala ilegal en ciertos contextos. Aunque el Tribunal Constitucional anuló algunos aspectos, se mantuvo la validación retroactiva de los cambios en el uso de la tierra. Esto sigue un patrón de retroceso legislativo que socava el efecto disuasivo de la aplicación de la ley y señala una posible impunidad para futuras violaciones.161

Fragmentación institucional y coordinación deficiente. La gobernanza forestal en Perú está dividida entre autoridades nacionales y regionales, con múltiples organismos —entre ellos el SERFOR (dependiente del Ministerio de Agricultura) y el SERNANP (dependiente del MINAM)— que operan con prioridades contradictorias que con frecuencia enfrentan el desarrollo económico con los objetivos de conservación. Existen mecanismos de coordinación, como la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, pero en la práctica siguen siendo débiles. La plataforma de trazabilidad de madera MC-SNIFFS sigue estando solo parcialmente operativa. La descentralización de la aplicación de la ley a las autoridades regionales, combinada con el estancamiento de los avances en ese proceso, ha dado lugar a una aplicación inconsistente y a brechas normativas.162

Corrupción, influencia política e impunidad. Los poderosos grupos de presión agrícolas y mineros han moldeado la legislación de manera que favorezca los intereses económicos y genere impunidad, mientras que las redes de delincuencia organizada involucradas en la tala ilegal, la minería ilegal y el tráfico de vida silvestre operan con un riesgo limitado de ser procesadas. Las agencias encargadas de hacer cumplir la ley —incluidas la FEMA, la Policía Nacional, el MINAM, la OEFA y la SERFOR— a menudo carecen de los recursos, el personal especializado y la coordinación necesarios para investigar y procesar de manera efectiva los delitos ambientales complejos.163

Violencia y amenazas contra los defensores. Perú se encuentra entre los países más peligrosos del mundo para los defensores del medio ambiente. Durante la última década, 33 líderes indígenas han sido asesinados en la Amazonía peruana, y la mayoría de los casos siguen sin resolverse. Los autores suelen ser miembros de organizaciones criminales dedicadas a la tala ilegal, la minería ilegal, el tráfico de tierras y el tráfico de drogas. Este clima de impunidad desalienta la denuncia y el enjuiciamiento de los delitos contra la naturaleza y deja a los ecosistemas y las comunidades sin la protección adecuada. Los mecanismos institucionales de protección, como el Decreto Supremo 004-2021-JUS, han tenido un impacto práctico limitado en las zonas más expuestas.164

Restricciones a la sociedad civil. La promulgación de la Ley N.º 32301, Ley de la APCI, en abril de 2025 representa una nueva limitación estructural a la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Al tipificar como infracción muy grave el uso de fondos de cooperación internacional para asesorar, asistir o financiar cualquier acción contra el Estado peruano —incluso en casos ambientales—, la ley genera un efecto disuasivo sobre los mecanismos legalmente disponibles y limita el apoyo técnico y jurídico que las organizaciones pueden brindar a las comunidades indígenas y a los defensores, quienes dependen en gran medida de los fondos de cooperación internacional.165

Barreras procesales y plazos de los litigios. Los procedimientos judiciales suelen ser lentos: el caso Saweto tardó casi ocho años desde los asesinatos hasta que se confirmaron las condenas. Si bien las medidas provisionales (incluidas las medidas cautelares ante la FEMA y la OEFA) pueden detener eficazmente el daño en curso, las decisiones administrativas y los veredictos judiciales suelen llegar después de que se haya producido un daño irreversible. La ausencia de representación legal formal para los denunciantes en los procedimientos administrativos limita aún más el alcance de la participación de la sociedad civil en los procesos de cumplimiento.

Conclusión y recomendaciones #

Perú cuenta con un marco constitucional y legislativo formalmente sólido para la protección ambiental, que combina garantías constitucionales, una Ley General del Ambiente, una red de organismos especializados en la aplicación de la ley, fiscales especializados en materia ambiental (FEMA) y un creciente corpus de jurisprudencia sobre derechos ambientales e indígenas. Decisiones históricas, como el caso de los derechos del río Marañón, ilustran cómo estas herramientas pueden combinarse para producir resultados ambiciosos en materia de rendición de cuentas. Al mismo tiempo, las persistentes deficiencias en la aplicación de la ley, el retroceso legislativo, la fragmentación institucional, la corrupción, los altos niveles de violencia contra los defensores y las nuevas restricciones a la sociedad civil socavan la eficacia del sistema en la práctica. La no ratificación del Acuerdo de Escazú y la promulgación de la Ley N.º 32301 dejan importantes vacíos normativos y prácticos que deben abordarse con urgencia.

1. Ratificar el Acuerdo de Escazú y fortalecer la protección de los defensores. Ratificar y aplicar el Acuerdo de Escazú, con especial énfasis en el cuarto pilar relativo a los defensores del medio ambiente. Desarrollar un programa integral y dotado de recursos suficientes para la protección de los defensores del medio ambiente, que incluya protocolos específicos para los defensores que operan en contextos de alto riesgo, tales como zonas de minería ilegal de oro, áreas sujetas al tráfico de tierras y territorios indígenas amenazados.

2. Derogar o reformar sustancialmente las disposiciones restrictivas de la Ley N.º 31973 (Ley Antiforesta) y la Ley N.º 32301 (Ley de las APCI). Restablecer requisitos efectivos de zonificación forestal, derogar la legalización retroactiva de la deforestación ilegal y revocar las disposiciones de la Ley N.º 32301 que penalizan el uso de recursos de la cooperación internacional para la asistencia jurídica en casos ambientales. Estas reformas son necesarias para restablecer el estado de derecho y permitir que la sociedad civil cumpla su papel legítimo en la rendición de cuentas ambiental.

3. Fortalecer la capacidad institucional y la coordinación interinstitucional. Consolidar la capacidad de fiscalización de la OEFA, la FEMA, el SERFOR y la Policía Nacional; reforzar las unidades ambientales especializadas y resolver los solapamientos jurisdiccionales y los mandatos contradictorios mediante protocolos más claros. Poner en pleno funcionamiento la plataforma de trazabilidad de madera MC-SNIFFS y establecer mecanismos de intercambio de información en tiempo real entre los organismos de fiscalización.

4. Reformar los procedimientos civiles colectivos. Agilizar la aprobación del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil para permitir que las organizaciones sin fines de lucro con fines estatutarios pertinentes puedan iniciar acciones colectivas ambientales, garantizar que las comunidades afectadas puedan beneficiarse directamente de las indemnizaciones otorgadas y eliminar el requisito de que las indemnizaciones se canalicen exclusivamente a las autoridades municipales.

5. Fortalecer los marcos probatorios para la teledetección. Desarrollar normas técnicas y protocolos formales para la admisibilidad, autenticación y cadena de custodia de las pruebas de teledetección tanto en procedimientos administrativos como penales. Establecer programas de capacitación para fiscales y jueces de la FEMA sobre la evaluación de pruebas satelitales, de drones y otras pruebas geoespaciales. Institucionalizar acuerdos de cooperación entre organizaciones de la sociedad civil (OSC) técnicas y las autoridades públicas para permitir que los datos de monitoreo generados por las OSC se utilicen como pruebas formalmente reconocidas.

6. Mejorar la eficacia de las sanciones y enfocar la aplicación de la ley en los actores económicos clave. Asegurar que la aplicación del Código Penal y la Ley de Bosques y Vida Silvestre se centre en las cadenas financieras y organizativas que están detrás de la deforestación a gran escala y la minería ilegal. Fortalecer la recuperación de activos y la investigación financiera en casos ambientales, y garantizar que las multas administrativas (como las multas a Petroperú derivadas del derrame de petróleo en La Pampilla) se cobren y se apliquen de manera efectiva.

Surinam #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Surinam reconoce la libertad de asociación, de reunión y de manifestación en el Capítulo V de su Constitución de 1987 (revisada en 1992), junto con la libertad de expresión y la libertad de formar organizaciones políticas. Las OSC se organizan como asociaciones (verenigingen) o fundaciones (stichtingen) en virtud del Libro 2 del Código Civil de Surinam, y por lo general pueden operar sin autorización previa, sujetas a los requisitos ordinarios de registro y presentación de informes.166167

El espacio cívico de Surinam es más abierto que el de varios otros países amazónicos, aunque CIVICUS lo clasifica como «restringido», lo que refleja preocupaciones sobre la presión ejercida sobre los periodistas, las deficiencias en materia de transparencia y las tensiones emergentes en torno a la gobernanza de la tierra y los recursos.168

El panorama de los derechos en Surinam está fundamentalmente marcado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sentencia del caso «El pueblo Saramaka contra Surinam», del 28 de noviembre de 2007, la Corte declaró al Estado responsable a nivel internacional por violar el derecho a la propiedad y a la protección judicial del pueblo Saramaka al otorgar concesiones madereras y mineras en sus tierras tradicionales sin consulta previa ni reparto de beneficios. La Corte ordenó a Surinam que delimite, demarque y otorgue un título colectivo sobre el territorio saramaka, y que garantice una consulta significativa y el reparto de beneficios en proyectos futuros.169

En la sentencia «Pueblos Kaliña y Lokono contra Surinam», del 25 de noviembre de 2015, la Corte extendió esta doctrina a los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Bajo Marowijne, al constatar violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la propiedad colectiva, a la participación política y al acceso a la información. La Corte ordenó, entre otras cosas, el establecimiento de un mecanismo nacional eficaz para la delimitación, demarcación y titulación de los territorios indígenas y tribales, así como la consulta significativa en las decisiones sobre áreas protegidas y concesiones.170

La aplicación de estas sentencias ha sido desigual. En el 188.º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrado en noviembre de 2023, la Asociación de Autoridades Saamaka (VSG) y la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Surinam (VIDS) informaron que Surinam aún no había adoptado el marco jurídico para el reconocimiento de las tierras indígenas y tribales exigido por los fallos, y que se continuaban otorgando nuevas concesiones madereras y mineras en territorios colectivos.171

En abril de 2024, el Gobierno de Surinam aprobó una concesión para la extracción de oro, una parte sustancial de la cual se superpone con el territorio tradicional de los saamaka. Los líderes saamaka, entre ellos Hugo Jabini —ganador del Premio Ambiental Goldman junto con Wanze Eduards en 2009 por su papel en el caso Saramaka—, denunciaron graves amenazas tras manifestar su oposición a la concesión. En junio de 2024, más de 125 miembros de la comunidad Saamaka emitieron la Declaración de Goejaba, en la que rechazaban pacíficamente la concesión y exigían el cese de la minería en sus tierras.172,173,174

Aplicación del Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Surinam no ha firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú. Aunque el Gobierno ha indicado, incluso a principios de 2024, que el tema está siendo analizado por el departamento responsable, no se ha asumido ningún compromiso formal de firmarlo o ratificarlo. Por lo tanto, Surinam es el único país amazónico que permanece completamente al margen del Acuerdo.175

A pesar de la ausencia de una adhesión formal, los cuatro pilares del Acuerdo de Escazú proporcionan un marco analítico útil para evaluar las fortalezas y las brechas del régimen nacional de Surinam.

(i) Acceso a la información ambiental. Surinam aún no cuenta con una ley integral de libertad de información. El artículo 9 de la Ley Marco Ambiental de 2020 establece obligaciones de participación pública y consulta en la toma de decisiones ambientales y dispone que se ponga a disposición la información ambiental, pero la aplicación práctica de estas obligaciones sigue siendo limitada y la cultura institucional de divulgación proactiva todavía está en desarrollo.176177

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. La participación pública en la evaluación de impacto ambiental y social está regulada por la Ley Marco Ambiental y sus directrices complementarias, administradas por la Autoridad Nacional del Medio Ambiente (NMA), sucesora de NIMOS a partir de mediados de 2024. El reconocimiento legal de la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas y tribales se deriva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y sigue siendo incompleto en la legislación nacional.178

(iii) Acceso a la justicia. La protección judicial de los derechos ambientales se ejerce a través de los tribunales ordinarios y, desde 2019, del Tribunal Constitucional. Las acciones por responsabilidad civil previstas en el Código Civil permiten reclamar daños ambientales. Estos mecanismos se describen en la Sección IV a continuación.

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente. Surinam no cuenta con un marco jurídico específico ni con un mecanismo institucional para la protección de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos. El contexto de Saamaka ilustra la brecha operativa, ya que los líderes denuncian amenazas e intimidaciones tras su oposición a las concesiones madereras y mineras.179

Panorama institucional para los delitos contra la naturaleza #

El panorama de la aplicación de la legislación ambiental en Surinam combina un ministerio de medio ambiente relativamente reciente y una autoridad ambiental con una fundación forestal de larga trayectoria y un regulador minero. Los principales organismos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley contra los delitos relacionados con la deforestación, la degradación ambiental y los ataques a los defensores se agrupan a continuación por función.

A. Supervisión, otorgamiento de licencias y aplicación administrativa #

Estos organismos son responsables de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Autoridad Nacional del Medio Ambiente (NMA). La NMA, sucesora del Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo (NIMOS) y en funcionamiento desde julio de 2024, es la autoridad ambiental central encargada de la evaluación de impacto ambiental y social, la aplicación de la ley ambiental y la supervisión del cumplimiento de la Ley Marco del Medio Ambiente. Depende administrativamente del Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (ROM).180

Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (ROM). El ROM, creado en 2020, es responsable de la política ambiental, el ordenamiento territorial y la coordinación de la política climática. Coordina la labor de la NMA y actúa como punto focal nacional para la CMNUCC, el CDB y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Ministerio de Recursos Naturales (NH) y Departamento de Geología y Minería (GMD). El Ministerio de Recursos Naturales supervisa los sectores de minería, energía y recursos hídricos. El Departamento de Geología y Minería, dependiente del NH, es responsable de otorgar y supervisar los derechos de explotación minera y exploración conforme al Decreto de Minería de 1986.

Fundación para la Gestión y Supervisión Forestal (SBB). La SBB es el principal organismo responsable de la supervisión de las actividades forestales en virtud de la Ley de Gestión Forestal de 1992. Administra las concesiones, realiza inspecciones y opera el sistema nacional de monitoreo forestal, que alimenta los procesos de monitoreo y auditoría de la deforestación.

Ministerio de Ordenación Territorial y Gestión Forestal (GBB). El GBB es responsable de la asignación de tierras, la política forestal y la supervisión estratégica de la SBB. Articula la política de uso de la tierra y la política forestal con objetivos más amplios de planificación espacial y desarrollo económico.

División de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Ordenación Territorial y Gestión Forestal). La División de Conservación de la Naturaleza administra el sistema de reservas naturales y áreas protegidas de Surinam en virtud de la Ley de Conservación de la Naturaleza de 1954, incluidas áreas protegidas emblemáticas como la Reserva Natural del Surinam Central.

B. Coordinación de políticas y estrategias #

El Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (ROM) coordina la política ambiental y la implementación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, incluyendo el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (al que Surinam se adhirió en 2018) y los compromisos climáticos del país.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Fiscalía General (Openbaar Ministerie). La Fiscalía General es responsable de la investigación penal y el enjuiciamiento de los delitos ambientales, incluidos los tipificados en la Ley Marco de Medio Ambiente, la Ley de Manejo Forestal y el Decreto de Minería. Surinam aún no ha establecido una división especializada en delitos ambientales dentro de la Fiscalía General.

Cuerpo de Policía de Surinam (Korps Politie Suriname). La Policía de Surinam, incluida su unidad de medio ambiente y naturaleza, lleva a cabo investigaciones y despliegues operativos conjuntos con la SBB, la GMD y, cuando corresponde, el Ejército Nacional de Surinam, particularmente contra la minería ilegal de oro y la tala ilegal en el interior del país.

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Tribunal de Justicia (Hof van Justitie) y Tribunales Cantonales. Las demandas civiles y penales son resueltas en primera instancia por los Tribunales Cantonales, y el Tribunal de Justicia se encarga de la revisión en apelación. El Tribunal de Justicia también ejerce funciones equivalentes a la revisión administrativa de ciertas decisiones gubernamentales.

Tribunal Constitucional (Constitutioneel Hof). El Tribunal Constitucional, establecido en virtud de los artículos 137 a 144 de la Constitución y la Ley de aplicación de 2019, tiene competencia para examinar la constitucionalidad de las leyes y la conformidad de las medidas gubernamentales con los derechos fundamentales y las obligaciones derivadas de los tratados. Se trata de una institución relativamente reciente cuya jurisprudencia en materia ambiental aún está en desarollo.

Oficina de Auditoría (Rekenkamer van Suriname). La Oficina de Auditoría ejerce el control financiero y de desempeño externo sobre el Estado y puede identificar responsabilidades administrativas, civiles y penales, incluso en la gestión de los recursos naturales.

Autoridades de gobernanza indígenas y cimarronas (tribales). Los pueblos indígenas y cimarrones de Surinam mantienen sus propias autoridades de gobernanza consuetudinarias (por ejemplo, los Gaaman, los Capitanes y los Basia entre los pueblos cimarrones, y las autoridades tradicionales de las aldeas entre los pueblos indígenas), las cuales desempeñan un papel central en la gobernanza territorial y en la puesta en práctica de los procesos de consulta derivados de los fallos de la Corte Interamericana.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Dos instrumentos jurídicos clave regulan los delitos contra la naturaleza y la protección ambiental en el marco de la legislación surinamesa: #

Ley de Manejo Forestal de 1992. La Ley de Manejo Forestal es la principal norma que rige la explotación forestal y la producción maderera en Surinam. Otorga la autoridad reguladora sobre todas las actividades de tala a la Fundación para el Manejo Forestal y el Control de la Producción (SBB, Stichting voor Bosbeheer en Bostoezicht), un organismo autónomo que opera bajo la tutela del Ministerio de Recursos Naturales. La ley establece un sistema basado en permisos, según el cual la extracción de madera solo puede realizarse en áreas donde se haya expedido una licencia formal de tala, ya sea una concesión forestal comercial, un permiso forestal comunitario o una licencia de tala incidental. El cumplimiento se supervisa a través de un registro obligatorio de tala (kapregister), que es verificado por los guardabosques de la SBB y cargado a la base de datos LogPro de la SBB, lo que permite la trazabilidad de la madera extraída desde el tocón hasta la exportación. La tala fuera de los términos de un permiso otorgado, o sin ningún permiso, constituye explotación ilegal según la Ley.

Ley Marco Ambiental (N.º 97 de 2020). La Ley Marco Ambiental es la norma general que rige la gobernanza ambiental y representa el avance legislativo más significativo en la legislación ambiental de Surinam en las últimas décadas. Establece a la Autoridad Nacional del Medio Ambiente (NMA) como la autoridad competente para la regulación ambiental, en sustitución del antiguo NIMOS. Las infracciones están sujetas a sanciones penales: el incumplimiento intencional de las obligaciones legales previstas en la Ley se castiga con hasta seis años de prisión y una multa de la quinta categoría del Código Penal; las infracciones no intencionales pueden acarrear una multa del mismo nivel.

Además de estos dos instrumentos principales, siguen vigentes dos leyes más antiguas que son relevantes para los procesos por delitos contra la naturaleza:

La Ley de Conservación de la Naturaleza (N.º 26 de 1954) rige la red de áreas protegidas de Surinam, que actualmente abarca más de 2 millones de hectáreas y aproximadamente el 12 por ciento del territorio nacional, incluida la Reserva Natural del Surinam Central, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. La ley prohíbe cualquier actividad que pueda afectar negativamente la integridad de una reserva natural. La gestión de las áreas protegidas y la vida silvestre es responsabilidad de la División de Conservación de la Naturaleza (NCD), que opera dentro del Servicio Estatal de Manejo Forestal (LBB).

La Ley de Caza (1954), en su versión modificada, establece una prohibición general de la captura, matanza, posesión, compra, comercio, transporte, importación o exportación de especies silvestres protegidas y de cualquier parte o producto derivado de ellas. Las categorías de fauna silvestre —es decir, especies protegidas, especies cinegéticas, especies de cautividad y especies predominantemente dañinas— se definen mediante reglamento. La aplicación de la Ley de Caza recae principalmente en los guardabosques dependientes de la LBB. Se reconoce que la aplicación práctica es limitada en el vasto interior del país, aunque se aplica de manera más consistente en los puntos de control de exportación de la capital.

Las vías legales de que disponen las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas y cimarronas (tribales) para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías amplias: mecanismos constitucionales y judiciales, procedimientos penales, acciones civiles y mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

Los mecanismos judiciales ofrecen vías formales para exigir rendición de cuentas, reparación y la protección de los derechos ambientales y constitucionales.

a. Revisión constitucional #

Desde la entrada en vigor de la Ley del Tribunal Constitucional en 2019, el Tribunal Constitucional tiene competencia para revisar la constitucionalidad de las leyes y la conformidad de las medidas gubernamentales con los derechos fundamentales y con las obligaciones internacionales de Surinam, incluidas las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si bien su jurisprudencia ambiental aún está en desarrollo, el Tribunal ofrece una vía nacional potencial para hacer valer los derechos a la propiedad y a un medio ambiente saludable, en particular para las comunidades indígenas y tribales que se apoyan en los fallos de los casos Saramaka, Kaliña y Lokono.

b. Revisión judicial ordinaria y acciones civiles #

Los litigios civiles en Surinam se rigen por el Código de Procedimiento Civil. El Código Civil (Libro 6, Título 3) prevé demandas por responsabilidad civil (onrechtmatige daad) por daños ambientales, incluso contra el Estado y particulares. Los tribunales cantonales conocen de dichas demandas en primera instancia, con apelación ante la Corte de Justicia. Las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades han recurrido a demandas civiles por responsabilidad civil y a medidas provisionales (kort geding) para solicitar medidas cautelares contra la implementación de concesiones madereras y mineras, incluso en apoyo de la aplicación de los fallos de la Corte Interamericana.

c. Procedimientos penales #

Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad puede presentar una denuncia penal (aangifte) ante la Fiscalía en relación con delitos ambientales. El artículo 11 de la Ley Marco de Medio Ambiente y las disposiciones pertinentes del Código Penal, así como del Decreto de Minería, la Ley de Manejo Forestal y la Ley de Conservación de la Naturaleza, constituyen la base sustantiva para el enjuiciamiento. Las víctimas también pueden intervenir en los procesos penales para reclamar una indemnización civil conforme al Código de Procedimiento Penal.

d. Autoridades indígenas y tribales #

Las autoridades tradicionales indígenas y cimarronas ejercen funciones de gobernanza en sus territorios, incluyendo la puesta en marcha de procesos de consulta y la gestión de las tierras consuetudinarias. Aunque no forman parte de la estructura judicial formal, estas autoridades son reconocidas como interlocutores legítimos por la Corte Interamericana y por la práctica surinamesa emergente, y desempeñan un papel central en el diseño y la implementación de procedimientos de consulta, el monitoreo ambiental y la resolución de disputas.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas ante la NMA, la SBB, el Departamento Geológico y Minero y la División de Conservación de la Naturaleza incluyen denuncias, solicitudes de inspección, solicitudes para la apertura de procedimientos sancionadores e impugnaciones de autorizaciones. La Ley Marco de Medio Ambiente establece procedimientos específicos para la evaluación de impacto ambiental y social, incluyendo la participación pública y la presentación de observaciones. Las OSC y las partes afectadas pueden interactuar con los organismos administrativos pertinentes a través de los procedimientos que se detallan a continuación.

Órgano Cómo participar Legitimación Plazo Costo
Autoridad Nacional de Medio Ambiente (NMA) —véase III.A Presentar denuncias sobre presuntas infracciones ambientales; solicitar inspecciones, medidas cautelares y la apertura de procedimientos sancionadores en virtud de la Ley Marco de Medio Ambiente Cualquier persona física o jurídica; la legitimación no está formalmente restringida a las partes directamente afectadas en virtud de la Ley Marco Ambiental No existe una limitación estricta para denunciar infracciones No hay cuota de presentación; los costos de representación varían
SBB —Fundación para la Gestión y Supervisión Forestal—; véase III.A Denunciar presuntas infracciones forestales; solicitar supervisiones, inspecciones, medidas cautelares y revisión de concesiones forestales Cualquier persona, organización de la sociedad civil, comunidad indígena o cimarrona No hay restricciones estrictas para presentar denuncias Sin cuota de presentación
Departamento de Geología y Minería (Ministerio de Medio Ambiente) —véase III.A Denunciar presuntas infracciones mineras; solicitar inspecciones, la suspensión o revocación de derechos y autorizaciones mineras Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad Se aplican plazos contenciosos para impugnar actos administrativos Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigios exitosos #

Doce comunidades indígenas y cimarronas contra el Estado de Surinam (2024)181

Doce grupos indígenas y cimarrones, con el apoyo de Climate Change Advisory Services, presentaron una solicitud de medida cautelar civil ante un tribunal surinamés. Las comunidades argumentaron que las concesiones se habían otorgado de manera deshonesta y causarían un daño ambiental enorme, y que el gobierno no tenía autoridad legal para otorgar tierras para actividades económicas que afectaran sus áreas de residencia y caza sin obtener primero el consentimiento libre, previo e informado.

El tribunal concedió la medida cautelar, deteniendo el desarrollo en aproximadamente 535 000 hectáreas. En su fallo, el tribunal sostuvo que el gobierno no tiene derecho a otorgar tierras sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), y que, en ausencia de dicho proceso, los cementerios, las zonas de caza y otros elementos de la vida tradicional estaban en riesgo. Posteriormente, la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas (VIDS) citó este fallo al exigir el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) para una concesión minera de bauxita propuesta por China, lo que ilustra el alcance de la decisión como precedente. A pesar del fallo, la presión del desarrollo agrícola continuó, y nuevos operadores privados ingresaron a las mismas áreas a finales de 2024 y en 2025.

Uso de pruebas de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

En Surinam, las pruebas de teledetección son admisibles conforme a las normas generales sobre pruebas del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Civil, aunque el desarrollo de procedimientos y estándares específicos para las pruebas geoespaciales aún se encuentra en una etapa incipiente. En 2023, el gobierno de Surinam impartió capacitación en análisis geoespacial, certificando a 19 ministerios e institutos gubernamentales para que pudieran realizar sus propios análisis de datos de teledetección.182

La cartografía de la comunidad saamaka y la Declaración de Goejaba #

Ante la continua concesión de permisos de tala y minería en su territorio, en violación de la sentencia de 2007 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «El pueblo Saramaka contra Surinam», la comunidad Saamaka utilizó la teledetección como herramienta principal de documentación. En julio de 2023, EOS Data Analytics aplicó imágenes satelitales para rastrear la construcción de caminos por parte de la empresa maderera Palmera N.V. a través del bosque de Saamaka. En junio de 2024, la Coalición Internacional de Tierras, LandMark y el CIRAD publicaron un análisis geoespacial formal que establecía que el 32 % del territorio de los Saamaka —447 000 hectáreas— había sido otorgado en concesiones sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), lo que provocó la degradación de más de 60 000 hectáreas de bosque. Esta evidencia sirvió de base para la Declaración de Goejaba, firmada por más de 125 miembros de la comunidad que rechazaban una concesión para la extracción de oro, la cual posteriormente fue suspendida. Los datos se presentaron al presidente, al vicepresidente y al Parlamento en junio de 2024, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2023. Ese mismo mes, un tribunal surinamés dictó una orden judicial que protegía 535 000 hectáreas del desarrollo agrícola, al dictaminar que no se pueden otorgar tierras sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El caso demuestra que las pruebas geoespaciales generadas por la comunidad pueden respaldar procedimientos simultáneos en materia de derechos humanos a nivel nacional, ejecutivo e internacional.183 184 185

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La interacción entre las OSC y las autoridades públicas en Surinam se ve limitada por barreras estructurales, procedimentales y políticas que debilitan los esfuerzos de rendición de cuentas. Aunque el país no se ha caracterizado por los niveles de violencia letal contra los defensores observados en otros países amazónicos, los patrones recurrentes de presión sobre los líderes maroons e indígenas, la débil implementación de los fallos internacionales y la capacidad institucional limitada afectan el entorno operativo de la sociedad civil ambientalista.

Inaplicación de los fallos de la Corte Interamericana. Casi dos décadas después del fallo de Saramaka, Surinam aún no ha adoptado el marco legal sobre el reconocimiento de tierras indígenas y tribales exigido por la Corte. Se siguen otorgando nuevas concesiones madereras y mineras en territorios colectivos sin la debida consulta, lo que genera conflictos recurrentes y socava la legitimidad de la gobernanza ambiental.186

Presiones contra los defensores ambientales e indígenas. Los defensores saamaka, indígenas y ambientales denuncian amenazas, intimidación y presiones tras su oposición a las concesiones madereras y mineras en sus territorios, particularmente en relación con la concesión de minería de oro aprobada en abril de 2024. La ausencia de un mecanismo nacional específico de protección para los defensores intensifica estos riesgos.187

Capacidad institucional limitada. La Autoridad Nacional del Medio Ambiente es una institución muy reciente y aún está desarrollando su capacidad operativa, técnica y humana. La coordinación con la SBB, el GMD y la Fiscalía es desigual, y la ausencia de una división especializada en delitos ambientales dentro del sistema fiscal limita la investigación y el enjuiciamiento efectivos de la delincuencia ambiental organizada, incluidas las redes de minería de oro ilegal que operan en el interior del país.188

Persistencia de la minería de oro ilegal e informal. La minería artesanal y a pequeña escala de oro representa una parte sustancial de la producción de oro de Surinam y es una fuente importante de contaminación por mercurio y deforestación. Si bien el Plan de Acción Nacional adoptado en 2024 en el marco del Convenio de Minamata ofrece una hoja de ruta estructurada para reducir el uso de mercurio, su implementación requiere un compromiso político sostenido, inversión y coordinación con las comunidades afectadas.189

La deriva legislativa y la expansión agrícola. Los recientes anuncios de planes de desarrollo agrícola a gran escala, incluso en áreas con alto valor forestal, y las brechas persistentes en el marco de derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales corren el riesgo de consolidar un patrón de pérdida forestal y conflicto territorial, a pesar de los compromisos de Surinam de proteger una parte sustancial de sus bosques.190

Barreras procedimentales. La escasa transparencia en la asignación de concesiones y el acceso irregular a los datos ambientales y forestales limitan la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para dar seguimiento a casos específicos y mantener su participación a lo largo del tiempo. La ausencia de una ley integral de acceso a la información y el hecho de que la NMA se encuentre en una etapa inicial de operaciones dejan brechas significativas en la divulgación proactiva de información.191

Conclusión y recomendaciones #

Surinam combina un espacio cívico relativamente abierto y un sólido historial regional en materia de derechos humanos —basado en dos sentencias históricas de la Corte Interamericana sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales— con una arquitectura de gobernanza ambiental reciente y parcialmente desarrollada, brechas persistentes en la protección de los territorios indígenas y de los maroons, y una dependencia estructural de la minería artesanal de oro que impulsa la contaminación por mercurio y la deforestación. Por lo tanto, fortalecer la rendición de cuentas ambiental en Surinam requiere no solo una reforma institucional continua, sino también medidas específicas para implementar los fallos de la Corte Interamericana, consolidar la protección de los defensores e invertir en la capacidad técnica de la sociedad civil y las autoridades públicas.

1. Implementar los fallos sobre los pueblos Saramaka, Kaliña y Lokono. Adoptar un marco jurídico sobre el reconocimiento, la delimitación, la demarcación y la titulación de los territorios indígenas y tribales que dé pleno efecto a los fallos de la Corte Interamericana; establecer un mecanismo específico con la participación significativa de los pueblos indígenas y cimarrones, y armonizar la concesión de permisos de tala y minería con las obligaciones de consulta previa y distribución de beneficios.

2. Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú. Iniciar el proceso formal para firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú; utilizar el marco de los cuatro pilares para consolidar los instrumentos de Surinam en materia de información ambiental, participación pública, acceso a la justicia y protección de los defensores.

3. Fortalecer la protección de los defensores. Establecer un mecanismo nacional específico para la protección de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, con protocolos específicos para los defensores indígenas y cimarrones, y obligaciones claras para la policía, la Fiscalía y la Corte Constitucional.

4. Consolidar la Autoridad Nacional del Medio Ambiente. Reforzar los recursos operativos, técnicos y humanos de la NMA, completar el marco regulatorio en virtud de la Ley Marco de Medio Ambiente y desarrollar protocolos conjuntos con la SBB, la GMD, la Fiscalía y la policía sobre la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales.

5. Implementar el Plan de Acción Nacional de Minamata. Garantizar la implementación efectiva del Plan de Acción Nacional de 2024 sobre la Minería Artesanal y a Pequeña Escala de Oro, con metas medibles, recursos y una coordinación clara con las comunidades saamaka, indígenas y otras comunidades afectadas.

6. Mejorar el acceso a la información ambiental. Adoptar una ley integral de libertad de información alineada con el marco de Escazú, y garantizar que los expedientes de permisos ambientales, los registros de sanciones, las concesiones forestales, los catastros mineros y los datos de monitoreo se publiquen sistemáticamente en formatos legibles por máquina.

7. Institucionalizar la evidencia de teledetección y la cooperación técnica con las OSC. Apoyar los acuerdos de cooperación entre las OSC técnicas (Forest Peoples Programme, WRI, MAAP, socios de RAISG) y las autoridades públicas; desarrollar la capacidad interna de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para interpretar y validar datos de satélites y drones; e integrar los sistemas de monitoreo de las comunidades indígenas y cimarronas en los marcos nacionales de monitoreo ambiental.

Venezuela #

Situación de las OSC, protección y transparencia #

Venezuela garantiza formalmente la libertad de asociación, de reunión pacífica y de organización política en los artículos 52, 53 y 67 de la Constitución de 1999. Las OSC se organizan como asociaciones civiles, fundaciones o sociedades civiles sin fines de lucro conforme al Código Civil y pueden operar a nivel nacional, regional y local.192

En la práctica, el espacio operativo de la sociedad civil se ha reducido drásticamente desde principios de la década de 2010, y aún más tras la aprobación de la Ley contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares en agosto de 2024 y de la Ley de Supervisión, Regularización, Funcionamiento y Financiamiento de las Organizaciones Sociales No Gubernamentales y sin Fines de Lucro —conocida como la Ley contra las ONG—, promulgada el 15 de noviembre de 2024. La Ley contra las ONG exige que estas obtengan autorización del gobierno para operar, canaliza la cooperación internacional a través de un fondo estatal y otorga a las autoridades amplia discrecionalidad para denegar o revocar la autorización por motivos políticos o de seguridad. Los mecanismos de derechos humanos de la ONU y una amplia coalición de organizaciones regionales e internacionales han advertido que este marco es incompatible con las normas internacionales sobre libertad de asociación y acceso a la información, y que coloca al espacio cívico de Venezuela en una trayectoria de cierre efectivo.193,194

CIVICUS clasifica el espacio cívico de Venezuela como «cerrado».195 Provea, el Observatorio FIDH-OMCT, Amnistía Internacional y la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Venezuela han documentado cientos de ataques, amenazas, detenciones y casos de acoso judicial contra defensores de los derechos humanos y del medio ambiente entre 2023 y 2025. El Centro para Defensores y Justicia registró196 aproximadamente 979 ataques e incidentes de seguridad contra defensores durante 2024 —casi el doble de la cifra de 2023— y casos de gran repercusión, como la detención de Carlos Correa, director de Espacio Público, y el acoso judicial a Óscar Murillo, coordinador de Provea, ilustran un patrón de persecución selectiva contra las organizaciones que denuncian violaciones de derechos.197,198

Los defensores indígenas de la cuenca amazónica —en particular los líderes yanomami, pemón, ye’kwana, kariña y sanöma— enfrentan un patrón de riesgo específico y grave vinculado a la expansión de la minería ilegal en el Arco Minero del Orinoco. La CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) emitieron una declaración conjunta en noviembre de 2024 en la que instaban a Venezuela a proteger al pueblo yanomami del avance de la minería ilegal y otras actividades ilícitas, incluyendo la violencia, la explotación sexual y el trabajo forzado asociados con los campamentos mineros ilegales. Las investigaciones de la ONU y de ONG documentan cientos de muertes evitables en el territorio yanomami entre 2023 y 2024, atribuidas a enfermedades, contaminación por mercurio y violencia relacionada con la minería.199,200

Posición con respecto al Acuerdo de Escazú #

El Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, establece obligaciones vinculantes para fortalecer la democracia ambiental a través de cuatro pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores del medio ambiente.

Venezuela no ha firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú. La falta de adhesión deja al país fuera del marco regional sobre democracia ambiental, aunque los cuatro pilares del Acuerdo constituyen una herramienta de diagnóstico útil para examinar las fortalezas y las deficiencias del régimen venezolano.201

(i) Acceso a la información ambiental. Venezuela carece de una ley integral sobre el acceso a la información pública. La Constitución de 1999 reconoce el derecho a acceder a la información en poder de las autoridades públicas (artículos 28 y 143), pero en la práctica resulta extremadamente difícil obtener datos ambientales sobre concesiones mineras, evaluaciones de impacto ambiental y medidas de cumplimiento en el Arco Minero del Orinoco, y varios conjuntos de datos oficiales que antes eran públicos ya no están disponibles.202

(ii) Participación pública en la toma de decisiones ambientales. La Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas establecen obligaciones de amplio alcance en materia de consulta previa, incluso para la explotación de recursos naturales en hábitats indígenas (artículo 120 de la Constitución). Sin embargo, el establecimiento del Arco Minero mediante decreto presidencial en 2016, sin consulta previa a los pueblos indígenas afectados, es considerado ampliamente por observadores nacionales e internacionales como una violación paradigmática de estas obligaciones.203,204

(iii) Acceso a la justicia. La legislación venezolana ofrece un amplio catálogo de recursos constitucionales y administrativos —entre ellos, la acción de amparo y el control contencioso-administrativo—, complementados por procedimientos penales en virtud de la Ley Penal del Ambiente. Estos mecanismos se describen en la Sección IV más adelante. Sin embargo, su independencia y eficacia se han visto gravemente afectadas por la crisis política e institucional que afecta al poder judicial.205,206

(iv) Protección de los defensores del medio ambiente. Venezuela no cuenta con un mecanismo específico para la protección de los defensores del medio ambiente. La Ley contra las ONG, la Ley contra la Solidaridad y el patrón de acoso y detenciones documentado por los mecanismos internacionales de derechos humanos en 2024–2025 ilustran la gravedad de la brecha en este pilar.207,208

Panorama institucional para los delitos contra la naturaleza #

El panorama formal de la aplicación de la ley ambiental en Venezuela se articula en torno a un ministerio nacional del medio ambiente, autoridades sectoriales específicas para la minería y los pueblos indígenas, una fiscalía ambiental y las instituciones ordinarias de justicia penal. Sin embargo, la independencia funcional y la capacidad de estos organismos se han visto significativamente afectadas por el contexto político e institucional de la última década.

A. Supervisión, concesión de licencias y cumplimiento administrativo #

Estos organismos se encargan de la supervisión del cumplimiento, las inspecciones, la concesión de licencias y las sanciones administrativas.

Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MinEC). El MinEC, creado mediante el Decreto N.º 1.378 de 2014, es la autoridad ambiental nacional. Es responsable de la política ambiental, la expedición de autorizaciones ambientales, la supervisión del cumplimiento de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y la Ley Penal del Ambiente (LPA), así como de la supervisión de los procedimientos de sanción administrativa.209,210

Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico. Creado en 2016 junto con el Arco Minero del Orinoco, este ministerio es responsable de la política minera y de la concesión y supervisión de los derechos mineros. Su mandato ha sido objeto de intensa controversia debido a la falta de una supervisión ambiental efectiva en el Arco Minero y a la expansión documentada de la minería ilegal en la cuenca amazónica.211

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Establecido en 2007, el Ministerio de los Pueblos Indígenas es responsable de la coordinación de las políticas relativas a las comunidades indígenas, incluida la implementación del deber constitucional de demarcar y garantizar la propiedad colectiva sobre las tierras ocupadas ancestralmente. La titulación de tierras ha avanzado solo parcialmente, y porciones sustanciales de los territorios indígenas en la Amazonía siguen sin un título colectivo legalmente reconocido.212,213

Instituto Nacional de Parques (Inparques). Inparques administra el sistema nacional de áreas protegidas, incluidas áreas protegidas emblemáticas de la Amazonía como el Parque Nacional Canaima, el Parque Nacional Yapacana y la Reserva de la Biosfera Parima-Tapirapecó. La capacidad operativa de Inparques se ha visto considerablemente mermada durante la última década.214

B. Coordinación de políticas y estrategias #

El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MinEC) también actúa como autoridad nacional en materia de biodiversidad, cambio climático y transición ecológica, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

C. Investigación penal y aplicación de la ley #

Ministerio Público. La Fiscalía General de la República es responsable de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos ambientales en virtud de la Ley Penal del Ambiente. De conformidad con la LPA y las sucesivas resoluciones de la Fiscalía General de la República, se han designado fiscales especializados en materia ambiental a nivel nacional y regional. Las discusiones sobre el establecimiento de una Jurisdicción Especial Penal Ambiental totalmente autónoma aún no se han traducido en una jurisdicción penal especializada consolidada.215216

CICPC, la Guardia Nacional Bolivariana y otros organismos de seguridad. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) es responsable de las investigaciones penales, incluidos los delitos ambientales. La Guardia Nacional Bolivariana desempeña un papel operativo en la protección de los recursos naturales y el control de la minería ilegal, particularmente en las zonas fronterizas y en el Arco Minero del Orinoco, aunque su actuación en este ámbito ha sido criticada en informes de mecanismos internacionales de derechos humanos y de organizaciones de la sociedad civil.217

D. Supervisión y acceso a la justicia #

Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucionalmente autónomo (Constitución, arts. 280–283) con el mandato de promover, defender y garantizar los derechos humanos. Su independencia ha sido objeto de críticas recurrentes por parte de organismos internacionales de derechos humanos y de la sociedad civil venezolana, y su eficacia para abordar cuestiones relacionadas con los derechos ambientales y de los pueblos indígenas es, en la práctica, limitada.218

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Sala Constitucional. El TSJ es la máxima autoridad judicial. Su Sala Constitucional tiene competencia para revisar la constitucionalidad de leyes y actos, incluidas las cuestiones ambientales, y para actuar como jurisdicción de apelación en la acción de amparo. La Sala Político-Administrativa conoce de casos contenciosos administrativos de alcance nacional, incluidas las impugnaciones a autorizaciones ambientales y a los actos de autoridades nacionales como el MinEC.

Autoridades tradicionales indígenas y la Jurisdicción Especial Indígena. La Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen a las autoridades tradicionales indígenas y una Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. Si bien esta jurisdicción rara vez sustituye a la jurisdicción ordinaria en delitos ambientales graves, ofrece una vía adicional para la gobernanza a nivel comunitario y la resolución de disputas, así como una base para la participación legítima de los pueblos indígenas en la toma de decisiones ambientales.

Vías legales disponibles para la sociedad civil #

A. Categorías de delitos contra la naturaleza #

Los delitos ambientales en Venezuela se definen principalmente en la Ley Penal del Ambiente (LPA) de 2012. La LPA introduce la responsabilidad penal objetiva por delitos ambientales —responsabilidad penal derivada de la violación de normas administrativas que protegen el medio ambiente, sin necesidad de demostrar culpa o dolo— y un amplio catálogo de sanciones que incluyen prisión, multas, disolución de personas jurídicas y cierre de instalaciones. El catálogo de delitos incluye, en particular:219

  • Contaminación del aire, el agua y el suelo —incluido el vertido de contaminantes en contravención de las normas ambientales, con circunstancias agravantes en áreas protegidas o en territorios indígenas—. Pena: de 2 a 4 años de prisión (personas físicas); multa de 2.000 a 4.000 UT (personas jurídicas).

  • Daños a la flora, la fauna y el medio ambiente natural —incluida la deforestación ilegal, el comercio ilícito de especies protegidas, la caza y la pesca ilegales, y los daños a los hábitats naturales—. Pena: de 1 a 4 años para las personas físicas y multas de 1 000 a 4 000 UT para las personas jurídicas.

  • Daños a áreas protegidas —incluidas las actividades no autorizadas en parques nacionales, monumentos, reservas de la biosfera y otras áreas bajo administración especial—. Cuando se cometa cualquier delito previsto en la LPA en parques nacionales, monumentos o reservas de la biosfera, la pena base se incrementa hasta en la mitad.

  • Minería ilegal y delitos contra los recursos minerales —incluida la extracción de minerales sin autorización, el uso de mercurio y otras sustancias prohibidas, y la realización de actividades mineras en violación de las obligaciones ambientales—. Pena: de 1 a 4 años de prisión para las personas físicas; multas de 1.000 a 4.000 UT para las personas jurídicas, con penas agravadas cuando se cometan en áreas protegidas o territorios indígenas.

  • Delitos relacionados con residuos y sustancias peligrosas —incluida la gestión, el transporte y la eliminación ilegales de residuos peligrosos y sustancias químicas—. Rango general de sanciones: de 1 a 4 años de prisión para las personas físicas; multas de 1,000 a 4,000 UT para las personas jurídicas.

  • Delitos relacionados con la información ambiental y la evaluación de impacto ambiental —incluida la presentación de información falsa y la omisión de evaluaciones de impacto ambiental cuando así lo exija la ley—. Pena: de 1 a 2 años de prisión + inhabilitación para ejercer cargos públicos por un máximo de 2 años tras la condena.

Las vías legales de que disponen las OSC y las comunidades indígenas para defenderse contra los delitos contra la naturaleza se dividen en cuatro categorías generales: mecanismos constitucionales y judiciales, procedimientos penales, acciones civiles y contenciosas administrativas, y mecanismos internacionales. En la práctica, estos mecanismos no son mutuamente excluyentes y a menudo se utilizan de manera combinada, dependiendo del objetivo que se persiga (por ejemplo, la suspensión inmediata de las actividades, la responsabilidad penal o la restauración ambiental).

1. Mecanismos judiciales #

a. Mecanismos constitucionales #

La acción de amparo constitucional, regulada por la Ley Orgánica de Amparo de 1988, es el principal recurso constitucional contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que violen o amenacen los derechos constitucionales, incluidos el derecho a un medio ambiente sano (artículo 127), los derechos de los pueblos indígenas (artículos 119 a 126) y el derecho a la consulta previa (artículo 120). La acción de amparo también puede interponerse junto con medidas cautelares de protección inmediata.

Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil también pueden invocar la amplia legitimación para la defensa de los derechos ambientales reconocida en el artículo 127 de la Constitución y la legitimación activa para los derechos difusos y colectivos desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, estos mecanismos han sido menos efectivos en los últimos años, debido a las demoras, la limitada independencia judicial y la politización de la adjudicación constitucional.

b. Procedimientos penales #

Las denuncias penales por delitos ambientales pueden presentarse ante el Ministerio Público, el CICPC o directamente ante los fiscales especializados en materia ambiental. De conformidad con la LPA, las víctimas y las partes afectadas —incluidas las OSC y las comunidades indígenas— pueden participar en los procedimientos como víctimas o querellantes y reclamar una reparación civil. Las sanciones contra las personas jurídicas incluyen la disolución de la entidad y el cierre o desmantelamiento de las instalaciones, lo que proporciona un sólido conjunto de herramientas formales, aunque su aplicación contra los actores que operan en el Arco Minero sigue siendo muy limitada.

c. Litigios civiles y contencioso-administrativos #

Las acciones civiles por daños ambientales y los recursos contencioso-administrativos se rigen por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 2010. Las OSC y las partes afectadas pueden solicitar la anulación de autorizaciones ambientales, concesiones mineras y otros actos administrativos; la suspensión de las actividades en espera de una resolución de fondo; y la reparación por daños ambientales. La jurisdicción contencioso-administrativa incluye a los tribunales regionales y a la Sala Político-Administrativa del TSJ para asuntos de alcance nacional.

d. Jurisdicción y autoridades indígenas #

Las autoridades tradicionales indígenas, reconocidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, desempeñan un papel central en la gobernanza territorial y en la puesta en práctica de los procesos de consulta derivados del artículo 120 de la Constitución. Si bien la Jurisdicción Indígena Especial rara vez sustituye a la jurisdicción ordinaria en casos de delitos ambientales graves, ofrece un foro legítimo para la gobernanza a nivel comunitario, la resolución de disputas y la protección del uso consuetudinario de los recursos naturales.

2. Mecanismos administrativos #

Las acciones administrativas ante el MinEC y el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico incluyen denuncias, solicitudes de inspección, solicitudes para la apertura de procedimientos de sanción administrativa e impugnaciones de autorizaciones ambientales y títulos mineros. La LOA y la LPA, junto con las regulaciones especiales sobre áreas protegidas, proporcionan un marco estructurado, aunque actualmente poco implementado, para la supervisión administrativa, especialmente en zonas remotas de la Amazonía.

Cuerpo Cómo participar Legitimación Plazo Costo
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MinEC) —véase III.A Presentar denuncias ambientales; solicitar inspecciones, medidas cautelares y la apertura de procedimientos sancionadores en virtud de la LOA y la LPA Cualquier persona física o jurídica; legitimación amplia conforme al art. 127 de la Constitución No hay una limitación estricta para denunciar infracciones; se aplican los plazos procesales para impugnar actos administrativos Sin cuota de presentación; los costos de representación legal varían
Ministerio de Desarrollo de la Minería Ecológica —véase III.A Denunciar presuntas infracciones mineras; solicitar inspecciones, la suspensión o revocación de derechos mineros, particularmente en relación con actividades en el Arco Minero del Orinoco Cualquier persona, organización de la sociedad civil o comunidad Se aplican plazos procesales a los actos administrativos No hay cuota de presentación
Defensoría del Pueblo – véase III.D Presentar denuncias sobre violaciones ambientales y de derechos humanos; solicitar investigaciones y recomendaciones Cualquier persona o grupo, independientemente de que se vea directamente afectado Sin plazo de prescripción estricto Sin cuota de presentación

Ejemplos de casos de litigio220 #

Plataforma Ciudadana y otros contra el presidente de Venezuela #

(TSJ, Expediente N.º 2016-0358, 2016–2019) #

El 24 de febrero de 2016, el presidente Maduro creó el Arco Minero del Orinoco mediante el Decreto N.º 2.248, destinando 111.843 km² del territorio venezolano a la extracción de minerales sin una evaluación de impacto ambiental ni consulta previa con los pueblos indígenas. El 31 de mayo de 2016, una coalición de la sociedad civil presentó una demanda de anulación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), argumentando que el Decreto N.º 2.248 violaba las leyes ambientales, los tratados internacionales ratificados y la Constitución, y solicitó la suspensión cautelar de todas las actividades. El TSJ admitió a trámite la demanda el 21 de junio de 2016, pero nunca dictó un fallo de fondo. En febrero de 2019, el caso fue desestimado por «desistimiento tácito» —considerado abandono por incumplimiento de un requisito procesal de citación—.

Al mismo tiempo, tres ONG —PROVEA, Laboratorio de Paz y GTAI-ULA— presentaron un informe conjunto ante la CIDH en el que documentaban la ausencia de consulta previa, la falta de una evaluación de impacto ambiental y la militarización de los territorios indígenas. El caso ilustra cómo la obstrucción procesal por parte de los tribunales nacionales ha redirigido la participación de la sociedad civil hacia los mecanismos internacionales como principal foro de rendición de cuentas.

Uso de evidencia de teledetección en el enjuiciamiento de delitos contra la naturaleza #

Las OSC desempeñan un papel central en la generación y estructuración de pruebas de daños ambientales en Venezuela, particularmente a través de tecnologías de teledetección como imágenes satelitales, mapeo geoespacial y herramientas de monitoreo digital. En el contexto actual, en el que los datos ambientales oficiales son cada vez más inaccesibles y las vías judiciales están limitadas, la teledetección se ha convertido en una herramienta esencial para la defensa de causas y para la participación en mecanismos internacionales.

Marco jurídico. Venezuela no cuenta con una disposición legal específica sobre la admisibilidad de las pruebas de teledetección. En los procedimientos nacionales, la admisibilidad se evalúa conforme al régimen probatorio general del Código Orgánico Procesal Penal (casos penales) y del Código de Procedimiento Civil (casos civiles y contencioso-administrativos), que admiten pruebas documentales, periciales y de inspección. La Ley Penal del Ambiente, con su modelo de responsabilidad penal objetiva, respalda el uso de pruebas indirectas y técnicas para establecer la violación de las normas administrativas que sustentan los delitos ambientales.

Uso en la defensa internacional. Incluso cuando resulta difícil movilizar a los tribunales nacionales, las imágenes satelitales, los análisis geoespaciales y los informes de campo se han utilizado ampliamente en las presentaciones ante la CIDH, la Misión de Investigación de la ONU y los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU. Los proveedores independientes (como MAAP, RAISG, el Instituto de Recursos Mundiales y Global Forest Watch) y las OSC venezolanas (en particular SOSOrinoco, Wataniba y Provita) desempeñan un papel central en esta labor.

Normas técnicas. A falta de protocolos nacionales específicos, se aplican las mismas prácticas generales observadas en toda la región para reducir los riesgos de inadmisibilidad:

Identificación de la fuente: identificación clara de la plataforma o el proveedor (entidad estatal, proveedor internacional reconocido u organización de la sociedad civil acreditada), fecha y hora, área de interés y método de adquisición;

Conservación de metadatos: conservar los archivos originales y los metadatos cuando estén disponibles, y documentar cada paso del procesamiento;

Reproducibilidad: preservar el flujo de trabajo para que un experto independiente pueda reproducir los mismos resultados a partir de los mismos datos de origen;

Documentación de la integridad: un registro de evidencia que documente quién manejó los archivos digitales, dónde se almacenaron, cómo se transfirieron y qué controles se utilizaron para evitar la manipulación.

Ejemplo de caso: uso de evidencia de teledetección #

SOSOrinoco — Monitoreo del Arco Minero del Orinoco (2018–presente)221222

SOSOrinoco es un grupo de defensa creado en 2018 por un grupo de expertos que trabajan de manera anónima tanto dentro como fuera de Venezuela, debido al alto riesgo que conlleva este tipo de investigación en el país, y que se dedica a documentar y elaborar un diagnóstico exhaustivo de la región al sur del río Orinoco. Al trabajar con datos satelitales del programa Sentinel-2 de Copernicus de la UE e imágenes de alta resolución proporcionadas por la Fundación Radiant Earth y Maxar/DigitalGlobe, SOSOrinoco ha documentado sistemáticamente la expansión de la minería ilegal en todo el Arco Minero, dentro de los Parques Nacionales Yapacana, Canaima y Caura, y a lo largo de las cuencas de los ríos Cataniapo, Caura, Cuchivero y Cuyuní. En los cuatro años posteriores a la creación del Arco Minero, se destruyeron más de 2.821 kilómetros cuadrados de bosque, y el 50 por ciento de esa destrucción ocurrió dentro de territorios protegidos. Solo en el Parque Nacional Yapacana, dos mil hectáreas fueron objeto de actividades de extracción de oro, y las imágenes satelitales de alta resolución confirmaron el ritmo acelerado de la devastación y la deforestación impulsadas por la minería ilegal dentro del parque.

Los informes basados en imágenes satelitales de SOSOrinoco se han presentado directamente a la UNESCO, la UICN y organizaciones intergubernamentales, y han servido de base para audiencias de la CIDH, informes de la Misión de Investigación de la ONU y trabajos académicos y de periodismo de investigación sobre la contaminación por mercurio en al menos 30 ríos venezolanos.

Wataniba – Documentación de la crisis yanomami (2021–2024)223

Según el monitoreo realizado por Wataniba mediante imágenes satelitales y fuentes directas coordinadas con organizaciones indígenas en el terreno, el área de la Amazonía venezolana directamente afectada por la minería pasó de aproximadamente 339 km² en 2019 a 1.337 km² en 2021 —un aumento del 294 % en solo dos años—. El Grupo de Trabajo Socioambiental de Wataniba para la Amazonía combinó este mapeo satelital con investigaciones de campo realizadas en colaboración con representantes yanomami y ye’kwana, documentando las incursiones mineras, la contaminación por mercurio, los brotes de enfermedades y la inseguridad alimentaria que afectan a las comunidades del estado de Amazonas. Wataniba colaboró con la organización Horonami, que representa al pueblo yanomami del sur de Venezuela —uno de los grupos indígenas contactados más recientemente y gravemente afectados por la minería ilegal, los desplazamientos, la violencia y las masacres—, y coprodujo Mapas de Sitios Sagrados con organizaciones indígenas como OIPUS, KUYUNU y ORPIA. Este conjunto de trabajos sirvió de base directa para la declaración conjunta de noviembre de 2024 de la CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). La CIDH y REDESCA expresaron su profunda preocupación por los impactos de la minería ilegal en la vida, la salud y la supervivencia del pueblo yanomami en el Arco Minero del Orinoco, y instaron a Venezuela a tomar medidas concretas e inmediatas para proteger los derechos humanos de los yanomami ante el aumento de la violencia, las enfermedades infecciosas y la degradación ambiental. El caso ilustra cómo el monitoreo satelital comunitario, cuando se combina con el testimonio indígena y la documentación de las organizaciones de la sociedad civil, puede generar suficiente peso probatorio para desencadenar respuestas formales internacionales en materia de derechos humanos en contextos donde no se dispone de recursos internos.

Desafíos en la interacción con las autoridades #

La interacción entre las OSC y las autoridades públicas en Venezuela se ve limitada por una combinación particularmente exigente de barreras legales, institucionales, políticas y de seguridad. El resultado es una de las mayores brechas de la región entre un marco constitucional formalmente rico y la realidad operativa de la gobernanza ambiental.

Cierre del espacio cívico y acoso judicial a los defensores. La Ley contra las ONG de noviembre de 2024, la Ley contra la Solidaridad de agosto de 2024 y el patrón más amplio de restricciones al espacio cívico —incluidos cientos de ataques documentados contra defensores entre 2023 y 2024— han restringido sustancialmente la capacidad operativa de las OSC ambientales y las federaciones indígenas, incrementando los riesgos a los que se enfrentan sus líderes.224

Desvinculación del sistema interamericano de derechos humanos. La denuncia por parte de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (con efecto a partir de 2013) y su supuesta salida de la OEA en 2017 han limitado sustancialmente los recursos regionales a disposición de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos. La CIDH sigue ejerciendo su jurisdicción con base en la Carta de la OEA, pero la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana ya no es aplicable a los hechos ocurridos después del 10 de septiembre de 2013.225

Politización del poder judicial. La independencia y la eficacia del poder judicial venezolano, incluidos el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales contenciosos administrativos, han sido cuestionadas en repetidas ocasiones por los mecanismos internacionales de derechos humanos. Esto afecta el valor práctico de los recursos constitucionales y administrativos para la defensa ambiental.226

Expansión de la minería legal e ilegal y erosión de las áreas protegidas. El Arco Minero del Orinoco —que abarca aproximadamente 111 843 km² de territorio en Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro— ha sido un factor clave de la deforestación, la contaminación por mercurio, la pérdida de biodiversidad y la violencia en la Amazonía venezolana, incluso en áreas formalmente protegidas como los Parques Nacionales Yapacana y Canaima. La minería ilegal controlada por actores armados no estatales ha agravado estas dinámicas.227

Graves riesgos para los defensores y las comunidades indígenas. Los líderes yanomami, pemón, ye’kwana, sanöma y kariña se enfrentan a una combinación de minería ilegal, violencia de actores armados, contaminación por mercurio y una crisis humanitaria con patrones documentados de mortalidad masiva. La falta de protección efectiva por parte del Estado y la ausencia de un mecanismo nacional específico de protección para los defensores agravan estos riesgos de manera drástica.228

Opacidad de la información. Muchos conjuntos de datos ambientales que antes eran públicos, incluidos los datos sobre áreas protegidas, concesiones mineras, autorizaciones ambientales y medidas de cumplimiento, ya no son accesibles. Esto limita gravemente la capacidad de las OSC para supervisar el cumplimiento, documentar las violaciones e interactuar con las autoridades públicas.229

Conclusión y recomendaciones #

Venezuela combina uno de los marcos constitucionales más ambiciosos de América Latina en materia de derechos ambientales, derechos indígenas y consulta previa con uno de los contextos operativos más exigentes de la cuenca amazónica. La expansión del Arco Minero del Orinoco, el cierre del espacio cívico, la desvinculación parcial del sistema interamericano de derechos humanos y el deterioro de la arquitectura institucional han creado una situación en la que la brecha entre la protección formal y la aplicación efectiva de la ley es excepcionalmente amplia. En consecuencia, las recomendaciones se plantean tanto como reformas esenciales que deben llevarse a cabo a nivel nacional como prioridades para la acción internacional.

1. Reabrir el espacio cívico para los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos. Derogar o reformar sustancialmente la Ley contra las ONG de noviembre de 2024 y la Ley contra la Solidaridad de agosto de 2024, de conformidad con las normas internacionales sobre libertad de asociación; levantar las restricciones a la cooperación internacional; y poner fin al acoso y la detención de los defensores.

2. Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú. Utilizar el Acuerdo de Escazú como marco para la consolidación del acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de los defensores, en consonancia con los compromisos constitucionales y las obligaciones internacionales.

3. Retomar plenamente su participación en el sistema interamericano de derechos humanos. Volver a adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e implementar las recomendaciones de la CIDH sobre el pueblo yanomami, el Arco Minero del Orinoco y la situación general de los derechos humanos.

4. Suspender y revisar el Arco Minero del Orinoco. Llevar a cabo una revisión independiente del Decreto N.º 2.248 y del Arco Minero con la participación significativa de los pueblos indígenas afectados, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución; suspender las actividades mineras que carezcan de consulta previa y de evaluación de impacto ambiental; y desarrollar un programa de remediación para los ecosistemas y las comunidades afectadas por la contaminación por mercurio.

5. Fortalecer los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Acelerar la demarcación y titulación de los territorios indígenas de conformidad con el deber constitucional establecido en el artículo 119, dando prioridad a los territorios amazónicos afectados por la minería ilegal; y reforzar el papel de las autoridades tradicionales indígenas en la gobernanza ambiental.

6. Restablecer la independencia y la capacidad de las instituciones ambientales. Reconstruir la capacidad operativa del MinEC, Inparques y la red de fiscalías especializadas en materia ambiental; consolidar, en la práctica, la jurisdicción penal ambiental especial prevista en la LOA y la LPA; y garantizar que las autorizaciones ambientales y los procedimientos sancionatorios cumplan con la ley.

7. Institucionalizar el uso de la teledetección y proteger el monitoreo comunitario. Reconocer y proteger el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil venezolanas y regionales (SOSOrinoco, Wataniba, Provita, MAAP, socios de RAISG y otras) en el monitoreo ambiental; desarrollar la capacidad interna del Estado para interpretar y validar datos satelitales; y restablecer la divulgación proactiva de datos ambientales, en consonancia con el derecho constitucional de acceso a la información pública.

Notas #

  1. EU SEE. Bolivia: informe de enfoque del país. 2025. Disponible en: https://eusee.hivos.org/document/bolivia-informe-enfoque-pais/.

  2. En 2024, el Senado aprobó un proyecto de ley para subsanar esta laguna, que actualmente se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados.

  3. Alerta Común. El despido y el proceso contra el guardaparque Uzquiano pueden considerarse una violación del Acuerdo de Escruchú. 2025. Disponible en: https://alertacomun.substack.com/p/despido-y-proceso-contra-guardaparque

  4. Las sanciones penales se incrementan en un tercio si el delito se comete en áreas protegidas o zonas de reserva. Además, la pena se incrementa en un cien por ciento si el delito se comete en violación de normas expresas de producción y conservación de bosques.

  5. Bolivia, Sentencia Constitucional Plurinacional 1326/2023-S1, diciembre de 2023

  6. Bolivia, Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2023-S3

  7. Caso Chiquitania (2019): https://www.rightsofnaturetribunal.org/cases/ecocide-in-the-amazon-and-chiquitania-case/?lang=es#1590541122764-4235cbab-d351

  8. Igarapé/Diálogo Américas (Bolivia, 2024): https://dialogo-americas.com/articles/bolivia-2023-record-deforestation-due-to-environmental-crime/

  9. Datos de la Fundación Tierra/ABT a través de InSight Crime (Bolivia, 2024): https://insightcrime.org/investigations/vanishing-trees-lakes-deforestation-bolivias-amazon/

  10. Datos sobre multas de Trase/Fundación Tierra (Bolivia, 2023): https://trase.earth/insights/the-hidden-crisis-of-deforestation-in-bolivia

  11. Fundación Tierra/Vadillo vía InSight Crime (Bolivia, 2024): https://insightcrime.org/investigations/vanishing-trees-lakes-deforestation-bolivias-amazon/

  12. CEDIB/Campanini vía InSight Crime (Bolivia, 2024): https://insightcrime.org/investigations/gold-mining-state-sanctioned-scourge-bolivia/

  13. Global Forest Watch/Diálogo Américas: registro de deforestación en Bolivia en 2023: https://dialogo-americas.com/articles/bolivia-2023-record-deforestation-due-to-environmental-crime/

  14. Earthsight — «perdonazo» en Bolivia: https://www.earthsight.org.uk/news/idm/fires-rage-bolivia-illegal-deforestation-beef-soy-surge

  15. EU SEE. Enabling Environment Snapshot: Brazil. Junio de 2025. Disponible en: https://eusee.hivos.org/document/brazil-ee-baseline-snapshot/.

  16. Global Witness. 2,253 land and environmental defenders were killed or disappeared between 2012 and 2024. 2026. Disponible en: https://globalwitness.org/en/campaigns/land-and-environmental-defenders/in-numbers-lethal-attacks-against-defenders-since-2012/.

  17. Business and Human Rights Centre. Brazil: The Legal Amazon was the region with the highest number of murders and threats against HRDs between 2019 and 2022, reveals report. 2023. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/latest-news/brazil-the-legal-amazon-was-the-region-with-the-highest-number-of-murders-and-threats-against-hrds-between-2019-and-2022-reveals-report/

  18. REsp 1.857.098-MS, Rel. Min. Og Fernandes, Primeira Seção, por unanimidade, julgado em 11/05/2022. (Tema IAC 13); STF, ADPF 623/DF (CONAMA)

  19. Resolución 237, CONAMA.

  20. Brasil. MMA disponibiliza sistema integrado de informações ambientais na internet. 2006. Disponible en: https://www.gov.br/mma/pt-br/noticias/mma-disponibiliza-sistema-integrado-de-informacoes-ambientais-na-internet

  21. Art. 225, §3º, CF/1988

  22. Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998

  23. Justiça Global. Começo do fim? O pior momento do Programa de Proteção aos Defensores de Direitos Humanos, Comunicadores e Ambientalistas. 2021.

  24. Pereira, Jullie. Cenário complexo, falta de pessoal e orçamento instável fragilizam o programa de proteção a defensores na Amazônia.

  25. Código Forestal. Disponible en: https://www.gov.br/mj/pt-br/acesso-a-informacao/atuacao-internacional/legislacao-traduzida/lei-no-12-651-de-25-de-maio-de-2012-senasp_eng-docx.pdf

  26. Ley de Delitos Ambientales: https://www.unodc.org/cld/en/legislation/bra/law_no._9.605_que_regula_las_sanciones_penales_y_administrativas_relacionadas_con_conductas_y_actividades_perjudiciales_para_el_medio_ambiente/capítulo_v/artículo_29-53/ley._n.º_9.605_1998.html

  27. Convictions for illegal deforestation grow, but only 5% result in compensation paid in the Amazon, Imazon, https://imazon.org.br/en/imprensa/convictions-for-illegal-deforestation-grow-but-only-5-result-in-compensation-paid-in-the-amazon/.

  28. Ibama contra Dirceu Kruger. Sabin Center for Climate Change Law. 2023. Información disponible en: https://www.climatecasechart.com/document/ibama-v-dirceu-kruger-illegal-deforestation-in-the-amazon-and-climate-damage_f629

  29. (Recurso Especial 1778729/PA, fallado el 10 de septiembre de 2019). Véase también: Brasil. 2020. Tribunal Superior de Justicia (STJ). Recurso Especial (RESp) n.º 1.905.367 – DF. Rel. Min. Herman Benjamin. Resuelto el 24/11/2020, Segunda Sala. DJe 14/12/2020. Disponible en:

    https://www.stj.jus.br/websecstj/cgi/revista/REJ.cgi/ITA?seq=2006583&tipo=0&nreg=202001021941&SeqCgrmaSessao=&CodOrgaoJgdr=&dt=20201214&formato=PDF&salvar=false.

  30. (Habeas Corpus 138.523/RJ, dictado el 13 de diciembre de 2016).

  31. Recurso parcialmente admitido. Fallo: 1. Las imágenes satelitales obtenidas mediante teledetección constituyen prueba válida y suficiente para fundamentar la emisión de una notificación de infracción por deforestación ilegal, de conformidad con la legislación estatal y la jurisprudencia consolidada. 2. La validez de una notificación de infracción ambiental no requiere una inspección in situ cuando la infracción se demuestra mediante tecnología adecuada y está respaldada por disposiciones legales. (…) Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso (TJMT), Apelación Civil N.º 1000301-48.2022.8.11.0107. Jueza ponente: Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva. Fallado el 9 de junio de 2025c

  32. Imazon (febrero de 2025): https://imazon.org.br/en/imprensa/convictions-for-illegal-deforestation-grow-but-only-5-result-in-compensation-paid-in-the-amazon/

  33. Lei Complementar 140/2011

  34. Análisis del CPI/PUC-Rio: https://www.climatepolicyinitiative.org/publication/an-analysis-of-the-new-legal-framework-for-ibamas-administrative-sanctioning-procedure-and-its-effects-on-combating-deforestation-in-the-amazon/

  35. PNAS (2017): https://www.pnas.org/doi/10.1073/pnas.1604768114

  36. Brazil Reports/Global Witness (septiembre de 2024): https://brazilreports.com/colombia-brazil-top-list-of-environmental-defender-deaths-globally/6568/

  37. La «bancada ruralista» —un grupo político multipartidista de diputados y senadores federales que promueve los intereses de la agroindustria— ha trabajado activamente para beneficiar al sector agroindustrial, al tiempo que socava las protecciones ambientales y los derechos de los pueblos indígenas, y ofrece amnistías a los acaparadores de tierras y a quienes talan bosques de manera ilegal. Los «ruralistas» representan alrededor del 40 % de los diputados y senadores. — Amazon Watch/Earthsight: https://www.earthsight.org.uk/news/idm/report-global-markets-sustain-enormous-political-power-gap-agribusiness-brazil-lobby

  38. Imazon (febrero de 2025): https://imazon.org.br/en/imprensa/convictions-for-illegal-deforestation-grow-but-only-5-result-in-compensation-paid-in-the-amazon/

  39. Transparencia por Colombia. El artículo 77 del Plan Nacional de Desarrollo genera riesgos para las organizaciones de la sociedad civil. 2023. Disponible en: https://transparenciacolombia.org.co/riesgos-para-las-organizaciones-sociedad-civil-en-pnd/#:~:text=Comunicado%2004%2D2023-,El%20artículo%2077%20del%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%20genera%20riesgos,Sociedad%20Civil%20%2DOSC%2D%20colombianas.

  40. EU SEE. Línea de base de Colombia. 2025. Disponible en: https://eusee.hivos.org/country/colombia/

  41. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Disponible en: https://www.anla.gov.co/?view=category&id=122

  42. Decreto 1066/2015; Decreto 660/2018 Vía de Acción Oportuna.

  43. Global Witness. 2,253 land and environmental defenders were killed or disappeared between 2012 and 2024. Disponible en: https://globalwitness.org/en/campaigns/land-and-environmental-defenders/in-numbers-lethal-attacks-against-defenders-since-2012/.

  44. Documento en español disponible en el siguiente enlace: Informe estadístico Delitos Ambientales (2018-https://repositorio.minjusticia.gov.co/politica-criminal/Biblioteca/Informe estadístico Delitos Ambientales (2018-2024).pdf

  45. Lucía Cuberos, «How Latin America is using the law to fight environmental crime» (Climate Diplomacy, 24 de febrero de 2024), disponible en: https://climate-diplomacy.org/magazine/environment/how-latin-america-using-law-fight-environmental-crime.

  46. Sentencia STC-4360-2018

  47. Reuters, «Colombia court orders activities at Uchuva-2 gas well be suspended» (14 de septiembre de 2024), disponible en: https://www.reuters.com/world/americas/colombia-court-orders-activities-uchuva-2-gas-well-be-suspended-2024-09-13/.

  48. Tribunal Constitucional, T-622/16 (10 de noviembre de 2016): http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload838.pdf; Base de datos de litigios climáticos: https://www.climatecasechart.com/document/atrato-river-decision-t-622-16-of-november-10-2016; ABColombia: https://www.abcolombia.org.uk/constitutional-court-sets-global-precedent/; ABColombia (monitoreo satelital de la COP26): https://www.abcolombia.org.uk/abcolombia-at-cop26/; Universidad de Portsmouth: https://www.port.ac.uk/news-events-and-blogs/news/helping-in-the-fight-against-illegal-gold-mining-in-colombia

  49. Ministerio de Justicia y del Derecho y otros, «Informe estadístico sobre delitos ambientales en Colombia (2018-2024)» (2025), disponible en: https://repositorio.minjusticia.gov.co/politica-criminal/Biblioteca/Informe%20estadistico%20Delitos%20Ambientales%20%282018-2024%29.pdf.

  50. Dra. Caroline Delgado y Tatjana Edle von Peter, «Demilitarizing environmental protection will benefit Colombia’s biodiversity» (SIPRI, 23 de octubre de 2024), disponible en: https://www.sipri.org/commentary/blog/2024/demilitarizing-environmental-protection-will-benefit-colombias-biodiversity.

  51. Ejército Nacional de Colombia. National Army deals decisive blow to illegal mining in Curillo and Solita, Caquetá. Disponible en: https://military-forces-deal-powerful-blow-illegal-mining-curillo-and-solita-caqueta

  52. Constitución de la República del Ecuador (2008), arts. 66(13) y 96. Texto oficial: Asamblea Nacional, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf.

  53. Decreto Ejecutivo n.º 16, de 4 de junio de 2013, «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales». Véase también Human Rights Watch, «Ecuador: El cierre de una organización de derechos humanos sienta un precedente preocupante» (12 de diciembre de 2013), https://www.hrw.org/news/2013/12/12/ecuador-closure-rights-group-sets-disturbing-precedent.

  54. Decreto Ejecutivo n.º 193, de 23 de octubre de 2017, «Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales»; Decreto Ejecutivo n.º 648, de 25 de enero de 2023 (reformas). CIVICUS Monitor, página del país de Ecuador (calificación: «Obstruido»), https://monitor.civicus.org/country/ecuador/.

  55. Global Witness, «Standing Firm: The Land and Environmental Defenders on the Frontlines of the Climate Crisis» (septiembre de 2024): 5 defenders killed in Ecuador in 2023,, https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/standing-firm/. Véase también Global Witness, «Missing Voices» (2023), https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/missing-voices/.

  56. Amnistía Internacional, « Ecuador: Killing of indigenous leader must be thoroughly investigated » (12 de diciembre de 2014), https://www.amnesty.org/en/latest/news/2014/12/killing-indigenous-leader-mustbe-thoroughly-investigated/; Amazon Frontlines, « Eduardo Mendúa, Cofán Leader, Assassinated » (febrero de 2023), https://www.amazonfrontlines.org/chronicles/eduardo-mendua-cofan-leader-assassinated/; Front Line Defenders, case of Andrés Durazno (abril de 2024), https://www.frontlinedefenders.org/en/case/killing-andres-durazno.

  57. Colección de Tratados de la ONU, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Materia Ambiental en América Latina y el Caribe (Escazú), estado de ratificación, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-18&chapter=27&clang=_en; Observatorio de la CEPAL, https://observatoriop10.cepal.org/en/treaties.

  58. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), Ley n.º 24, Registro Oficial, Suplemento n.º 337 (18 de mayo de 2004), https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpe/lotaip.pdf.

  59. Constitución del Ecuador (2008), arts. 57(7) y 398; Código Orgánico del Ambiente (CODA), Ley n.º 0, Registro Oficial, Suplemento 983 (12 de abril de 2017), arts. 11–13, 184–185, https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/CODIGO_ORGANICO_AMBIENTE.pdf.

  60. CEPAL, « First Extraordinary Meeting of the Conference of the Parties to the Escazú Agreement » (Santiago, abril de 2024), aprobación del Plan de Acción sobre Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, https://www.cepal.org/en/events/first-extraordinary-meeting-conference-parties-regional-agreement-access-information.

  61. Amnistía Internacional, «Territorio de defensoras y defensores: Mecanismos, desafíos y recomendaciones» (AMR 28/8198/2024), https://www.amnesty.org/en/documents/amr28/8198/2024/en/.

  62. MAATE, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, https://www.ambiente.gob.ec/; Decreto Ejecutivo n.º 59 (2021) que consolida el antiguo MAE y SENAGUA.

  63. Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/; Decreto Ejecutivo n.º 1036 del 6 de mayo de 2020.

  64. Fiscalía General del Estado, https://www.fiscalia.gob.ec/. Se han creado fiscalías especializadas en delitos ambientales en las provincias amazónicas (Sucumbíos, Orellana, Napo, Morona Santiago).

  65. Policía Nacional del Ecuador, Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA), https://www.policia.gob.ec/unidad-de-proteccion-del-medio-ambiente-upma/.

  66. Decreto Ejecutivo n.º 111, de 9 de enero de 2024, por el que se declara un «estado de conflicto armado interno». Human Rights Watch, «Ecuador: Las medidas de emergencia deben respetar los derechos» (30 de enero de 2024), https://www.hrw.org/news/2024/01/30/ecuador-emergency-measures-must-respect-rights.

  67. Defensoría del Pueblo del Ecuador (artículos 214 a 216 de la Constitución), https://www.dpe.gob.ec/.

  68. Contraloría General del Estado, https://www.contraloria.gob.ec/.

  69. Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), regulado por los artículos 37 a 50 de la CODA, https://www.ambiente.gob.ec/areas-protegidas-3/.

  70. Código Orgánico Integral Penal (COIP), Ley 0, Registro Oficial Suplemento 180 (10 de febrero de 2014), Libro II, Título IV, Capítulo IV («Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama»), artículos 245–260, https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/COIP_feb2018.pdf.

  71. Constitución del Ecuador, art. 397(2) (inversión de la carga de la prueba en materia ambiental) y art. 396 (imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental).

  72. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), Ley n.º 0, Registro Oficial, Suplemento n.º 52 (22 de octubre de 2009), https://www.corteconstitucional.gob.ec/images/contenidos/doc-basicos/ley-organica-garantias-jurisdiccionales.pdf

  73. Constitución del Ecuador, arts. 88 (acción de protección), 91 (acceso a la información pública), 92 (hábeas data), 93 (acción por incumplimiento) y 94 (acción extraordinaria de protección); LOGJCC, arts. 26 a 39 (medidas cautelares).

  74. Global Witness, «Standing Firm» (septiembre de 2024) y Amnistía Internacional, AMR 28/8198/2024 (2024) —ambos citados anteriormente—. La Fiscalía reporta de manera irregular las cifras sobre los procesos judiciales por los artículos 245 a 260 de la COIP; las estimaciones de la sociedad civil sugieren que las tasas de condena son de un solo dígito bajo como proporción de los delitos ambientales denunciados.

  75. Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Ley 0, Registro Oficial, Suplemento 506 (22 de mayo de 2015), artículos 159 a 166 (pruebas documentales), 193 (pruebas periciales) y 228 (inspección judicial), https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/diferentes_codigos/COGEP_act_agosto_2018.pdf; COIP, artículos 498 a 511 (pruebas en procesos penales).

  76. Tribunal Provincial de Imbabura, fallo de marzo de 2023 en el caso Llurimagua / Intag (Expediente n.º 10332-2022). Véase Acción Ecológica, «Intag: victoria judicial», https://www.accionecologica.org/intag-victoria-judicial/.

  77. Constitución del Ecuador, art. 171; Código Orgánico de la Función Judicial, arts. 343–346. Véase Corte Constitucional, Sentencia n.º 113-14-SEP-CC (La Cocha II, julio de 2014).

  78. CODA, arts. 301–320 (infracciones administrativas y sanciones); Reglamento del CODA, Decreto Ejecutivo n.º 752 (junio de 2019), https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/06/Reglamento-al-Codigo-Organico-del-Ambiente.pdf.

  79. Caso de la Corte Constitucional de Ecuador: minería en el Bosque Protegido de Los Cedros. Disponible en: https://ecojurisprudence.org/initiatives/los-cedros/

  80. República del Ecuador. Poder Judicial, Juicio n.º: 16281201900422 . 2019.

  81. Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/diferentes_codigos/COGEP_act_agosto_2018.pdf

  82. Código Orgánico Integral Penal (COIP), Registro Oficial, Suplemento 180, 10 de febrero de 2014 — https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/COIP_feb2018.pdf

  83. Constitución de la República del Ecuador (2008), art. 397(2) — https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

  84. N.º de caso: 21333201800266 – Caso Sinangoe (Fecha de la sentencia: 16 de noviembre de 2018)

  85. El País. Daniel Noboa declares an ‘internal armed conflict’ in Ecuador after an armed commando breaks into a television station live on air. 2024. Disponible en: https://english.elpais.com/international/2024-01-09/daniel-noboa-declares-an-internal-armed-conflict-in-ecuador-after-an-armed-commando-breaks-into-a-television-station-live-on-air.html

  86. Amazon underworld. Amazon under attack: mapping crime throughout world’s largest rainforest. 2025. Disponible en: https://amazonunderworld.org/amazon-under-attack-mapping-crime-throughout-worlds-largest-rainforest/

  87. Global Witness. Defenders of the Amazon targeted in Ecuador. 2025. Disponible en: https://globalwitness.org/en/campaigns/land-and-environmental-defenders/defenders-of-the-amazon-targeted-in-ecuador/

  88. CIVICUS. Lista de vigilancia de CIVICUS Monitor: marzo de 2026. 2026. Disponible en: https://www.civicus.org/index.php/fr/medias-ressources/112-news/8201-civicus-monitor-watchlist-march-2026

  89. MAAP 230. Mining in the Ecuadorian Amazon, Central Sector – Napo Province. 2025. https://www.maapprogram.org/ecuador-mining-napo/

  90. Constitución de la República Cooperativa de Guyana (Cap. 1:01), arts. 36 (bienestar de la nación y el medio ambiente) y 149J (derecho a un medio ambiente saludable), junto con los arts. 145–147 (libertades de conciencia, expresión y asociación). Disponible en: https://parliament.gov.gy/documents/constitution.pdf.

  91. Ley de Sociedades, Cap. 89:01 (y Parte X sobre sociedades sin fines de lucro) y la Ley de Sociedades de Ayuda Mutua, Cap. 36:04; las organizaciones de la sociedad civil también pueden operar como asociaciones y fideicomisos de derecho consuetudinario conforme a la legislación de Guyana.

  92. CIVICUS Monitor, página de Guyana, https://monitor.civicus.org/country/guyana/; Freedom House, informe nacional «Guyana: Freedom in the World», https://freedomhouse.org/country/guyana/freedom-world/2024.

  93. Corte de Justicia del Caribe, Ramón Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales y otros, [2024] CCJ 14 (AJ) GY (junio de 2024) —primera interpretación detallada de la Ley del Petróleo en relación con la supervisión ambiental; la Corte hizo referencia expresa al Acuerdo de Escazú y a la Declaración de Río. Resumen del caso: https://www.melindajanki.org/work/ramon-gaskin-v-minister-of-natural-resources-exxon-hess-and-cnooc; Guyana Chronicle, «Guyana a la vanguardia mientras la CCJ aborda un caso ambiental histórico», https://guyanachronicle.com/2025/07/27/guyana-at-the-forefront-as-ccj-tackles-landmark-environmental-case/.

  94. Departamento de Información Pública, Gobierno de Guyana, «El Acuerdo de Escazú es esencial para el desarrollo y la sostenibilidad de la región – Presidente Ali», https://dpi.gov.gy/escazu-agreement-essential-to-the-development-and-sustainability-of-the-region-president-ali/; CEPAL, COP1 del Acuerdo de Escazú (Santiago, abril de 2022), https://www.cepal.org/en/escazuagreement.

  95. Reportaje de Mongabay sobre las amenazas y los litigios de tipo SLAPP contra defensores del medio ambiente en Guyana (2023–2024). Véase también la página del país del Forest Peoples Programme, http://www.forestpeoples.org/en/country/guyana.

  96. Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú), estado de ratificación, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-18&chapter=27&clang=_en. Guyana depositó su instrumento de ratificación el 18 de abril de 2019, convirtiéndose en el primer Estado Parte del Acuerdo. Véase también WRI, «12 gobiernos de América Latina y el Caribe ratifican el Acuerdo de Escazú», https://www.wri.org/outcomes/12-governments-latin-america-and-caribbean-ratify-escazu-agreement.

  97. Ley de Protección Ambiental, Cap. 20:05 (Ley N.º 11 de 1996), https://www.parliament.gov.gy/publications/acts-of-parliament/environmental-protection-act-1996. EPA de Guyana, ámbito de competencia legal y facultades de ejecución, https://epaguyana.org/the-environmental-protection-act-cap-2005-bestows-investigative-and-enforcement-powers-upon-officers-of-the-epa/.

  98. EPA de Guyana, « Programme areas -Environmental Impact Assessment », https://epaguyana.org/programme-areas/; Registro de avisos públicos y autorizaciones ambientales de la EPA, https://epaguyana.org/.

  99. Ley de los Amerindios, Cap. 29:01 (Ley N.º 6 de 2006), https://moaa.gov.gy/wp-content/uploads/2020/04/Amerindian-Act-2006.pdf; análisis en Village Voice News, « Examining the shortcomings of Guyana’s Amerindian Act (2006)» (septiembre de 2024), https://villagevoicenews.com/2024/09/11/examining-the-shortcomings-of-guyanas-amerindian-act-2006/; Forest Peoples Programme, «Guyana court ruling violates indigenous peoples’ rights», http://www.forestpeoples.org/topics/rights-land-natural-resources/news/2013/01/press-release-guyana-court-ruling-violates-indigen.

  100. Constitución de Guyana, art. 122A; Tribunal Superior de la Corte Suprema de Justicia, https://judicialgy.com/. Corte de Justicia del Caribe (CCJ), tribunal supremo de Guyana desde 2005, https://ccj.org/.

  101. Ley de Protección Ambiental, Cap. 20:05, Parte V (delitos y sanciones) y el régimen de aplicación de la EPA de Guyana, https://epaguyana.org/programme-areas/. Véase también Guyana Chronicle, «Facultades de aplicación de la ley de los funcionarios de la Agencia de Protección Ambiental», https://guyanachronicle.com/2022/07/07/enforcement-powers-of-officers-of-the-environmental-protection-agency/.

  102. Ley de Minería, Cap. 65:01 (Ley N.º 20 de 1989), y el Reglamento de Minería de 2005; Ley de la Comisión de Geología y Minas de Guyana, Cap. 65:09 (1979), por la que se establece la GGMC, https://www.ggmc.gov.gy/.

  103. Convenio de Minamata sobre el Mercurio, al que Guyana se adhirió el 24 de septiembre de 2014, https://minamataconvention.org/. Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Mercurio, GGMC y Ministerio de Recursos Naturales, https://nre.gov.gy/. Datos sobre la contaminación por mercurio: WWF, «Contaminación por mercurio relacionada con la minería aurífera a pequeña escala en las Guayanas: un análisis» (2015), https://wwfeu.awsassets.panda.org/downloads/mercury_contamination_in_the_guianas__2015.pdf; Stabroek News, «Los mineros a pequeña escala siguen resistiéndose a reducir el uso de mercurio – GGMC» (sept. de 2024), https://www.stabroeknews.com/2024/09/08/news/guyana/small-miners-continuing-to-push-back-against-reducing-mercury-use-ggmc/.

  104. Ley de Bosques, Cap. 67:01 (Ley N.º 6 de 2009); Ley de la Comisión Forestal de Guyana, Cap. 67:02 (1979, con enmiendas), por la que se establece la Comisión Forestal de Guyana (GFC), https://forestry.gov.gy/.

  105. Comisión de Tierras y Catastro de Guyana (GL&SC) y Comisión Forestal de Guyana, sistemas de monitoreo, reporte y verificación (MRV) y programas de monitoreo forestal en el marco del Memorando de Entendimiento entre Noruega y Guyana sobre REDD+, https://forestry.gov.gy/.

  106. Ley de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre, Ley N.º 14 de 2016, y la Ley de Áreas Protegidas, Ley N.º 15 de 2011; Comisión de Áreas Protegidas, https://protectedareascommission.com/.

  107. Proyecto de Título de Propiedad de Tierras del Interior y de los Amerindios (ALT), implementado por el Ministerio de Asuntos Amerindios con el apoyo del PNUD y financiamiento del Fondo de Inversión REDD+ de Guyana (GRIF), https://www.guyanareddfund.org/wp-content/uploads/2023/08/ALT-Evaluation-Report-Midterm-2016.pdf.

  108. Estrategia de Desarrollo de Bajas Emisiones de Carbono de Guyana (LCDS 2030), https://lcds.gov.gy/.

  109. Consejo Nacional de Toshaos (NTC), https://www.ntcguyana.org/, el organismo nacional de líderes de aldeas de las comunidades indígenas de Guyana, establecido en virtud de la Ley de Pueblos Amerindios de 2006.

  110. Oficina del Director de la Fiscalía (DPP) de Guyana, https://dpp.gov.gy/; Fuerza Policial de Guyana, https://police.gov.gy/.

  111. Tribunal Superior de Guyana, Quadad de Freitas, Sinikka Henry y Vanda Radzik contra el Ministerio de Recursos Naturales y otros (impugnación del permiso ambiental del Bloque Stabroek); Tribunal Superior de Guyana, Frederick Collins y Godfrey Whyte contra la Agencia de Protección Ambiental y Esso Exploration and Production Guyana Ltd (mayo de 2023), en el que se confirmaron las obligaciones de responsabilidad ilimitada sobre las garantías de la empresa matriz de Esso. Comentario: Asociación de Abogados de la Commonwealth, « ExxonMobil and liability for an oil spill: Whyte v Environmental Protection Agency and Esso Exploration and Production Guyana Ltd », https://www.commonwealthlawyers.com/cla/exxonmobil-and-liability-for-an-oil-spill-whyte-v-environmental-protection-agency-and-esso-exploration-and-production-guyana-ltd/; IEEFA, « ExxonMobil loses key case in Guyana oil controversy over insurance », https://ieefa.org/resources/exxonmobil-loses-key-case-guyana-oil-controversy-over-insurance.

  112. Constitución de Guyana, arts. 191–197 (Oficina del Defensor del Pueblo); Oficina de Auditoría de Guyana, https://www.audit.org.gy/; Oficina del Auditor General.

  113. Ley de Derecho Penal (Delitos), Cap. 8:01; Ley de Procedimiento Penal, Cap. 10:01; Reglas de Procedimiento Civil de la Corte Superior de Guyana (2016).

  114. División Constitucional y Administrativa. 2020-HC-DEM-CIV-FDA-460. Disponible en: https://www.climatecasechart.com/document/thomas-v-epa_519a

  115. La Fundación Rainforest de EE. UU. colabora con los consejos de distrito de Rupununi Sur, Pakaraimas Norte, Moruca y Mazaruni Alto en la titulación y cartografía de tierras, el monitoreo y el apoyo a las iniciativas de defensa. — https://rainforestfoundation.org/our-work/where-we-work/guyana/

  116. Página del caso de Melinda Janki: https://www.melindajanki.org/work/sinikka-henry-sherlina-nageer-and-andriska-thorington-v-environmental-protection-agency-and-esso-exploration-and-production-guyana-ltd;

    Noticias sobre el cambio climático (abril de 2025): https://www.climatechangenews.com/2025/04/15/exxonmobil-petro-state-guyana-disaster-amazon-forest-oil/;

    Kaieteur News (octubre de 2023): https://kaieteurnewsonline.com/2023/10/05/high-court-dismisses-case-against-epa-over-permit-that-allows-exxon-to-flare-gas/

  117. Demerara Waves (mayo de 2026): https://demerarawaves.com/2026/05/07/court-of-appeal-overturns-high-courts-ruling-on-exxonmobil-epas-financial-guarantees/

  118. Village Voice News (septiembre de 2024): https://villagevoicenews.com/2024/09/11/examining-the-shortcomings-of-guyanas-amerindian-act-2006

  119. Stabroek News (agosto de 2021): https://www.stabroeknews.com/2021/08/22/news/guyana/complete-eradication-of-mercury-in-mining-not-possible-ggmc-commissioner-says/

  120. Red de Gobernanza del Petróleo y el Gas / Stabroek News (marzo de 2025): https://www.oggn.org/2025/03/07/the-information-blackout-oil-transparency-and-the-failure-of-access-to-information-in-guyana/

  121. Código Civil del Perú, arts. 80 (asociaciones), 99 (fundaciones), 111 (comités) (16.ª edición, 2015).

  122. Ley N.º 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), artículo 3.

  123. Ley N.º 32301, art. 21, párr. c.2 (promulgada en abril de 2025). El artículo 21 tipifica como «infracción muy grave» el uso de fondos de cooperación técnica internacional para asesorar, asistir o financiar cualquier tipo de acción administrativa, judicial o de otro tipo contra el Estado peruano. Véase también ProÉtica, Anti-NGO Law: A Threat to Civil Society», disponible en: https://www.proetica.org.pe/editorial/ley-anti-ong-una-amenaza-para-la-sociedad-civil/

  124. Monitoreo del Programa de los Andes y la Amazonía (MAAP), MAAP n.º 218: Killing of Environmental Defenders in the Peruvian Amazon, disponible en: https://www.maapprogram.org/maap-218-killing-of-environmental-defenders-in-the-peruvian-amazon/.

  125. Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  126. Decreto Supremo 004-2021-JUS (protección basada en el riesgo para los defensores del medio ambiente).

  127. Global Witness. Escazú Agreement COP4: Why implementation matters for protecting land and environmental defenders. 2026. Disponible en: https://globalwitness.org/en/campaigns/land-and-environmental-defenders/escazu-agreement-cop4-why-implementation-matters-for-protecting-land-and-environmental-defenders/

  128. Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Supervisión Ambiental, artículo 11.

  129. Universidad de Sheffield / OSINFOR (2023): OSINFOR’s remote sensing detected over 41,000 m³ of illegal timber valued at US$19 million. Disponible en: https://sheffield.ac.uk/research/new-technology-turns-tide-against-illegal-logging-peru.

  130. Ley N.º 29763, Ley de Bosques y Vida Silvestre, artículos 3 y 13.

  131. Ley N.º 17824, Ley de Creación de Capitanías y Guardabosques, artículo 5.

  132. Decreto Legislativo n.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, artículo 6.

  133. Resolución del Consejo Superior de la Fiscalía N.º 038-2008-MP-FN-JFS, de 14 de marzo de 2008, modificada por la Resolución N.º 054-2008-MP-FN-JFS, sección 5.17. Actualmente operan en todo el país 32 oficinas de la FEMA y 15 fiscalías de prevención del delito con competencia ambiental.

  134. Andina, «Environmental Crime Convictions in Peru, 2024–2025», disponible en: https://andina.pe/Ingles/noticia-public-ministry-recent-laws-hinder-fight-against-illegal-mining-and-environmental-crimes-1036881.aspx.

  135. Ley N.º 29763, Ley de Bosques y Vida Silvestre (2011, en su versión modificada).

  136. Decreto Legislativo n.º 1319 (2017); Decreto Legislativo n.º 1517 (2021).

  137. Ley N.º 31973 (2024). Aunque el Tribunal Constitucional anuló algunos aspectos, confirmó la validación retroactiva de los cambios en el uso de la tierra.

  138. Código Penal del Perú (Decreto Legislativo n.º 635), Título XIII, arts. 304–314C.

  139. Constitución Política del Perú, art. 2, párr. 22.

  140. Nuevo Código de Procedimiento Constitucional (Ley N.º 31307), art. 44: «El amparo es aplicable en defensa de los siguientes derechos: […] El derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El derecho al agua potable. […] 28) Otros reconocidos por la Constitución».

  141. Nuevo CPConst., art. 39: «La parte afectada es la persona con legitimación para interponer el recurso de amparo».

  142. En jurisprudencia reiterada, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos de inconstitucionalidad derivados de demandas interpuestas al amparo del Nuevo Código de Procedimiento Constitucional, aunque este no se refiera explícitamente a la protección de intereses difusos desde una perspectiva procesal constitucional. Véase, por ejemplo, Tribunal Constitucional, Caso N.º 01469-2023-PA/TC.

  143. Federación Huaynakana Kamatahuara Kana contra Petroperú S.A., Ministerio del Medio Ambiente y otros (Expediente N.º 00010-2022-0-1901-JM-CI-01). Véase también The Guardian, Marañón River Granted Legal Personhood», disponible en: https://www.theguardian.com/environment/2025/apr/21/mari-luz-canaquiri-murayari-indigenous-river-campaigner-peru-wins-goldman-prize.

  144. Constitución del Perú, art. 67: «En la defensa de derechos de interés difuso o colectivo, la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá iniciar procedimientos de cumplimiento».

  145. Decreto Legislativo, CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ.

  146. CPC, art. 82 (patrocinio de intereses difusos): la indemnización establecida en la sentencia se entregará a los municipios distritales o provinciales que hayan participado en el proceso.

  147. Recientemente, el Código fue modificado con la publicación de la Ley 32377, el 11 de abril de 2025.

  148. Código Penal – Decreto Legislativo N.º 635 (1991). El Título XIII del Código Penal, «Delitos contra los recursos naturales», abarca los delitos ambientales contra los bosques en virtud de los artículos 308, 308B, 308C, 309, 310, 310A, 310B y 310C.
    Ley de Bosques y Vida Silvestre – Ley n.º 29763 (2011), modificada por el Decreto Legislativo n.º 1517 y, más recientemente, por la Ley n.º 31973 (2024), que modifica los artículos 29 y 33 sobre bosques de producción permanente y zonificación forestal.

  149. Decreto Supremo n.º 004-2021-JUS (22 de abril de 2021)

  150. Ministerio Público del Perú – Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), conferencia de prensa, 11 de julio de 2025 (1.091 condenas en 2024 + 232 entre enero y mayo de 2025 = >1.300). Publicado en ProActivo, «Fiscalía advierte que nuevas leyes complican el combate a la minería ilegal»: Disponible en: https://proactivo.com.pe/fiscalia-advierte-que-nuevas-leyes-complican-combate-a-la-mineria-ilegal

  151. Mongabay, «Sentencing of Indigenous Defenders’ Killers», disponible en: https://news.mongabay.com/2025/09/peru-court-upholds-28-years-in-prison-for-loggers-in-indigenous-murders/. Véase también Rainforest Foundation US, «’Saweto Sentences Confirmed Against the Killers of Asheninka Leaders », disponible en: https://rainforestfoundation.org/saweto-sentences-confirmed-against-the-killers-of-asheninka-leaders/.

  152. Ley General del Medio Ambiente, art. 143: «Toda persona física o jurídica tiene derecho a interponer la acción prevista en esta Ley contra quienes causen o contribuyan a causar daño ambiental».

  153. Congreso de la República. Comisión Investigadora facultada para investigar, durante un plazo de 90 días hábiles, las acciones de los funcionarios públicos y privados que ocasionaron el derrame de petróleo de la empresa multinacional Repsol YPF S.A. en el Distrito de Ventanilla y sus consecuencias en el medio ambiente y la ecología. Informe final, entregado mediante Oficio 293-2002-CPAAAE-CI/CR. [Internet] Lima; 16 de junio de 2022. Disponible en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2021_2026/Informes/Comision_Ordinaria_con_Facultades_de_Co mision_Investigadora/OFICIO-293-2022-CPAAAAE-CI-CR.pdf.

  154. Expediente n.º 2437-2014, Tribunal Superior de Justicia de Ucayali (Caso Saweto — Asesinato de líderes indígenas). La fuente principal es el propio documento de sentencia del Poder Judicial del Perú, disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8647ea004aae04dc968bf69026c349a4/EXP+2437-2014-SENTENCIA-ASESINATO+LIDERES+INDIGENAS-UCAYALI-CASO+SAWETO.pdf

  155. Global Witness. The Saweto trials cannot lead to another missed opportunity for justice in the murder of four Peruvian Indigenous leaders. 2023. Disponible en: https://globalwitness.org/en/campaigns/land-and-environmental-defenders/saweto-trials-cannot-lead-another-missed-opportunity-justice-murder-four-peruvian-indigenous-leaders/

  156. Silva, Carlos Fabricio A. da.; et al. Insights from remote sensing for the study of deforestation drivers in savannas. Journal for Nature Conservation (2025), disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1617138125000950.

  157. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), sección 173.224 del artículo 173.

  158. Proyecto de Investigación para el Control Ambiental (2021), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/oefa/informes-publicaciones/4877924-estudio-de-percepcion-en-zonas-de-conflictividad-ambiental-2021

  159. Universidad de Sheffield. New technology helping fight against illegal logging of Peru’s valuable rainforest. 2025. Disponible en: https://sheffield.ac.uk/news/new-technology-helping-fight-against-illegal-logging-perus-valuable-rainforest

  160. Actualidad Ambiental. . FALLO HISTÓRICO: Poder Judicial sentencia a Cacao del Perú Norte a pagar 15 millones de soles por deforestar bosques en Loreto Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/loreto-hoy-dictan-sentencia-a-empresa-que-deforesto-cerca-de-2-mil-hectareas-de-bosques-en-tamshiyacu/

  161. El Tribunal Constitucional de Perú confirmó la enmienda después de que se presentara un recurso de inconstitucionalidad. Aunque el tribunal anuló algunas partes de la enmienda, dejó intacta la disposición final de la ley, que valida los cambios ilegales de uso de la tierra realizados en el pasado. ABC News/AP (abril de 2025): https://abcnews.go.com/Business/wireStory/amendment-peru-law-raises-fears-amazon-rainforest-destruction-120822608
    La ley podría dar lugar al archivo de unos 1.300 casos que se encuentran actualmente en los tribunales por delitos relacionados con la deforestación. Peru Support Group: https://perusupportgroup.org.uk/2024/04/moves-afoot-to-annul-law-promoting-deforestation/

  162. Nearly half of all attacks on environmental defenders and Indigenous leaders from 2020 to 2023 were linked to illegal mining, the Ombudsperson’s Office reported. — Human Rights Watch (julio de 2025): https://www.hrw.org/news/2025/07/08/peru-congress-undermines-fight-against-organized-crime

  163. Human Rights Watch analizó 34 leyes, proyectos de ley y otras decisiones aprobadas por el Congreso de Perú entre 2023 y abril de 2025, así como 54 decretos presidenciales, y documentó cómo el Congreso está socavando la independencia y la capacidad de los jueces y fiscales para combatir el crimen organizado. Human Rights Watch (julio de 2025): https://www.hrw.org/report/2025/07/08/congress-in-cahoots/how-perus-legislature-is-allowing-organized-crime-to-thrive

  164. En la última década, al menos 33 líderes indígenas han sido asesinados en la Amazonía peruana. Rainforest Foundation US: https://rainforestfoundation.org/our-work/where-we-work/peru/

  165. El 14 de abril de 2025, el Gobierno nacional promulgó la Ley N.º 32301, que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). La CIDH expresó su preocupación de que estos requisitos pudieran constituir un obstáculo para el funcionamiento de las organizaciones de defensores de los derechos humanos y afectar la libertad de asociación y de expresión. CIDH/OEA (2025): https://www.oas.org/en/iachr/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/preleases/2025/098.asp

  166. Constitución de la República de Surinam (1987, revisada en 1992), Capítulo V («Derechos fundamentales, deberes y libertades individuales»), incluidos los artículos 8 (igualdad), 16 (libertad de religión), 19 (libertad de expresión), 20 y 53 (libertad de asociación, de reunión y de organización política). Texto: https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Suriname/english.html y https://www.constituteproject.org/constitution/Surinam_1992.

  167. Código Civil de Surinam (Burgerlijk Wetboek van Suriname), Libro 2, que regula las asociaciones (verenigingen) y las fundaciones (stichtingen). Véase también Freedom House, «Surinam: Informe por país de Libertad en el Mundo 2024», https://freedomhouse.org/country/suriname/freedom-world/2024.

  168. CIVICUS Monitor, página del país de Surinam (calificación: «Limitada»), https://monitor.civicus.org/country/suriname/.

  169. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del pueblo saramaka contra Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_ing.pdf; Sentencia interpretativa de 12 de agosto de 2008.

  170. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los pueblos Kaliña y Lokono contra Surinam, Sentencia del 25 de noviembre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_309_ing.pdf.

  171. Asociación de Autoridades Saamaka (VSG) y VIDS, audiencia pública sobre la aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Saramaka y Moiwana, celebrada durante el 188.º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (noviembre de 2023), https://www.oas.org/en/iachr/sessions/. Véase también Cultural Survival, «El pueblo saramaka contra Surinam: una victoria en materia de derechos humanos y sus complicadas secuelas», https://www.culturalsurvival.org/news/saramaka-people-v-suriname-human-rights-victory-and-its-messy-aftermath.

  172. International Land Coalition, “Stand with the Saamaka People from Suriname”, https://www.landrightsnow.org/get-involved/stand-with-the-saamaka/; Iniciativa de Derechos y Recursos, «Saamaka Toko» (2024), https://rightsandresources.org/blog/saamaka-toko-a-battle-to-secure-and-protect-the-land-rights-of-the-saamaka-people-in-suriname/; Mongabay, « As logging booms in Suriname, forest communities race to win land rights » (julio de 2024), https://news.mongabay.com/2024/07/as-logging-booms-in-suriname-forest-communities-race-to-win-land-rights/.

  173. Premio Goldman al Medio Ambiente 2009: Wanze Eduards y Hugo Jabini (Surinam), https://www.goldmanprize.org/recipient/wanze-eduards-and-hugo-jabini/.

  174. Declaración de Goejaba del pueblo Saamaka (junio de 2024), publicada en Rights and Resources Initiative, https://rightsandresources.org/.

  175. Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente en América Latina y el Caribe (Escazú), https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-18&chapter=27&clang=_en; Observatorio de la CEPAL sobre el Principio 10, https://observatoriop10.cepal.org/en/maps/escazu-agreement-signature-and-ratification-status. Surinam no ha firmado ni ratificado el Acuerdo.

  176. Ley Marco de Medio Ambiente, Ley n.º 97 de 2020 (7 de mayo de 2020), disponible a través de NIMOS / Autoridad Nacional de Medio Ambiente, https://nimos.org/en/portfolio/env-frmwk-act/ y AMP EID, https://ampeid.org/documents/suriname/environmental-framework-act-(no-97-of-2020)/.

  177. Ley Marco de Medio Ambiente, Ley n.º 97 de 2020, artículo 11 (sanciones); artículo 6 y siguientes (evaluación de impacto ambiental y social); artículo 9 (participación pública en la toma de decisiones ambientales).

  178. Ministerio de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Ministerie van Ruimtelijke Ordening en Milieu – ROM), creado en 2020 por el Gobierno de Surinam, https://gov.sr/ministerie-rom/. Autoridad Nacional de Medio Ambiente (NMA), sucesora del Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo (NIMOS), establecida en virtud de la Ley Marco de Medio Ambiente y operativa a partir de julio de 2024.

  179. Land rights now. Protect the Saamaka Land and Forest. Disponible en: https://www.landrightsnow.org/get-involved/stand-with-the-saamaka/

  180. Autoridad Nacional de Medio Ambiente. Surinam. Disponible en: https://www.nmasuriname.org/

  181. Mongabay (junio de 2024) — Injunction granted, 535,000 ha, twelve groups, FPIC ruling, court language on burial grounds: https://news.mongabay.com/2024/06/landmark-ruling-grants-protections-to-local-and-indigenous-communities-for-now/

  182. Negentien personen gecertificeerd in georuimtelijke analyse. Disponible en: https://gov.sr/negentien-personen-gecertificeerd-in-georuimtelijke-analyse/

  183. ILC (octubre de 2024): https://www.landcoalition.org/en/latest/alarming-evidence-shows-massive-deforestation-continues-in-saamaka-territories/.

  184. CIDH: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_ing.pdf

  185. Mongabay (junio de 2024): https://news.mongabay.com/2024/06/landmark-ruling-grants-protections-to-local-and-indigenous-communities-for-now/

  186. A petición de la Asociación de Autoridades Saamaka (VSG) y VIDS, se llevó a cabo una audiencia pública sobre la aplicación del caso Saramaka (2007) y el caso Kaliña y Lokono durante el 188.º período de sesiones de la CIDH en noviembre de 2023. Los representantes expresaron su profunda preocupación por la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y señalaron la continua emisión de títulos de propiedad y permisos para concesiones extractivas en sus territorios. IWGIA Indigenous World 2024: https://iwgia.org/en/suriname/5389-iw-2024-suriname.html

  187. Land Rights Now: https://www.landrightsnow.org/get-involved/stand-with-the-saamaka/

  188. NCEA/Comisión Neerlandesa de Evaluación Ambiental: https://www.eia.nl/en/countries/suriname/legislation-at-project-level/ ;

  189. Más de 14 años después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenara al gobierno detener la tala y la minería, demarcar el territorio de los Saamaka y reconocer legalmente sus derechos colectivos, se siguen otorgando nuevas concesiones sin consentimiento libre, previo e informado, lo que ha provocado que más de 60 000 hectáreas de bosque resulten dañadas o degradadas. ILC/CIRAD (junio de 2024): https://www.landcoalition.org/en/latest/new-data-reveals-illegal-logging-is-devastating-surinames-forests/

  190. MAAP n.º 203: https://www.maapprogram.org/maap-203-massive-planned-deforestation-in-amazon-of-suriname/

  191. Suriname does not have laws to facilitate access to public information, and access is limited in practice. Freedom House, Freedom in the World 2021: https://freedomhouse.org/country/suriname/freedom-world/2021

  192. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, reformada en 2009), arts. 52 (libertad de asociación), 53 (libertad de reunión), 57–58 (libertad de expresión) y 67 (organizaciones políticas). Texto: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/constitu-20211029161336.pdf.

  193. Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines sin Fines de Lucro (Ley Anti-ONG), promulgada el 15 de noviembre de 2024. Véase Washington Office on Latin America (WOLA), «La nueva ley de ONG de Venezuela y la congelación de fondos estadounidenses son un golpe mortal para la sociedad civil del país», https://www.wola.org/analysis/venezuelas-new-ngo-law-and-u-s-funding-freeze-are-a-death-blow-to-the-countrys-civil-society/; ACNUDH, «Venezuela: el proyecto de ley de ONG, un punto de no retorno en el cierre del espacio cívico» (enero de 2023), https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/01/venezuela-draft-ngo-law-reaching-point-no-return-closure-civic-space;

  194. La Ley contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares, promulgada en agosto de 2024, y la Ley contra las ONG de noviembre de 2024 —ambas criticadas por los mecanismos internacionales de derechos humanos por su impacto en el espacio de la sociedad civil—.

  195. CIVICUS Monitor, página de Venezuela (calificación: «Cerrado»), https://monitor.civicus.org/country/venezuela/.

  196. Centro de Defensores. Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela – 2024. Disponible en: https://centrodefensores.org.ve/?p=668

  197. Provea (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos), Informe Anual 2024, https://provea.org/2024-annual-report/; Amnistía Internacional, «Venezuela: Detengan las detenciones y los ataques contra los defensores» (Acción Urgente, 2025), https://www.amnesty.org/en/documents/amr53/9026/2025/en/; Observatorio FIDH–OMCT, «Venezuela: criminalización y represión de personas defensoras», https://www.fidh.org/en/region/americas/venezuela/venezuela-the-observatory-omct-fidh-report-denounces-systematic; Departamento de Estado de EE. UU., «Informes por país sobre prácticas de derechos humanos 2024: Venezuela», https://www.state.gov/reports/2024-country-reports-on-human-rights-practices/venezuela.

  198. Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela, establecida por la Resolución 42/25 (2019) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y sus sucesivas prórrogas; informes disponibles en https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/ffmv/index.

  199. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y REDESCA, declaración conjunta «Venezuela debe proteger al pueblo yanomami del avance de la minería ilegal y otras actividades ilícitas» (Comunicado de prensa 257/24, noviembre de 2024), https://www.oas.org/en/iachr/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/preleases/2024/257.asp.

  200. CIDH y REDESCA, Comunicado de prensa 257/24 (citado anteriormente); véase también la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, informes periódicos, https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/ffmv/index.

  201. Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú), https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-18&chapter=27&clang=_en. Hasta 2025, Venezuela no ha firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú.

  202. CSIS, «Minería ilegal en Venezuela: muerte y devastación en las regiones del Amazonas y el Orinoco», https://www.csis.org/analysis/illegal-mining-venezuela-death-and-devastation-amazonas-and-orinoco-regions; International Crisis Group, «La maldición del oro: minería y violencia en el sur de Venezuela» (Informe n.º 53), https://www.crisisgroup.org/brf/latin-america-caribbean/andes/venezuela/b53-curse-gold-mining-and-violence-venezuelas-south; AIDA, «El Arco Minero amenaza las majestuosas tierras del sur de Venezuela», https://aida-americas.org/en/blog/mining-arc-threatens-majestic-lands-southern-venezuela; SOSOrinoco, https://sosorinoco.org/.

  203. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), art. 120 (consulta previa con las comunidades indígenas para la explotación por parte del Estado de los recursos naturales ubicados en sus hábitats); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI, 2005), Gaceta Oficial n.º 38.344 (27 de diciembre de 2005).

  204. Decreto N.º 2.248 del 24 de febrero de 2016, «Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco», Gaceta Oficial N.º 40.855 (24 de febrero de 2016). El decreto designa aproximadamente 111 843 km² (alrededor del 12 por ciento del territorio nacional de Venezuela) como zona de desarrollo estratégico minero, que abarca partes de los estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

  205. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), https://www.tsj.gob.ve/; Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa y Sala de Casación Penal.

  206. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), Gaceta Oficial N.º 34.060 (27 de septiembre de 1988); Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (2010), Gaceta Oficial N.º 39.451 (22 de junio de 2010); Código de Procedimiento Civil y Código Civil.

  207. WOLA (abril de 2025): https://www.wola.org/analysis/venezuelas-new-ngo-law-and-u-s-funding-freeze-are-a-death-blow-to-the-countrys-civil-society/

  208. Informe Mundial 2026 de Human Rights Watch: https://www.hrw.org/world-report/2026/country-chapters/venezuela

  209. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MinEC), https://www.minec.gob.ve/; Decreto N.º 1.378 del 21 de octubre de 2014, sobre la estructura y competencias del MinEC.

  210. Ley Orgánica del Ambiente (LOA), Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.833 (22 de diciembre de 2006), https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organi-20220210161106.pdf. La LOA establece el marco ambiental general y crea las condiciones para una jurisdicción penal ambiental especial.

  211. Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, https://www.desarrollominero.gob.ve/; creado por el Decreto N.º 2.231 de 2016, en el marco de la creación del Arco Minero del Orinoco.

  212. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, https://www.minpi.gob.ve/.

  213. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), arts. 127–129 (derechos ambientales) y arts. 119–126 (derechos indígenas, incluido el deber del Estado de demarcar y garantizar la propiedad colectiva sobre las tierras ocupadas ancestral y tradicionalmente por las comunidades indígenas).

  214. Instituto Nacional de Parques (Inparques), https://www.inparques.gob.ve/; Ley del Instituto Nacional de Parques y Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

  215. Ministerio Público (Fiscalía General de la República), https://www.mp.gob.ve/. De conformidad con la LPA, los delitos ambientales son procesados por fiscales especializados en materia ambiental. El Tribunal Supremo de Justicia ha debatido la creación de una Jurisdicción Especial Penal Ambiental, pero aún no ha implementado en la práctica una jurisdicción ambiental especializada totalmente autónoma. Véase CIMAS, “¿Y la Jurisdicción Especial Penal Ambiental en Venezuela?”, https://cimasorg.com/2025/04/20/y-la-jurisdiccion-especial-penal-ambiental-en-venezuela/.

  216. Decreto N.º 1.378 de 2014; CIMAS, “¿Y la Jurisdicción Especial Penal Ambiental en Venezuela?” (abril de 2025), https://cimasorg.com/2025/04/20/y-la-jurisdiccion-especial-penal-ambiental-en-venezuela/.

  217. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), https://www.cicpc.gob.ve/; Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antidrogas y de Recursos Naturales; Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (FAES).

  218. Defensoría del Pueblo de Venezuela, https://www.defensoria.gob.ve/. La Defensoría es un organismo constitucionalmente autónomo (artículos 280 a 283 de la Constitución); sin embargo, su independencia ha sido objeto de críticas recurrentes por parte de organismos internacionales de derechos humanos.

  219. Ley Penal del Ambiente (LPA), Gaceta Oficial N.º 39.913 (2 de mayo de 2012), https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-penal–20211109143642.pdf. La LPA introduce la responsabilidad penal objetiva por delitos ambientales (responsabilidad penal derivada de la violación de normas administrativas, sin necesidad de demostrar culpa o dolo) y un amplio catálogo de sanciones, que incluyen la disolución de personas jurídicas y el cierre de instalaciones.

  220. Venezuela no ofrece un ejemplo de litigio exitoso por parte de organizaciones de la sociedad civil (OSC) a nivel nacional en materia de delitos contra la naturaleza. El país representa el ejemplo más agudo en la región amazónica de una jurisdicción donde los recursos legales nacionales son estructuralmente inaccesibles, lo que convierte a los mecanismos internacionales —la CIDH, la Misión de Investigación de la ONU y la CPI— en los únicos foros realistas para exigir rendición de cuentas. Esta constatación constituye en sí misma un punto analítico significativo sobre las condiciones que permiten la participación de la sociedad civil en la lucha contra los delitos contra la naturaleza en Venezuela.

  221. CSIS Briefs. Illegal Mining in Venezuela: Death and Devastation in the Amazonas and Orinoco Regions. 2020. Disponible en: https://www.csis.org/analysis/illegal-mining-venezuela-death-and-devastation-amazonas-and-orinoco-regions

  222. SOS Orinoco: https://www.csis.org/analysis/illegal-mining-venezuela-death-and-devastation-amazonas-and-orinoco-regions

  223. IWGIA Indigenous World 2024 (datos satelitales de Wataniba): https://iwgia.org/en/venezuela/5390-iw-2024-venezuela.html; Debates Indígenas (colaboración Wataniba/Horonami): https://debatesindigenas.org/en/2025/02/01/gold-or-life-the-struggle-of-venezuelan-indigenous-peoples-against-illegal-mining/; Declaración de la CIDH y REDESCA, noviembre de 2024: https://www.oas.org/en/iachr/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/preleases/2024/257.asp; Survival International (crisis sanitaria de los yanomami): https://www.survivalinternational.org/news/14300

  224. La Ley contra las ONG fue aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 2024 y es un calco de las leyes restrictivas contra las ONG que se aplican en Rusia, Georgia y Nicaragua. Socava el derecho constitucional a la libertad de asociación y amenaza con el cierre de muchas organizaciones. — WOLA (abril de 2025): https://www.wola.org/analysis/venezuelas-new-ngo-law-and-u-s-funding-freeze-are-a-death-blow-to-the-countrys-civil-society/

  225. El 6 de septiembre de 2012, Venezuela notificó su denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 6 de septiembre de 2013. Venezuela manifestó expresamente su intención de retirarse tanto de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. — ASIL Insights: https://www.asil.org/insights/volume/17/issue/1/venezuelas-denunciation-american-convention-human-rights

  226. El TSJ ha emitido numerosas decisiones que favorecieron al régimen de Maduro en los últimos años, y los expertos de la ONU han criticado repetidamente la falta de independencia del poder judicial. Un informe de la ONU de 2021 señaló que los fiscales y los miembros del poder judicial han colaborado de manera efectiva con los abusos contra los derechos humanos cometidos por el régimen. — Freedom House, Freedom in the World 2024: https://freedomhouse.org/country/venezuela/freedom-world/2024

  227. Programa MAAP: https://www.maapprogram.org/ftr_country/venezuela/

  228. Según datos recopilados por agentes de salud yanomami en una sola región, la Sierra Parima, más de 500 yanomami en Venezuela murieron entre 2022 y 2024 a causa de la malaria y otras enfermedades tratables. — Survival International (julio de 2025): https://www.survivalinternational.org/news/14300

  229. A partir de aproximadamente 2011, a medida que Venezuela se sumía en una crisis económica y social, las estadísticas comenzaron a desaparecer de la web y dejaron de estar disponibles para el público, los investigadores científicos y los activistas. Muchos índices ambientales importantes del gobierno se han ocultado al público, incluidos datos actualizados sobre la deforestación, la amenaza a los ecosistemas y la vida silvestre, la minería, la calidad del agua y del aire, y la contaminación. Mongabay (octubre de 2019): https://news.mongabay.com/2019/10/venezuelan-crisis-government-censors-environmental-and-scientific-data/