Resumen ejecutivo

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Publicado el 19 de agosto de 2026

Resumen #

«Enfrentando los delitos contra la naturaleza en la Amazonía» es un estudio de tres partes sobre los delitos contra la naturaleza en ocho países de la cuenca amazónica: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. Examina cómo pueden detectarse, documentarse y, en última instancia, sancionar las violaciones ambientales —la deforestación ilegal, la tala ilegal, la minería ilegal, la contaminación por mercurio y la violencia contra los defensores del medio ambiente—, y qué papel desempeña la sociedad civil en apoyar los esfuerzos de rendición de cuentas de los gobiernos cuando la capacidad estatal es limitada. Los resultados del estudio se presentan en tres capítulos:

  • Capítulo I — Hacia un atlas de los delitos contra la naturaleza en la Amazonía evalúa si existen datos que permitan monitorear de manera consistente los delitos contra la naturaleza en toda la cuenca.

  • Capítulo II — La sociedad civil amazónica en la lucha contra los delitos contra la naturaleza describe cómo las organizaciones de la sociedad civil (OSC) ya contribuyen a los esfuerzos de rendición de cuentas de los gobiernos.

  • Capítulo III — Condiciones propicias para la participación gubernamental en el enfrentamiento de los delitos contra la naturaleza: analiza las condiciones legales e institucionales que facilitan u obstaculizan esa contribución en cada país.

Los tres capítulos abordan la rendición de cuentas por los delitos contra la naturaleza en la Amazonía desde ángulos complementarios. El Capítulo I establece la base probatoria: antes de que la sociedad civil o el Estado pueda actuar, el daño debe ser visible. El Capítulo II toma esa base y examina qué hace la sociedad civil organizada con ella. El Capítulo III explora cómo esa contribución logra involucrar al gobierno y generar resultados en materia de rendición de cuentas.

En conjunto, los tres capítulos llegan a una conclusión común: los países amazónicos han desarrollado una capacidad considerable para detectar los delitos contra la naturaleza, pero esa capacidad no garantiza la rendición de cuentas. La brecha entre ambos aspectos refleja una sociedad civil con recursos insuficientes, que opera de manera desigual a lo largo del «proceso que va de las pruebas a la rendición de cuentas», en un entorno propicio que varía marcadamente entre países y que se encuentra bajo presión activa en varios de ellos. Cerrar esa brecha requiere trabajar simultáneamente en las tres dimensiones: datos más sólidos e interoperables, una presencia más fuerte de la sociedad civil en la etapa de rendición de cuentas del proceso, y una inversión deliberada en las condiciones legales e institucionales que permitan que esa presencia se traduzca en la aplicación efectiva de la ley.

Principales hallazgos de cada capítulo #

Capítulo I — Hacia un Atlas de delitos contra la naturaleza en la Amazonía: datos panamazónicos sobre posibles manifestaciones de delitos contra la naturaleza #

Este capítulo revisa los datos disponibles en ocho países sobre cinco manifestaciones observables de los delitos contra la naturaleza: la deforestación ilegal, la tala ilegal, la minería artesanal y de pequeña escala de oro ilegal, la contaminación por mercurio y la violencia contra los defensores del medio ambiente. Se destacan seis conclusiones:

  • Las cinco manifestaciones analizadas comparten una geografía común y redes criminales comunes, pero son monitoreadas por sistemas separados, con frecuencias distintas y coberturas que reflejan más la capacidad institucional que la gravedad del problema.

  • Las capacidades variables de detección oscurecen la magnitud relativa del fenómeno. Que Perú, Brasil o Colombia tengan más datos disponibles no significa que los delitos contra la naturaleza estén más extendidos allí. Venezuela combina la destrucción más grave causada por la minería con los datos menos confiables, y Bolivia y Guyana se encuentran en un punto ciego similar.

  • Las redes criminales operan a través de las fronteras, pero los conjuntos de datos nacionales se detienen en ellas. Los datos panamazónicos existentes provienen en gran medida de la sociedad civil (MapBiomas Amazonia, RAISG, Amazon Mining Watch, Programa de Monitoreo de la Amazonía Andina), no de los gobiernos.

  • La detección ha mejorado sustancialmente en toda la región, gracias a plataformas panamazónicas impulsadas por la sociedad civil, como MAAP, MapBiomas y Amazon Mining Watch. La principal limitación ahora es la evaluación de la legalidad: determinar que un daño observado es ilegal requieren mapas actualizados de áreas protegidas, territorios, concesiones y autorizaciones —que solo existen parcialmente— y análisis de superposición recurrentes.

  • La prioridad ya no es mejorar la detección, sino consolidar capas de datos panamazónicos que permitan evaluaciones de legalidad para distintas manifestaciones de delitos contra la naturaleza y que proporcionen evidencia para operaciones coordinadas y transfronterizas.

  • Las alianzas de datos de la sociedad civil compensan la ausencia de conjuntos de datos panamazónicos oficiales basados en la cooperación entre autoridades nacionales. Estas alianzas necesitan mandatos transfronterizos estables y financiamiento para mantener la visión integral de la cuenca que ningún sistema nacional puede ofrecer por sí solo.

Capítulo II — La sociedad civil amazónica en el enfrentamiento de los delitos contra la naturaleza: contribuciones a la acción gubernamental y estrategias para promover la rendición de cuentas #

Basándose en una encuesta a 41 OSC y 16 entrevistas en los ocho países, el Capítulo II describe cómo la sociedad civil respalda el «proceso que va de las pruebas a la rendición de cuentas», es decir, el proceso recorrido mediante el cual las autoridades gubernamentales establecen la responsabilidad por los delitos contra la naturaleza, pasando de la detección a la investigación, el enjuiciamiento, el fallo y la aplicación de las sanciones correspondientes. Destacan los siguientes hallazgos:

  • El capítulo identifican siete tipos distintos de contribuciones mediante las cuales la sociedad civil apoya la rendición de cuentas: (i) la incidencia política para priorizar la agenda, (ii) el monitoreo y la detección independientes, (iii) el análisis de legalidad, (iv) el intercambio de pruebas con los fiscales, (v) las campañas de presión pública, (vi) la participación en los procedimientos judiciales y (vii) la evaluación sistemática de la eficacia de la aplicación de la ley.

  • Las contribuciones se concentran en la etapa de detección del proceso y disminuyen progresivamente hacia la etapa de rendición de cuentas. El análisis de legalidad, la conversión del monitoreo en pruebas admisibles y el seguimiento de los resultados de la aplicación de la ley suelen contar con recursos insuficientes. El resultado es un proceso que genera concientización, pero rara vez produce sanciones.

  • Las OSC, los gobiernos y los donantes deberían reorientar la inversión hacia el análisis de legalidad, la cooperación formalizada con los fiscales, la capacidad de litigio estratégico y el monitoreo sistemático de la aplicación de la ley —áreas donde el esfuerzo de la sociedad civil es actualmente más débil y donde los beneficios en términos de rendición de cuentas serían más significativos.

Capítulo III. Condiciones propicias para la participación gubernamental en el enfrentamiento de los delitos contra la naturaleza: evaluación comparativa y perfiles de los países

Elaborado en colaboración con el International Lawyers Project, el Capítulo III compara las condiciones para la participación de la sociedad civil en ocho países amazónicos, en cinco dimensiones: (i) situación de la sociedad civil, (ii) panorama institucional, (iii) vías legales, (iv) admisibilidad de las pruebas de teledetección, y (v) desafíos en la participación. Las principales conclusiones son:

  • La implementación del Acuerdo de Escazú sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental en América Latina y el Caribe está dando resultados concretos: los países signatarios presentan mejores condiciones propicias para la sociedad civil.

  • Los niveles de violencia contra los defensores del medio ambiente siguen siendo elevados en toda la Amazonía, por lo que la seguridad de estos defensores constituye la brecha más crítica en las condiciones propicias para la acción de la sociedad civil; seis de los ocho países se clasifican como «difíciles».

  • La doctrina de los derechos de la naturaleza puede ampliar la legitimación de las OSC, pero su efectividad está limitada por la baja capacidad para hacer cumplir las sanciones que sustenta.

  • Las pruebas de teledetección, una herramienta crucial para impulsar la aplicación de la ley, son admitidas en los ocho países, pero no cuentan con protección legal específica en ninguno de ellos. Su admisibilidad depende de prácticas frágiles y vulnerables a retrocesos legislativos.

  • Las intervenciones de mayor impacto incluyen cambios legales y mejoras en las condiciones que rodean a la ley: ratificación e implementación activa del Acuerdo de Escazú; protocolos de cooperación formal entre OSC y fiscales que reduzcan la dependencia de las relaciones individuales; marcos legales específicos para la admisibilidad de pruebas de teledetección; y medidas más sólidas para a la protección de los defensores del medio ambiente.

Conclusiones y recomendaciones transversales #

  • Décadas de inversión en sistemas de monitoreo y alerta por satélite han logrado que la detección sea relativamente sólida. Analizados desde distintos ángulos, los tres capítulos coinciden en que la principal limitación se encuentra más adelante en el proceso de rendición de cuentas: el Capítulo I identifica la evaluación de la legalidad —comparar un daño observado con mapas oficiales de lo permitido— como la principal brecha de datos; el Capítulo II señala que el análisis de la legalidad, el intercambio de pruebas con la fiscalía y el seguimiento de la aplicación de la ley son los aspectos más descuidados; y el Capítulo III destaca que la admisibilidad de las pruebas y el cumplimiento de las sentencias son los puntos legales más frágiles. El rendimiento marginal de ampliar aún más la capacidad de detección es bajo; la necesidad no satisfecha se concentra en el segmento que va de la legalidad a la aplicación de la ley.

  • Los países donde el Capítulo I identifica datos son más escasos —Venezuela y, en menor medida, Bolivia y Guyana— son también aquellos donde el Capítulo II observa una sociedad civil es más débil y donde el Capítulo III registra las condiciones propicias menos favorables. La escasez de datos, la debilidad de la sociedad civil y un entorno jurídico débil se refuerzan mutuamente: no se puede construir un caso donde no existen datos de referencia, ni prácticas de admisibilidad, ni protección para quienes los recopilan. Las consecuencias transcienden estos países. Las redes criminales que operan en toda la cuenca pueden desviar sus actividades hacia jurisdicciones donde la detección es más débil y el enjuiciamiento menos probable, lo que significa que la rendición de cuentas regional es tan sólida como su eslabón más vulnerable. Fortalecer a los países con las brechas más amplias es, por lo tanto, una prioridad funcional: una arquitectura regional de rendición de cuentas con puntos ciegos seguirá siendo vulnerable a la explotación, por más sólida que sea en otros países.

  • La delincuencia es transfronteriza, mientras que cada nivel de la respuesta sigue siendo nacional. Leídos en conjunto, los capítulos revelan la misma limitación: los conjuntos de datos de monitoreo se detienen en la frontera; las respuestas de la sociedad civil se organizan a nivel nacional; y la aplicación de la ley y la mayoría de las vías legales permanecen en el ambito nacional, con marcos regionales aún incipientes. El elemento ausente es una coordinación más sólida y mecanismos de integración regional para la sociedad civil, vinculados a los esfuerzos de cooperación gubernamental regional.

En ese contexto, la creación del CESPIT (la comisión de seguridad pública de la OTCA) y del CCPI (el Centro de Cooperación Policial Internacional de la Amazonía) abre un nuevo canal institucional para traducir el monitoreo de la sociedad civil en acciones intergubernamentales de aplicación de la ley. En 2026, ambos mecanismos se encuentran en una etapa incipiente y aún no se han definido las modalidades de participación de la sociedad civil, lo que convierte este momento en uno crucial para establecer normas antes de que la práctica se consolide sin ellas.

La conclusión central del Capítulo I —que no existe un conjunto de datos oficiales consolidado y transnacional sobre los delitos contra la naturaleza— señala un papel preciso para el CESPIT:

  • Reconocer y coordinar las plataformas de monitoreo de la sociedad civil (MAAP, MapBiomas Amazonia, RAISG, Amazon Mining Watch) como colaboradores técnicos permanentes en la agenda de seguridad regional, otorgando a sus datos un canal formal para su incorporación en las deliberaciones intergubernamentales, en lugar de depender de relaciones bilaterales entre países.

  • Facilitar un acuerdo intergubernamental sobre la aceptabilidad de los datos generados por las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo estándares y protocolos compartidos de calidad, procedencia y metodología que los Estados miembros estén dispuestos a considerar como aportes confiables. Ante la ausencia de conjuntos de datos oficiales consolidados, el respaldo intergubernamental a estándares comunes de datos de la sociedad civil es la vía más rápida para construir una base de evidencia compartida entre los ocho países.

  • Incorporar esos estándares y canales a los planes de acción y los instrumentos operativos que la Comisión está desarrollando actualmente, de modo que el vínculo entre el monitoreo independiente y la acción gubernamental quede integrado en la política regional.

  • Estas medidas también responderían a una crítica histórica de que la OTCA no ha permitido la participación efectiva de la sociedad civil, y alinearán la práctica de la Comisión con las obligaciones de transparencia de los Estados miembros en virtud del Acuerdo de Escazú.

Involucrar al CCPI: vías operativas de evidencia, con salvaguardias. Como entidad con capacidad operativa directa frente a los delitos contra la naturaleza, el CCPI es el destino natural para la evidencia generada por la sociedad civil. Su papel podría reforzarse mediante las siguientes medidas:

  • Establecer canales de remisión estructurados y seguros, a través de los cuales los resultados del monitoreo de la sociedad civil (alertas geoespaciales, mapeo de minería y deforestación, documentación de la cadena de custodia) puedan integrarse en los flujos de trabajo de inteligencia e investigación del Centro, basándose en las prácticas de admisibilidad y cooperación identificadas en el Capítulo II.

  • Diseñar esos canales con salvaguardias claras para proteger a las organizaciones y personas involucradas. Esto incluye derivaciones anónimas o mediadas, límites estrictos en la atribución y mecanismos que eviten el flujo inverso de inteligencia policial que pueda utilizarse para vigilar a los defensores, abordando así la brecha de seguridad identificada en el Capítulo III.

  • Orientar tanto la coordinación investigativa del CCPI como la agenda del CESPIT hacia los nodos más vulnerables (Venezuela, Bolivia y Guyana). Las redes criminales desvían sus actividades hacia jurisdicciones donde la detección y el enjuiciamiento son más débiles; concentrar la infraestructura en países ya sólidos dejaría al sistema regional expuesto a la explotación.

CESPIT — Comisión Especial de Seguridad Pública y Actividades Ilícitas Transfronterizas y Transnacionales en la Región Amazónica. Creada en 2025 en Leticia, la Comisión Especial de Seguridad Pública y Actividades Ilícitas Transfronterizas y Transnacionales en la Región Amazónica (CESPIT) representa un avance estratégico en la cooperación amazónica al situar la seguridad pública y el enfrentamiento de los delitos ambientales en el centro de la acción regional. Es una de las comisiones especiales de la OTCA, establecida en consonancia con la Declaración de Belém de 2023, junto con las de medio ambiente/clima, salud y ciencia. La CESPIT reúne a delegaciones de todos los países miembros para revisar y perfeccionar los instrumentos operativos que guían la acción conjunta en la región, trabajando en la definición de la agenda, los planes de acción y la armonización de normas.

CCPI — Centro de Cooperación Policial Internacional de la Amazonía. Inaugurado en septiembre de 2025 en Manaos, el CCPI constituye un hito en la integración de las fuerzas de seguridad de la región y en la cooperación internacional contra el crimen organizado transnacional. Coordinado por la Policía Federal de Brasil, funciona como un espacio de articulación entre la Policía Federal, la Policía Rodoviaria Federal, la Fuerza Nacional y las fuerzas de seguridad de los nueve estados de la Amazonía Legal, además de las autoridades policiales de los países panamazónicos y organismos internacionales. El Centro también colabora con organizaciones policiales internacionales como Interpol y Europol. Su estructura incluye un servicio de inteligencia, divisiones de operaciones y logística, una sala de videovigilancia y un gabinete de crisis. Trabaja en tres ejes —integración, lucha contra el crimen organizado y protección ambiental— con énfasis en desmantelar las organizaciones criminales y mapear las cadenas de producción ilegales detrás de la minería, la tala y el tráfico de vida silvestre.

Relevancia para el Programa ASL #

Los logros colectivos de ASL —áreas protegidas creadas y mejor gestionadas, tierras degradadas restauradas, emisiones mitigadas— solo serán duraderos en la medida en que lo sean los sistemas de rendición de cuentas capaces de disuadir la tala, la minería y la explotación forestal ilegales que los amenazan. Tres puntos resultan especialmente relevantes:

  • ASL opera donde las brechas de monitoreo son más graves. Los proyectos nacionales se desarrollan dentro y alrededor de las áreas protegidas y los territorios indígenas que el Capítulo I identifica como expuestos a diversas manifestaciones de delitos contra la naturaleza. Fortalecer la rendición de cuentas por estos delitos protege directamente las inversiones de ASL.

  • Las agencias ejecutoras de ASL se superponen con las contrapartes gubernamentales de la sociedad civil identificadas en el Capítulo III. Autoridades ambientales como el SERNANP (Perú), la EPA (Guyana) y la SBB (Surinam), entre otras, son las instituciones cuya disposición a recibir pruebas de las OSC, proteger a los defensores y garantizar la admisibilidad de las evidencias determina si la contribución de la sociedad civil se traduce en aplicación efectiva de la ley. El estudio les ofrece una base de evidencia y un conjunto de prácticas concretas y transferibles para fortalecer esa cooperación.

  • ASL ya trabaja en esta área y está bien posicionada para liderar una respuesta regional. La plataforma regional del programa, sus grupos de trabajo temáticos y su capacidad de convocatoria lo convierten en el hogar institucional natural para la infraestructura de coordinación que el estudio identifica como ausente.

Próximos pasos #

El estudio demuestra que existen organizaciones de la sociedad civil capaces en los ocho países; lo que falta es la infraestructura que les permita encontrarse entre sí, compartir evidencia de manera segura a través de las fronteras, acceder a conocimientos jurídicos compartidos y demostrar los resultados de la aplicación de la ley. Un programa de seguimiento podría constar de cuatro componentes complementarios:

1. Ampliación de la evaluación sistemática de los resultados de la aplicación de la ley más allá de Brasil #

La etapa final del proceso de rendición de cuentas descrito en el Capítulo II —determinar si las detecciones y los procesos judiciales realmente dan lugar a sanciones aplicadas— solo se documenta sistemáticamente en un país. En Brasil, dos plataformas de la sociedad civil han desarrollado esta capacidad: JusAmazônia (creada por el Instituto Democracia e Sustentabilidade), que aplica análisis jurimétrico a casi 17 000 acciones civiles públicas ambientales, siguiendo cada una desde su presentación hasta la sentencia; y Monitor da Fiscalização (una coalición que incluye a ICV y MapBiomas), que supervisa si las medidas de aplicación de la ley y las sanciones se ejecutan realmente.

Sus hallazgos —que solo alrededor del 7% de los casos terminan en condena, y que apenas el 0,2 % de las multas impuestas llegan a pagarse— se han presentado ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de Justicia de Brasil, generando interés institucional genuino en la reforma. No existe nada equivalente en Bolivia, Venezuela, Guyana o Surinam, y solo hay datos parciales en Perú, Colombia y Ecuador.

La consecuencia práctica es que la sociedad civil en la mayor parte de la cuenca no puede cerrar el círculo: no puede demostrar, con evidencia, que la aplicación de la ley está fallando. Esto debilita la defensa de la reforma y los argumentos ante los donantes. La propuesta replicaría las condiciones que hicieron posibles las plataformas brasileñas, en tres fases:

  • una fase de evaluación para determinar qué datos sobre la aplicación de la ley existen en cada país y qué herramientas legales (acceso a la información, obligaciones de transparencia judicial, compromisos de Escazú) podrían obligar a su divulgación;

  • plataformas piloto en dos o tres países donde los datos y la capacidad organizativa sean suficientes (Bolivia, Colombia o Perú son los puntos de partida más plausibles).

  • Una vez implementada la capacidad de evaluación sistemática en los ocho países, esto podría culminar en un tablero regional que agregue los flujos nacionales en un único panorama comparativo de relevancia directa para el mandato del CESPIT.

2. Centro de la Red Amazónica contra los Delitos contra la Naturaleza #

Existen organizaciones capacitadas en todos los países amazónicos, pero carecen de mecanismos para encontrarse, circular evidencia de manera segura y acceder a conocimientos jurídicos compartidos. El Centro propuesto abordaría estas brechas mediante tres componentes:

  • Un componente de directorio ofrece un registro consultable y actualizado de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en delitos contra la naturaleza, indexado por país, área de operación subnacional y posición en la cadena de rendición de cuentas (incidencia, monitoreo, análisis de legalidad, intercambio de pruebas, campañas públicas, apoyo en litigios, seguimiento de la aplicación de la ley), con filtros adicionales por tipo de delito, idioma, capacidad jurídica y las herramientas de datos utilizados.

  • Un componente de derivación identificar qué organizaciones mantienen relaciones activas con los fiscales de cada país, qué tipos de casos pueden recibir y proporcionar un canal seguro y encriptado para transmitir paquetes estructurados de evidencias sin crear vínculos rastreables entre el observador y el fiscal. También establece estándares comunes de transferencia (documentación, cadena de custodia, plantillas probatorias) para que una derivación llegue lista para ser procesada.

  • Un tercer componente, de apoyo legal, ofrece a las organizaciones sin asesoría jurídica interna acceso a conocimientos jurídicos compartidos (y pro-bono), ya sea mediante un consorcio permanente o una lista de especialistas de guardia.

3. Protocolo de intercambio transfronterizo de inteligencia #

Varias redes de la sociedad civil ya intercambian información confidencial en tiempo real sobre operaciones criminales transfronterizas, pero lo hacen de manera informal, sin estándares comunes de seguridad ni reglas claras sobre qué compartir, con quién y bajo qué condiciones.

La propuesta desarrollaría, mediante un proceso participativo basado en redes existentes, un protocolo sencillo que incluya: directrices compartidas de seguridad digital; una clasificación común de la información; criterios claros para determinar cuándo compartir inteligencia; y reglas explícitas de conflictos y salida para proteger a los observadores de campo y evitar comprometer casos en curso. Este protocolo es el complemento previo al Centro de la Red: la inteligencia sin procesar compartida a través él es lo que, con el tiempo, se convierte en evidencia estructurada y lista para el proceso penal que el Centro remite a los fiscales.

Las normas de la cadena de custodia del protocolo, los requisitos de documentación y las plantillas probatorias deben diseñarse desde el inicio para converger en el estándar probatorio compartido que el CESPIT podría negociar políticamente y que la CCPI podría operacionalizar. Ambos instrumentos actúan en puntos distintos de la cadena: el protocolo regula lo que las OSC comparten entre sí —información sensible, en etapas iniciales, que debe proteger a quienes la recopilan—, mientras que el estándar probatorio regula lo que los gobiernos considerarán confiable y admisible.

4. Foro de la Sociedad Civil sobre Delitos contra la Naturaleza en la Amazonía #

La coordinación depende, en última instancia, de la confianza, y la confianza se construye mediante interacción repetida. Ningún directorio, canal de derivación o protocolo sustituye las relaciones de trabajo que se forman cuando profesionales de distintos países pasan tiempo juntos abordando problemas comunes. El Foro sería una reunión periódica (bienal), centrada en aspectos operativos, que reuniría entre 50 y 80 organizaciones de la sociedad civil (con fiscales y organismos de aplicación de la ley invitados, cuando corresponda).

No sería una conferencia de sensibilización, sino una reunión de trabajo: su propósito sería fortalecer la infraestructura de coordinación mediante relaciones humanas, acelerar la difusión de prácticas que ya funcionan y ofrecer a la red un momento regular para verificar y actualizar las entradas del Centro.